JEP - Auto SRT SB AMG 535 30 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 535 30 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000655-58.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-535
Bogotá D.C., 30 de octubre de 2023
Expediente: 0000655-58.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Wbeimar Galíndez Daza Asunto: Se abstiene de avocar conocimiento de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales y ordena archivar
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR o Sección) a resolver sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) frente al beneficio provisional conferido al señor WBEIMAR GALÍNDEZ DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.796.628.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 2261 del 24 de mayo de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio a conocer la asignación, por reparto, de la revisión y supervisión del beneficio provisional del señor GALÍNDEZ DAZA; asunto que fue remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP
y que hace parte del inventario realizado por dicha dependencia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente LEGALI No. 0000655-58.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional2; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación3; iii) Consulta de personas privadas de la libertad4; iv) Auto de 10 de agosto de 2017 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán5 (en adelante J4EPMS Popayán); v) Auto de 7 de septiembre de 2017 proferido por el J4EPMS Popayán6; vi) Acta de compromiso de libertad condicional No. 1013287; vii) Informe de la Unidad de Investigación y Acusación donde se da cuenta de la muerte del
compareciente8; y viii) Resolución SAI-AOI-D-XBM-023 de 6 de octubre de 20229.
4. En el recuento fáctico y procesal obtenido de las piezas obrantes en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario), se tiene que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (en adelante J4PC Popayán), mediante sentencia condenatoria del 23 de septiembre de 2016 sancionó al señor GALÍNDEZ DAZA al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
5. Con ocasión a la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor GALÍNDEZ DAZA, el J4EPMS Popayán, a través de Auto de 10 de agosto de 2017, concedió al compareciente el traslado a zona veredal transitoria de normalización, esto como quiera que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(en adelante OACP) certificó la inclusión del referido ciudadano en el listado de exintegrantes de las FARC-EP, los hechos por los que se le condenó fueron cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo insurgente y se desarrollaron de manera previa al 1 de diciembre de 2016.
6. Aunado a lo anterior, el J4EPMS Popayán, el 7 de septiembre de 2017, profirió Auto mediante el cual concedió el beneficio de libertad condicional al señor GALÍNDEZ DAZA, en dicha decisión se precisó que el traslado a zona
2 Expediente Legali. Folio 4. 3 Expediente Legali. Folio 5. 4 Expediente Legali. Folio 6. 5 Expediente Legali. Folios 7-12.
6 Expediente Legali. Folios 13-17. 7 Expediente Legali. Folio 18. 8 Expediente Legali. Folios 19-24. 9 Expediente Legali. Folios 25-29. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .035193 ogidóc le y 1000.00.0.3202.85-5560000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000655-58.2023.0.00.0001 veredal transitoria de normalización ordenado por esa autoridad no se materializó.
7. Como sustento para otorgar el tratamiento transicional se tuvo que la OACP certificó la inclusión del compareciente en los listados de exintegrantes de las FARC-EP, conforme con la Resolución No. 007 de 2017, además de que al señor GALÍNDEZ DAZA ya se le había conferido el traslado a zona verdal transitoria de normalización.
8. Verificados los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEP – LEGALI y CONTI – se conoció de la muerte del señor GALÍNDEZ DAZA, esto a partir del registro civil de defunción del compareciente, el cual indica que el sometido falleció el 8 de julio de 201910.
9. De otra parte, la Sala de Amnistía o Indulto a través de Resolución SAIAOI-D-XBM-023 de 6 de octubre de 202211, con base en el documento enunciado en el párrafo anterior, declaró la preclusión del trámite de beneficios del señor GALÍNDEZ DAZA con ocasión a su fallecimiento.
10. Frente a la situación expuesta, se debe partir del hecho de que la muerte es una circunstancia objetiva que genera una serie de efectos jurídicos, entre ellos, en el ámbito del derecho penal implica la extinción de cualquier tipo de acción o sanción que se estuviese adelantando contra el hoy fallecido (Artículos 82-1 y 881 del Código Penal). Lo anterior, en razón a la condición personalísima e individual de la responsabilidad punitiva. En ese sentido, la vida es la condición material a partir de la cual se pueden predicar los derechos, salvo algunas prerrogativas muy particulares que perviven a la muerte.
11. Verificada la muerte del procesado, no queda alternativa distinta para el operador judicial que declarar la extinción correspondiente. Al respecto, la Corte
Suprema de Justicia ha sostenido: 10 Expediente Legali. Folio 21. 11 Expediente Legali. Folios 25-29. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000655-58.2023.0.00.0001 Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional12.
12. Dada la situación verificada del deceso del compareciente y ante la imposibilidad fáctica y jurídica de supervisar los beneficios provisionales concedidos al señor GALÍNDEZ DAZA, este Despacho de la SR se abstendrá de iniciar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales sobre la libertad condicionada que fue otorgada por la Jurisdicción Ordinaria.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor WBEIMAR GALÍNDEZ DAZA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.061.769.628, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: TENER como parte de este trámite la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 de octubre de 2023, junto con todos sus anexos.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, al Ministerio Público y a la Sala de Amnistía o Indulto.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y
a la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, MP Eyder Patiño Cabrera; AP 26 – Oct. 2007. Rad. 28492. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: ORDENAR EL ARCHIVO de las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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