JEP - Auto SRT SB AMG 532 19 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 532 19 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 4 5 60 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-532
Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025
Expediente: 0000456-07.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Osman Fabián Vaca Acevedo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de
Beneficios Transicionales (SB) del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.864.216.
II. ANTECEDENTES
2. El 20 de abril de 202 31, m ediante Auto de Sustanciación No. 174 , se
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.864.216.
II. ANTECEDENTES
2. El 20 de abril de 202 31, m ediante Auto de Sustanciación No. 174 , se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de la libertad condicionada concedida al señor VACA ACEVEDO , otorgado mediante el Auto del 25 de agosto de 2017, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Juzgado Único PCE Yopal) . Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000456-07.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 422-439.P á g i n a 2 | 6
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cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 3 de diciembre de 2024 2, con Auto SRT-SB-AMG-846, este despacho tuvo a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín , para que actuara como defensora del señor VACA ACEVEDO. Igualmente, se le requirió, para que
tuvo a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín , para que actuara como defensora del señor VACA ACEVEDO. Igualmente, se le requirió, para que informara sobre el estado de la comparecencia de su representado , lo que implicaba que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y cond ena que tiene el compareciente. En igual sentido, se le advirtió al beneficiado de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema.
4. La mencionada decisión fue comunicada a través de correo electrónico al señor VACA ACEVEDO 3, a su abogada4, al Ministerio Público 5, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)6, el 9 de diciembre de 2024 , comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse de envío del mismo día, mes y año . En igual sentido, se observó que las contraseñas del proceso se encuentran vigentes para los sujetos procesales e intervinientes especiales.
5. El 30 de diciembre de 2024, con informe secretarial ISJ.TSR.0006503.20247, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR ) describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-846 del 3 de diciembre de 2024.
6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de agosto de 20248, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes
del 3 de diciembre de 2024.
6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de agosto de 20248, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de
2 Expediente Legali. Fls. 507-515. 3 Expediente Legali. Fls. 522-523. 4 Expediente Legali. Fls. 516-519. 5 Expediente Legali. Fls. 520-521. 6 Expediente Legali. Fl. 524-525. 7 Expediente Legali. Fl. 530. 8 Expediente Legali. Fls. 535-536.P á g i n a 3 | 6
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la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 9, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio10; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folio s11. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privad o de la libertad , no es requerid o por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
7. Por último, el 13 de agosto de 202 5, se dejó Constancia de gestión telefónica12, en la que da cuenta de la comunicación fallida realizada a l
funciones públicas.
7. Por último, el 13 de agosto de 202 5, se dejó Constancia de gestión telefónica12, en la que da cuenta de la comunicación fallida realizada a l
compareciente VACA ACEVEDO.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) emite otras determinaciones.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de
9 Expediente Legali. Fl. 531. 10 Expediente Legali. Fl. 534. 11 Expediente Legali. Fls. 532-533. 12 Expediente Legali Fl. 537.
9 Expediente Legali. Fl. 531. 10 Expediente Legali. Fl. 534. 11 Expediente Legali. Fls. 532-533. 12 Expediente Legali Fl. 537. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 6
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acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por del itos no amnistiables16.
3.2. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, por medio del Auto SRT-SB-AMG-846 de 3 de diciembre de 2024, fue tenida como apoderad a, para que actúe en la defensa técnica del señor VACA ACEVEDO, dentro del presente trámite.
12. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá la abogada Ángela Janiot Caro
VACA ACEVEDO, dentro del presente trámite.
12. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
13. Igualmente, se advertirá al señor VACA ACEVEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6
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competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acc eder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad,P á g i n a 6 | 6
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Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos , como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos , como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 15 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente