🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 534 19 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 534 19 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 3 15 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-534

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025

Expediente: 0001431-58.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Jorge Beltrán Palacios

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver la solicitud elevada por el apoderado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.128.514.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-310 de 10 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, otorgado en virtud de la

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-004-2021 de 24 de mayo de 2021 2, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por la conducta de terrorismo que se siguió por

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente Legali No. 0001431-58.2023.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 210-228. 2 Expediente Legali. Fls. 184-205.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la justicia ordinaria dentro del radicado No. 52 -001-60-00492-2014-000504. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas a l tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial, entre otras.

3. Posteriormente, este Despacho mediante el Auto SRT -SB-AMG-665 de 12 de septiembre de 2024 3, resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el defensor del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, en el presente trámite; (ii) ordenar a la

personería jurídica al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el defensor del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, en el presente trámite; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir al citado abogado, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; y (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios en relación con la información de la de fensa del compareciente.

4. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”4 de 19 de marzo de 2025, se verificaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 5, Policía Nacional (antecedentes judiciales) 6, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 7, constatando que el señor JORGE BELTRÁN PALACIOS no se enc ontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna y no registra ba a su nombre sanciones penales o inhabilidades vigentes para ese momento8.

5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-192 de 3 de abril de 2025 9, este Despacho dispuso, entre otras cosas, requerir al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, así como los datos de contacto y ubicación

3 Expediente Legali. Fls. 323-330.

al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, así como los datos de contacto y ubicación

3 Expediente Legali. Fls. 323-330. 4 Expediente Legali. Fl. 360. 5 Expediente Legali. Fl. 361 6 Expediente Legali. Fl. 362. 7 Expediente Legali. Fl. 363. 8 Expediente Legali. Fls. 360-363. 9 Expediente Legali. Fls. 366-372.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 00 0 14 3 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 actualizados. Asimismo, se advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante. Igualmente, se dispuso que, a través de los servidores de este Despacho, se verificara de manera periódica el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP, en relación con el compareciente.

6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-276 de 14 de mayo de 2025 10, entre otras disposiciones, se reiter aron los requerimientos efectuados al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente en el Auto SRT-SB-AMG-192 de 3 de abril de 2025 ; se dio por atendida una solicitud presentada por el Ministerio Público y se incorporaron al expediente los documentos allegados con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de mayo de 2025.

abril de 2025 ; se dio por atendida una solicitud presentada por el Ministerio Público y se incorporaron al expediente los documentos allegados con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de mayo de 2025.

7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002979.2025 de 18 de junio de 202511, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-276 de 14 de mayo de 2025 , comunicando, entre otros aspectos, que el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, dio respuesta a lo requerido.

8. En su escrito 12, el defensor efectuó una aclaración al numeral sexto del Auto SRT-SB-AMG-276 de 14 de mayo de 2025 . Precisó que el 16 de agosto de 2024 remitió al correo institucional de la JEP tres documentos relacionados con la comparecencia de su defendido , denominados: (i) “16 08 2024 JORGE BELTRAN PALACIOS RESPUESTA REQURIMIENTO”13; (ii) “09 08 2024 DORA BERMUDEZ, EDITO SALOMON AUTO DE SELECCIÓN NEGATIVA ”14; y (iii) “PODER JORGE BELTRAN PALACIOS ”15. En este sentido, aclaró que, tras la notificación del Auto SRT -SB-AMG-310 de 10 de mayo de 2024, adelantó gestiones para la ubicación del compareciente, informando su domicilio, correo electrónico y número de contacto. Asimismo, puso en conocimiento que había solicitado la inclusión del compareciente en la segunda fase del “TOAR

10 Expediente Legali. Fls. 400-408. 11 Expediente Legali. Fl. 429.

electrónico y número de contacto. Asimismo, puso en conocimiento que había solicitado la inclusión del compareciente en la segunda fase del “TOAR

10 Expediente Legali. Fls. 400-408. 11 Expediente Legali. Fl. 429. 12 Expediente Legali. Fls. 421-423. 13 Expediente Legali. Fl. 421. 14 Expediente Legali. Fl. 422. 15 Expediente Legali. Fl. 422.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Armonizando”16, trámite pendiente de aprobación por la Secretaría Ejecutiva , Oficina de Estructuración de Proyectos.

9. Por otra parte, e l defensor solicitó que se le notificara electrónicamente a un correo que suministró , precisando que sus datos ya obran en las bases del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

10. Ante el anterior requerimiento, este Despacho verificó los datos de contacto del defensor en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360 de la JEP, encontrando que el correo electrónico suministrado por aquél ya se encuentra registrado. Sin embargo, se evidenció la existencia de otros dos correos adicionales. Por tal razón, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice la información e n la herramien ta Visor del Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360 de la JEP respecto a los datos del abogado del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, conforme a la documentación aportada

decisión, actualice la información e n la herramien ta Visor del Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360 de la JEP respecto a los datos del abogado del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, conforme a la documentación aportada y obrante en el folio 423 del expediente Legali No. 0001431-58.2023.0.00.0001, de manera que en adelante solo permanezca registrado el correo indicado por el togado.

11. Lo anterior, toda vez que la coexistencia de direcciones electrónicas distintas ha dado lugar a que se continúen enviando oficios de notificación a un correo no autorizado, como ocurrió con el Oficio No.

OSJSRSB.TSR.0003789.2025-0001431-58.2023.0.00.0001 d e 15 de mayo de 2025, obrante en el presente trámite.

12. De otra parte, se requerirá a la SEJUD SR, para que siga realizando la notificación electrónica de las providencias que se emitan dentro del presente asunto, al defensor del compareciente a la dirección electrónica aportada por este y que se visualiza a fo lio 423 del expediente Legali del actual trámite . De esta forma, se da por contestada la solicitud del abogado.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16 Expediente Legali. Fl. 422.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 00 0 14 3 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

16 Expediente Legali. Fl. 422.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 00 0 14 3 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice la información en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360 de la JEP respecto a los datos del abogado del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS, conforme a la documentación aportada, obrante en el folio 423 del expediente Legali No. 0001431 -58.2023.0.00.0001, de manera que en adelante solo permanezca registrado el correo indicado por el togado, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 9, 10 y 11 de la presente decisión.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que siga realizando la notificación electrónica de las providencias que se emitan dentro del presente asunto, al defensor del compareciente a la dirección

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que siga realizando la notificación electrónica de las providencias que se emitan dentro del presente asunto, al defensor del compareciente a la dirección electrónica aportada por este y que se visualiza a folio 423 del expediente Legali del actual trámite.

TERCERO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 9, 10, 11 y 12 de la presente decisión.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...