JEP - Auto SRT SB AMG 533 19 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 533 19 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 0 7 4 03 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-533
Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025
Expediente: 1500740-38.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial , continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: José Luis Calvo Pabón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial , la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ LUIS
CALVO PABÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.137.333.
II. ANTECEDENTES
Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.137.333.
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de septiembre de 20211, mediante Auto de sustanciación No. 196, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor CALVO PABÓN, concedido mediante auto del 22 de junio de 2017, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1500740-38.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 23-40.P á g i n a 2 | 8
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correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 13 de marzo de 20252, por medio del Auto SRT-SB-AMG-153, se tuvo al abogado César Augusto Intriago Romero. Igualmente, se requirió, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor CALVO PABÓN , implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido
al abogado César Augusto Intriago Romero. Igualmente, se requirió, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor CALVO PABÓN , implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tien e el compareciente. En igual sentido, advirtió al señor CALVO PABÓN la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema.
4. El 31 de marzo de 20253, el abogado César Augusto Intriago Romero , informó que solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) la terminación anticipada de su contrato de prestación de servicios.
5. En igual sentido, con “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 12 de agosto de 2025 4, se incorporaron los siguientes certificados de antecedentes debidamente actualizados, así: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC5; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional6;
(iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 7.; (iv) designación del abogado Leonardo Yepes Moreno, para que actúe como defensor del compareciente CALVO PABÓN8; y, (v) escrito del señor CALVO PABÓN, del 4 de abril de 2025, donde actualiza la información de ubicación y contacto9.
2 Expediente Legali. Fls. 540-550.
PABÓN, del 4 de abril de 2025, donde actualiza la información de ubicación y contacto9.
2 Expediente Legali. Fls. 540-550. 3 Expediente Legali. Fls. 569-570. 4 Expediente Legali. Fls. 584-585. 5 Expediente Legali. Fl. 582. 6 Expediente Legali. Fl. 583. 7 Expediente Legali. Fls. 578-581. 8 Expediente Legali. Fls. 572-573. 9 Expediente Legali. Fls. 574-577.P á g i n a 3 | 8
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6. Por último, el 12 de agosto de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica10, en la que da cuenta de la comunicación fallida con el
compareciente CALVO PABÓN.
7. El 31 de enero11 y 7 de abril12 de 202 5, con informe s secretariales ISJ.TSR.0000414.2025 y ISJ.TSR.0001824.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-015 del 13 de enero de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia y (iii) caso concreto.
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siemp re se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10 Expediente Legali Fl. 586. 11 Expediente Legali. Fl. 568. 12 Expediente Legali. Fl. 571.P á g i n a 4 | 8
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11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Comparecientes
(SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva
adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8
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3.3. Caso concreto
3.3. Caso concreto
14. Se advierte de la des ignación del abogado Leonardo Yepes Moreno ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J .). En consecuencia, se tendrá al referido abogado como defensor técnico del señor CALVO PABÓN, en el presente trámite.
15. Se ordena rá a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente CALVO PABÓN , al abogado Leonardo Yepes Moreno y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión jud icial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que revoque el acceso concedido al abogado César Augusto Intriago
Romero.
16. El compareciente, el abogado Leonardo Yepes Moreno y el Ministerio Público debe rán corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la
manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Igualmente, se advertirá al señor CALVO PABÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenariosP á g i n a 6 | 8
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judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP
concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Asimismo, se ordenará a la SEJEP que actualice los datos de contacto del abogado Leonardo Yepes Moreno, en el sistema de Vista 360. Para lo anterior, la SEJUD SR comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.
20. También, se ordenará remitir una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas
Salas de Justicia.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo
22. Esta decisión será notificada al compareciente, su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Leonardo Yepes Moreno , identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411 delP á g i n a 7 | 8
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C. S. de la J., como defensor técnico del señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría judicial de esta Sección que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a l compareciente JOSÉ LUIS CALVO PABÓN, al abogado Leonardo Yepes Moreno y al Ministerio Público.
Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En la
trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que revoque el acceso concedido al abogado César Augusto Intriago Romero.
TERCERO: ORDENAR al compareciente, al abogado Leonardo Yepes Moreno y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR al Leonardo Yepes Moreno y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
QUINTO: ADVERTIR al señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han
Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámitesP á g i n a 8 | 8
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ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice los datos de contacto del abogado Leonardo Yepes Moreno, en el sistema de Vista
360. Para lo anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.
SÉPTIMO: REMITIR a Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Supervisión de Beneficios es un trámite
Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Supervisión de Beneficios es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 12 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 5 de esta decisión.
NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente