JEP - Auto SRT SB AMG 530-22 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 530-22 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001402-08.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-530
Bogotá D.C., 22 de julio de 2024
Expediente: 0001402-08.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Hernán Darío Trochez Dagua
Asunto: Reitera Requerimientos
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Por medio de auto SRT-SB-AMG-714 de 22 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor TROQUEZ DAGUA2, entre otras, disposiciones, se requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva para que informaran sobre el abogado que ejercía la representación judicial de aquel ante la JEP. 1 Expediente Legali. Fls. 10-26. 2 El compareciente contaba con orden de captura por los punibles de Concierto para delinquir, homicidio agravado, hurto calificado y agravado, lesiones personales y rebelión.
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3. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 8 de mayo de 20243, se dio cuenta sobre las labores desplegadas en procura de establecer contacto con el compareciente a partir de los datos obrantes en el visor de inventario de beneficios, sin obtener ningún resultado.
4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-318 de 14 de mayo de 2024 se dispuso entre otras cosas, reconocer a la abogada Ana María Toncel Jaramillo para ejercer la representación judicial del compareciente en este trámite, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) con el fin de establecer ubicación del señor TROCHEZ DAGUA, y requerir a la apoderada y al compareciente para que proporcionaran actualizados datos de ubicación, contacto y estado de la comparecencia del señor TROCHEZ DAGUA.
5. La UIA el 25 de junio de 2024 allegó informe final4, en atención a lo dispuesto en la providencia SRT-SB-AMG-318-2024, en el que relacionó “Informe Investigador de CampoFPJ UIA-09”, refiriendo todas las fuentes consultadas, las
gestiones desplegadas, y el resultado al lograr contacto telefónico con el señor TROCHEZ DAGUA, y además manifestó que el compareciente indicó su número de contacto telefónico, como el lugar de ubicación de su domicilio5. Adicionalmente, anexó la UIA, Informe No. DAT8.0000153.2024 de 25 de julio de 20246, en la que describió una síntesis de las labores desplegadas y los resultados de las mismas.
6. El 17 de julio de 2024, una funcionaria de la Sección desplegó labores con el fin de establecer comunicación con el compareciente, por lo tanto, realizó llamadas a la línea telefónica proporcionada por la UIA, sobre lo que dio cuenta con “Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha7, labor con resultado infructuoso.
7. Hasta la fecha ni la abogada ni el compareciente han dado respuesta al requerimiento realizado mediante el Auto SRT-SB-AMG-318 de 14 de mayo de
2024. 3 Expediente Legali. Fl. 67. 4 Expediente Legali. Fls. 108-115. 5 Expediente Legali. Fl. 113. 6 Expediente Legali. Fl. 115. 7 Expediente Legali. Fl. 117. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Atendiendo a la imposibilidad de establecer contacto con el compareciente, y que este ni su apoderada, han respondido a la solicitud de información, se reiterará el requerimiento realizado a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente, conforme al ordinal segundo del Auto SRTSB-AMG-318 de 14 de mayo de 2024.
9. Se advertirá nuevamente al señor TROCHEZ DAGUA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad de Justicia de Reparación y de No Repetición, como son, la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente, el pasado 16 de mayo de 2024 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNAN DARÍO P á gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERNÁN DARÍO TROCHEZ DAGUA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4
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