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JEP - Auto SRT SB AMG 531-22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 531-22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000348-70.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-531

Bogotá D.C., 22 de julio de 2024

Expediente: 0000348-70.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Previo a Avocar

Compareciente: José Abelardo Murillo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JOSÉ ABELARDO MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.501.557.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 13 de marzo de 20241.

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de julio de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) certificado de dejación de armas emitido por el Representante 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000034870.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-4.

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Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio10.

4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que

se narran a continuación:

5. El señor MURILLO ha estado vinculado al proceso penal con radicado 500016000564201400668 (en adelante 2014-00668), instruido por la Fiscalía 49

Especializada de Villavicencio por el delito de rebelión. En el marco de dicha actuación un Juez con Funciones de Control de Garantías ordenó su captura.

6. El compareciente adelantó su proceso de dejación de armas el 18 de junio de 2017. Asimismo, este suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la República el 20 de junio de 2017 y el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508963 de 14 de junio de 2018. 3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fls. 6 y 7.

5 Expediente Legali. Fl. 8. 6 Expediente Legali. Fls. 9-83. 7 Expediente Legali. Fls. 84-170. 8 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 9 Expediente Legali. Fl. 173. 10 Expediente Legali. Fl. 174. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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7. A través del decreto 1165 de 10 de julio de 2017, la Presidencia de la República aplicó la amnistía de iure al señor MURILLO. La orden de captura emitida en contra del compareciente también fue cancelada (relativa al proceso 2014-00668), al parecer en aplicación del Decreto Presidencial 2125 de 2017.

8. El señor MURILLO no se encuentra privado de la libertad, no tiene antecedentes y no cuenta con actuaciones ante la JEP, además del presente trámite.

9. En el Inventario no obra copia de otros documentos en los que conste la concesión de algún beneficio provisional al compareciente.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor MURILLO. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB.

Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación11: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno

Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12. 3.3. Del caso concreto

14. En el presente asunto no se encuentra acreditado el factor objetivo para avocar el trámite de SB del señor MURILLO. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Aunque se cuenta con listado remitido a la JEP por la Policía Nacional, en el que se da cuenta de la concesión de la cancelación de la orden de captura emitida contra el compareciente, en aplicación del Decreto Presidencial 2125 de 2017; a diferencia de otros asuntos conocidos por la SR en los que esto ha sido suficiente para acreditar el factor objetivo, en esta oportunidad hay por lo menos una circunstancia que impide afirmar con certeza que la cancelación de la orden de captura mencionada se trate de un beneficio provisional en sí mismo y no la consecuencia de la aplicación de un tratamiento especial definitivo.

16. En el listado en el que se da cuenta de la cancelación de la orden de captura, se refiere que esta se vincula al proceso penal 2014-00668, que está

siendo tramitado por la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio solo por el delito de rebelión. Si se tiene en cuenta que el Presidente de la República aplicó la amnistía de iure al compareciente con el decreto 1165 de 10 de julio de 2017, concedida por ministerio de la Ley 1820 de 2016, es muy probable que la libertad de esa persona sea la consecuencia necesaria del tratamiento especial definitivo y que no se trate de un beneficio provisional. En ese sentido, es necesario realizar unos requerimientos previos a decidir si es menester avocar el trámite de SB, para establecer si es posible afirmar la concurrencia del factor objetivo de competencia.

17. Por lo descrito, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor MURILLO, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?

18. Asimismo, se requerirá a la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio y a la Policía Nacional para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informen si el señor MURILLO ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el tipo de tratamiento especial (ej. libertad condicionada, suspensión o cancelación de órdenes de captura), el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, los delitos por los que se está surtiendo ese trámite, el estado de este, las autoridades

judiciales relacionadas con esa actuación y aquella que le concedió el beneficio P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 17 de julio de 2024.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al señor MURILLO y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, a la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio y a la Policía Nacional. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor JOSÉ ABELARDO MURILLO, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la Sección de Revisión para que tramite la supervisión y revisión de beneficios provisionales?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?

SEGUNDO: REQUERIR a la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio y a la Policía Nacional para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informen si el señor JOSÉ ABELARDO MURILLO ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el tipo de tratamiento especial (ej. libertad condicionada, suspensión o cancelación de órdenes de captura), el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, los delitos por los que se está surtiendo ese trámite, el estado de este, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación y aquella P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 17 de julio de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ ABELARDO

MURILLO y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio y a la Policía Nacional.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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