JEP - Auto SRT SB AMG 530 30 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 530 30 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0001406-45.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-530
Bogotá D.C., 30 de octubre de 2023
Expediente: 0001406-45.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Edwin Leonardo Clavijo Correa Asunto: Auto previo a avocar
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor EDWIN LEONARDO CLAVIJO CORREA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.070.750.144.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto
2. A través del Informe Secretarial ACTA.TSR.0000032.2023 del 26 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor EDWIN LEONARDO CLAVIJO CORREA. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de
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3. En el Sistema de Gestión Judicial de la JEP-LEGALise encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó un trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, repartido el 13 de septiembre de 2019 bajo la radicación LEGALi 9005170-22.2019.0.00.0001, relacionado con el proceso seguido por justicia ordinaria de radicado 257546000000-2011-00005, en el cual se adoptó la Resolución SAI-AOI-R-PMA-033-2021, del 27 de enero de 2021, donde la Sala dispuso “RECHAZAR POR COMPETENCIA la solicitud del beneficio de amnistía de la
Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Edwin Leonardo Clavijo Correa, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.070.750.144. En consecuencia, NO CONTINUAR CON EL TRÁMITE de la mencionada petición.”; disponiendo, además, comunicar la decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J 2 EPMS de Tunja), “para lo de su competencia”, así como el archivo de la actuación una vez ejecutoriada dicha Resolución.2
4. De igual manera, obra constancia secretarial del 28 de febrero de 2022 en el sentido de que contra la citada Resolución 033-2021 no se interpusieron recursos, lo que se refrendó mediante constancia de ejecutoria de la misma fecha en la que se indicó que la firmeza la adquirió el 24 de febrero de 2022.3
5. De conformidad con la Resolución acabada de citar, el J 2 EPMS de Tunja, el 25 de junio de 2018, suspendió la ejecución de la pena impuesta al señor CLAVIJO CORREA, hasta que le fuera definida su situación jurídica, apoyándose para ello en la Resolución Presidencial No. 071 del 17 de abril de
2017. También indicó que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informó que el compareciente fue acreditado como miembro de las FARC-EP por medio de la Resolución No. 003 del 18 de abril de 2017. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0001406-45.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1.
2 Expediente Legali, folios 13-29. Estos documentos fueron incorporados al Expediente Legali, mediante constancia de Despacho del 20 de octubre del presente año, visible a folios 2-4 del Expediente Legali. 3 Expediente Legali, folios 30-31. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0001406-45.2023.0.00.0001
6. Con relación al proceso adelantado por la justicia ordinaria en contra del señor CLAVIJO CORREA, se reseñó que el Juzgado Segundo de Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (J 2 PCE de Cundinamarca) lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con secuestro simple, según hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2009. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Penal-, el 03 de marzo de 2015. Ante el recurso de casación interpuesto la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda el 05 de agosto del mismo año.
7. Indicó, igualmente, la SAI que el J 2 EPMS de Tunja, el 28 de junio de 2017, negó el beneficio de libertad condicionada al compareciente, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 14 de septiembre del mismo año, bajo la consideración de que los hechos por los cuales se solicitó el beneficio no evidenciaban relación con el conflicto armado. Por último, reseñó que el J 2 EPMS de Tunja, en decisión del 16 de agosto de 2017, suspendió la ejecución de la pena, dada la designación como gestor de paz del
señor CLAVIJO CORREA.
8. En la consulta de la información que, con relación al compareciente, se encuentra registrada en el Inventario se halló el Auto Interlocutorio No. 0495/18 del 25 de junio de 2018, emitido por el J 2 EPMS de Tunja, dentro del proceso radicado bajo el No. 257546000000201100005 (NI-23401) adelantado por el delito de secuestro extorsivo y otro, mediante el cual dispuso la suspensión de la ejecución de la pena, en cumplimiento de lo solicitado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, según el cual, mediante Resolución Presidencial No. 071 del 17 de abril de 2018, se prorrogó la designación del señor CLAVIJO CORREA como gestor de paz, “hasta que le sea definida su situación jurídica”.4
9. También obra en el Inventario el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100927, suscrita por el compareciente el 20 de abril de 2017,
comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad 4 Expediente Legali, folios 2-10. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Fuera de lo anterior, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación (PGN), enlace de antecedentes encontrándose que el señor CLAVIJO CORREA registra anotación por la sentencia condenatoria de que fuera objeto por el J 2 PCE de Cundinamarca por los delitos de secuestro
extorsivo y secuestro simple7, como también la página web de la Policía Nacional donde se indica que no es requerido por autoridad judicial alguna8. En el registro de Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no aparece el compareciente.9
11. Como se ha venido indicando en las notas al pie, por medio de constancia de Despacho del 19 de octubre del presente año, se dio cuenta de los documentos hallados tanto en el Inventario como en LEGALi y las plataformas y que se reseñaron en los párrafos anteriores.10
III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios
12. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes11: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados 5 Expediente Legali, folio 11. 6 Expediente Legali, folio 12. 7 Expediente Legali, folios 32-33. 8 Expediente Legali, folio 8. 9 Expediente Legali, folio 35. 10 Expediente Legali, folios 2-4. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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13. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de
Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.2. Del caso concreto
14. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección es claro que el único proceso penal que contra el señor EDWIN LEONARDO CLAVIJO CORREA se adelantó por parte de la justicia ordinaria fue el culminado por el J 2 PCE de Cundinamarca, (radicado 257546000000-201100005), correspondiendo el seguimiento de la ejecución de la sentencia al J 2
EPMS de Tunja. La condena correspondió por las conductas de secuestro extorsivo y secuestro simple.
15. También es evidente que el señor CLAVIJO CORREA fue cobijado con el beneficio transicional provisional de suspensión de ejecución de la pena por parte del J 2 EPMS de Tunja mediante Auto del 25 de junio de 2018. Es, así mismo claro para el Despacho que la SAI, luego de evaluar el caso optó por rechazar por P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. En efecto, la SAI en la citada Resolución, precisó respecto a la situación del
señor CLAVIJO CORREA, lo siguiente:
39. Este despacho, por el contrario, observa que los delitos tienen un carácter común. Independientemente de la calificación realizada por el juez de conocimiento, esta Magistratura solo observó que el señor Clavijo Correa obró como un particular. Que para la comisión de los delitos incluso contó con uno de sus familiares, quien tomó parte económica del mismo. Adicionalmente, que planeó engaños para sorprender a las víctimas y las privó de la libertad para asegurar su huida. También, que, al parecer también engañó a uno de sus coautores.
Y, finalmente, que todo ello se ejecutó para tener una utilidad personal.
40. Esta Magistratura reitera entonces, que de las piezas aportadas por el Juzgado 2 EPMS de Tunja, el señor Edwin Leonardo Clavijo Correa no satisface el ámbito de competencia material previsto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
17. Así entonces, si bien es cierto, por los delitos de secuestro de los que fuera
objeto de condena el señor CLAVIJO CORREA, no goza del beneficio de libertad condicionada y le fue negada la posibilidad de acceder a la amnistía por la ausencia del factor material de competencia, también es claro que el citado ciudadano obtuvo su libertad, mediante la modalidad de suspensión de la ejecución de la pena, a partir de una medida de carácter administrativa como lo es la designación como gestor de paz, la cual se encuentra vigente, o al menos el Despacho no cuenta con la información fidedigna de que la misma le haya sido revocada.
18. Ante la incertidumbre sobre la vigencia o no de la designación como gestor de paz del señor CLAVIJO CORREA, se requerirá, previamente a decidir si se avoca o no el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la OACP y al J 2 EPMS de Tunja para que informen si la tal designación se encuentra vigente, solicitando que se remitan los soportes del caso en el evento de que se haya adoptado alguna decisión al respecto. Las autoridades requeridas dispondrán de un término de diez (10) días, contado a partir de la comunicación de la solicitud, para allegar la información.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001406-45.2023.0.00.0001 3.3. Otras determinaciones
19. Se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.
20. Por último, se tendrá como parte de la actuación los documentos hallados, descargados e incorporados al expediente mediante la constancia de Despacho del 20 de octubre del año en curso, a efectos que puedan ser valorados oportunamente.
21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que, dentro del término de diez (10) días contado a partir de la comunicación de esta solicitud, informen a este Despacho si la designación como gestor de paz del señor EDWIN LEONARDO CLAVIJO
CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.070.750.144, se encuentra vigente solicitando que se remitan los soportes del caso en el evento de que se haya adoptado alguna decisión al respecto.
SEGUNDO: TENER como parte de la actuación los documentos hallados,
descargados e incorporados al expediente mediante la constancia de Despacho del 20 de octubre del año en curso, a efectos que puedan ser valorados oportunamente.
TERCERO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.
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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, así como al
Ministerio Público. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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