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JEP - Auto SRT SB AMG 535 19 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 535 19 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 2 58 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-535

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025

Expediente: 0001725-81.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Albeiro Gualteros Pulido

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.226.382.

II. ANTECEDENTES

2. El 25 de marzo de 202 21, mediante Auto de Sustanciación No. 78, se

identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.226.382.

II. ANTECEDENTES

2. El 25 de marzo de 202 21, mediante Auto de Sustanciación No. 78, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor GUALTEROS PULIDO, concedido mediante auto del 30 de agosto de 2017, por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 7 EPMS de Bogotá). En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001725-81.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 8

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las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 18 de noviembre de 2024 2, con Auto SRT -SB-AMG-821, se tuvo al abogado Alexander Arias Castrillón . Igualmente, se requirió para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor GUALTEROS PULIDO, implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han

abogado Alexander Arias Castrillón . Igualmente, se requirió para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor GUALTEROS PULIDO, implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tien e el compareciente. En igual sentido, advirtió al señor GUALTEROS PULIDO la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema.

4. El 10 3 y 16 4 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) informó que consultó la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que encontró coincidencia en los nombres, apellidos número de identificación y vigencia del documento de identidad del compareciente GUALTEROS PULIDO . Precisó que inició el trámite para la actualización en el Registro de Comparecientes, de la información asociada a los módulos relativos a “Defensa” y “Si tuación Jurídica ” del señor GUALTEROS PULIDO . Por último, dijo que la ruta de actualización e incorporación de información se encuentra activa en etapa de producción.

5. El 16 de diciembre de 20245, el abogado Alexander Arias Castrillón dio cumplimiento al Auto SRT -SB-AMG-821 del 18 de noviembre de 2024, indicando para tal efecto que su defendido se encuentra a disposición de atender los compromisos del Sistema, a aportar a la verdad y satisfacer los

cumplimiento al Auto SRT -SB-AMG-821 del 18 de noviembre de 2024, indicando para tal efecto que su defendido se encuentra a disposición de atender los compromisos del Sistema, a aportar a la verdad y satisfacer los derechos de las víctimas . Asimismo, señaló que el señor GUALTEROS PULIDO ha adelantado cuatro entrevistas de ampliación de información . Mencionó que la última fue el 3 de octubre de 2024, en la que asistió en calidad de abogado defensor. Agregó que el compareciente ha suscrito los siguientes documentos: (i) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y

2 Expediente Legali. Fls. 167-177. 3 Expediente Legali. Fls. 190-193. 4 Expediente Legali. Fls. 201-206. 5 Expediente Legali. Fls. 195-200.P á g i n a 3 | 8

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Económica No. 500218, el 29 de diciembre de 2017 ; (ii) Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100206 del 8 de marzo de 2017; (iii) Formato de aporte a la verdad F1 de fecha 13 de agosto de 2024; (iv) Entrevista con la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) del día 27 de enero de 2020, del 8 de febrero del 2021 , del 21 de febrero de 2024 y del 3 de octubre de 2024.

Unidad de Investigación y Acusación (UIA) del día 27 de enero de 2020, del 8 de febrero del 2021 , del 21 de febrero de 2024 y del 3 de octubre de 2024. Finalmente, allegó los datos de ubicación y contacto del señor GUALTEROS

PULIDO.

6. En igual sentido, con “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 14 de agosto de 2025 6, se incorporaron los siguientes certificados de antecedentes debidamente actualizados, así: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional8;

(iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9.; (iv) copia de la r esolución SAI-AOI-R-PMA-428 del 11 de junio de 2025, por medio de la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios adelantado por el señor GUALTEROS PULIDO, en relación con el proceso bajo el radicado No. 11001 -60-00-000-2014-0027110; (v) copia de la r esolución SAI-AOI-DR-PMA-514 del 14 de julio de 2025, mediante la cual no repone la decisión Resolución SAI -AOI-R-PMA-428 del 11 de junio de 2025 y concede apelación11; y, (vi) copia del Acta de reparto No. SA.0001416.2025, del 25 de julio de 20256, de la Sección de Apelación (SA)12.

7. Por último, el 14 de agosto de 2025, se dejó Constancia de gestión

julio de 20256, de la Sección de Apelación (SA)12.

7. Por último, el 14 de agosto de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica13, en la que da cuenta de la comunicación que obtuvo con el compareciente GUALTEROS PULIDO, quien solicitó se le remitiera copia de la providencia que avocó conocimiento del presente asunto.

8. El 13 de diciembre14 y 30 de diciembre15 de 202 4, con informe s secretariales ISJ.TSR.0006282.2024 y ISJ.TSR.0006489.2024, respectivamente, la

6 Expediente Legali. Fls. 235-236. 7 Expediente Legali. Fl. 208. 8 Expediente Legali. Fl. 209. 9 Expediente Legali. Fl. 210. 10 Expediente Legali. Fls. 211-227. 11 Expediente Legali. Fls. 228-233. 12 Expediente Legali. Fl. 234. 13 Expediente Legali. Fl. 586. 14 Expediente Legali. Fl. 194. 15 Expediente Legali. Fl. 207.P á g i n a 4 | 8

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SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SBAMG-821 del 18 de noviembre de 2024 y de las respuestas arriba mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

AMG-821 del 18 de noviembre de 2024 y de las respuestas arriba mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los

contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 8

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de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que el abogado Alexander Arias Castrillón, por medio del Auto SRT-SB-AMG-821 de 18 de noviembre de 2024, fue tenido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor GUALTEROS PULIDO, dentro del presente trámite.

13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la

fue tenido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor GUALTEROS PULIDO, dentro del presente trámite.

13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Alexander Arias Castrillón y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. Igualmente, se advertirá al señor GUALTEROS PULIDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. En atención a que las contraseñas de acceso del compareciente y del Ministerio Púbico se encuentran vencidas, se ordenará a la SEJUD SR que

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8

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proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente GUALTEROS PULIDO y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión ju dicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

16. El compareciente y el Ministerio Público debe rán corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

17. Se ordenará a la SEJUD SR que remita de nuevo una copia del Auto de Sustanciación No. 78 del 25 de marzo de 2022, al compareciente GUALTEROS

PULIDO.

se presente.

17. Se ordenará a la SEJUD SR que remita de nuevo una copia del Auto de Sustanciación No. 78 del 25 de marzo de 2022, al compareciente GUALTEROS

PULIDO.

18. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señaleP á g i n a 7 | 8

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con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría judicial de esta Sección que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a l compareciente ALBEIRO GUALTEROS PULIDO y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con

con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a l compareciente ALBEIRO GUALTEROS PULIDO y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión jud icial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ORDENAR al compareciente y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección que remita de nuevo una copia del Auto de Sustanciación No. 78 del 25 de marzo de 2022, al compareciente ALBEIRO GUALTEROS PULIDO.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 14 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.P á g i n a 8 | 8

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SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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