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JEP - Auto SRT SB AMG 534-22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 534-22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000242-45.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-534

Bogotá D.C., 22 de julio de 2024

Expediente: 0000242-45.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: César Cuesta Córdoba

Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse a fin de establecer sobre el ejercicio de la representación judicial actual y emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-089 del 15 de febrero de 20241, se avocó conocimiento de la función de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgada al señor CUESTA CÓRDOBA. Asimismo, entre otras disposiciones, se determinó tener al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos como defensor del compareciente dentro del presente trámite. A este se le requirió para que brindara información sobre su asistido. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali 0000242-45.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 79-96.

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3. El 28 de febrero del presente año2, el abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, allegó respuesta al requerimiento, con los respectivos anexos que soportaban sus afirmaciones. En esta indicó que el señor CUESTA CÓRDOBA fue vinculado al macrocaso 04 mediante el Auto SRVNH4/02-01/19 DEL 11 de junio de 2019, sin que su asistido recuerde haber sido convocado a rendir versión voluntaria, ni haber firmado el formato F1 o el régimen de condicionalidad.

4. Asimismo, dijo el abogado que, elevó petición ante el despacho relator de del Caso 04, sin haber obtenido respuesta y a cambio le fue trasladado el enlace de acceso al expediente. Finalmente, expresó que del procedimiento que sigue la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) al compareciente, este no ha sido objeto de selección en un auto de determinación de hechos y conductas como tampoco su asunto se ha remitido a otra Sala o Sección.

5. A partir de la información entregada por el togado, se requerirá a la SRVR, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, se sirva informar, si en el marco del Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, el señor CUESTA CÓRDOBA ha suscrito el régimen de condicionalidad, en caso afirmativo, deberá adjuntar el documento que soporte la respuesta.

6. Luego, el 15 de abril de 20243, fue incorporado al expediente de este trámite, memorial allegado por el profesional del derecho, en el cual manifestó su renuncia a la designación judicial de varios trámites de distintas personas y, entre estas, del señor CUESTA CÓRDOBA, lo que sustentó en la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales que venía cumpliendo ante la

JEP.

7. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, se dispondrá trasladar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP -Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa-, la manifestación de renuncia del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, allegada a este Despacho, para que la dependencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncie sobre esta y

2 Expediente Legali. Fls. 113-241. 3 Expediente Legali. Fls. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En línea con lo anterior, se requerirá al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, ratifique la manifestación que remitió a este Despacho, sobre la renuncia a la representación judicial del señor CUESTA CORDOBA.

9. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

10. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

11. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, para que dentro

de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, se sirva informar, si en el marco del Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, el señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA ha suscrito el régimen de condicionalidad, en caso afirmativo, deberá adjuntar el documento que soporte la respuesta.

SEGUNDO: TRASLADAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP -Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa-, la manifestación de renuncia del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, allegada a este Despacho, para que la dependencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncie sobre esta y establezca a quién ha designado para que continúe ejerciendo la representación judicial ante la JEP del señor

CÉSAR CUESTA CÓRDOBA.

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TERCERO: REQUERIR al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, para que,

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, ratifique la manifestación que remitió este Despacho sobre la renuncia a la representación judicial del señor CÉSAR CUESTA CORDOBA.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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