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JEP - Auto SRT SB AMG 536 20 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 536 20 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 3 44 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-536

Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025

Expediente: 0000434-41.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Requiere a Apoderada y al Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones

Wilson Ríos Ríos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor WILSON RÍOS RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.794.589.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-576 del 1 de agosto de 202 41, se avocó el trámite de SB del seño r WILSON RÍOS RÍOS , beneficiado con la libertad

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-576 del 1 de agosto de 202 41, se avocó el trámite de SB del seño r WILSON RÍOS RÍOS , beneficiado con la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca en

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000434-41.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 68-89.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión del 4 de abril de 2017, bajo el radicado No. 810013104002-2016-00079, por el delito de homicidio agravado2.

3. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a l a suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener a la abogada Rosalba Rodríguez Castro como la defensora técnica del compareciente; y (iv) determinar el estado de la situación jurídica del señor RÍOS RÍOS ante la JEP3.

4. En cumplimiento de dichas determinaciones, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0004548.2024 de 30 de agosto de 20244, la Secretaría Judicial

de la situación jurídica del señor RÍOS RÍOS ante la JEP3.

4. En cumplimiento de dichas determinaciones, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0004548.2024 de 30 de agosto de 20244, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR ) indicó que los oficios de notificación y comunicación fueron debidamente librados el 12 de agosto de 20245. Asimismo, señaló la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente al compareciente, a su apoderada y al Ministerio Público, como constan con los respectivos certificados de Gestión de Seguridad Electrónica6. También, informó que, conforme a lo dispuesto, se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del Auto SRT-AMG-576 de 1 agosto de 20247.

5. Aunado a lo anterior, s e advirtió que la apoderada Rosalba Rodríguez Castro dio respuesta a lo requerido, a través de memorial con radicado CONTi 2024010679108, en el que manifestó, entre otras cosas, que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, concedió la prerrogativa de amnistía de iure por el delito de rebelión agravada, el 29 de marzo de 2017, bajo el radicado No. 8100161057112010-80231. En el mismo sentido, se precisó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, le otorgó el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio9.

2 Expediente Legali. Fls. 12-18 y 83. 3 Expediente Legali. Fls. 87-89

otorgó el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio9.

2 Expediente Legali. Fls. 12-18 y 83. 3 Expediente Legali. Fls. 87-89 4 Expediente Legali. Fl. 120. 5 Expediente Legali. Fls. 90-99. 6 Expediente Legali. Fls. 101-106. 7 Expediente Legali. Fls. 96-97. 8 Expediente Legali. Fls. 111-119. 9 Expediente Legali. Fl. 112.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Por otra parte, afirmó que , el 10 de julio de 2021 , radicó solicitud ante la SAI, requiriendo la definición de la situación jurídica del compareciente, por aquellos delitos que no fueron amnistiados por la justicia ordinaria. En este sentido, realizó una relación de las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-208-2021 de 12 de mayo de 2021 , SAI-AOI-T-PMA-261-2022 de 26 de abril 2022 y SAI-AOIRDC-PMA-329-2023 de 15 de junio de 2023 , por medio de las cuales, la referida Sala de Justicia, ordenó ampliación de información respecto del compareciente, prorrogó términos de comisión a la Unidad de Investigación y Acusación, e impuso el Régimen de Condicionalidad (RC) respectivo10.

7. En lo referente a la imposición de condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, la abogada Rodríguez Castro

impuso el Régimen de Condicionalidad (RC) respectivo10.

7. En lo referente a la imposición de condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, la abogada Rodríguez Castro mencionó la suscripción del RC por los beneficios provisionales otorgados por la justicia ordinaria. Por otra parte, respecto a solicitudes o trámites de beneficios en curso ante la JEP, sostuvo que la solicitud que realizó se encuentra en la SAI, en el expediente Legali No. 1500504-86.2021.0.00.0001, desde el 29 de abril de 2021, sin que se haya adoptado un p ronunciamiento de fondo 11. Además de indicar los datos de ubicación y contacto del compareciente, la togada anexó con su escrito12 el RC suscrito por el señor RÍOS RÍOS, el 29 de junio de 2023, en el municipio de Arauca13.

8. De otro lado, la SEJUD SR en el relacionado informe secretarial de 30 de agosto de 2024, dio cuenta de la remisión del informe preliminar de cumplimiento con radicado CONTi No. 202403042419 de 23 de agosto de 202414, por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en el cual indicó que había iniciado las gestiones correspondientes para la actualización de los módulos de

Situación Jurídica y Defensa del Registro de Comparecientes15.

9. En línea con lo anterior, en informe secretarial ISJ.TSR.0004994.2024 de 25 de septiembre de 2024 16, se señaló que la SEJEP remitió informe final de cumplimiento con radicado CONTi No. 202403050409 de 24 de septiembre de

de septiembre de 2024 16, se señaló que la SEJEP remitió informe final de cumplimiento con radicado CONTi No. 202403050409 de 24 de septiembre de

10 Expediente Legali. Fl. 113. 11 Expediente Legali. Fl. 114. 12 Expediente Legali. Fl. 114. 13 Expediente Legali. Fls. 115-118. 14 Expediente Legali. Fls. 107-110. 15 Expediente Legali. Fl. 107. 16 Expediente Legali. Fl. 138.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 202417, en el que se informó, entre otras cosas, que, en cumplimiento de lo ordenado por este despacho, se actualizaron los módulos de Situación Jurídica y Defensa del Registro de Comparecientes, incorporando el Auto SRT-SBAMG-576 de 1 de agosto de 2024 , mediante el cual se avocó conocimiento del beneficio provisional otorgado al señor RÍOS RÍOS y se reconoció como su apoderada a la

abogada Rosalba Rodríguez Castro18.

10. Mediante constancia de gestión telefónica de 2 5 de octubre de 202419, una funcionaria del despacho logró establecer contacto con el señor WILSON RÍOS RÍOS. El compareciente, entre otras circunstancias, informó sus datos de contacto y ubicación; indicó que tiene comunicación continua con su apoderada Rosalba Rodríguez. Asimismo, refirió que no tiene pendiente por resolver solicitudes de beneficios por parte de alguna dependencia de la JEP y que no ha sido llamado

y ubicación; indicó que tiene comunicación continua con su apoderada Rosalba Rodríguez. Asimismo, refirió que no tiene pendiente por resolver solicitudes de beneficios por parte de alguna dependencia de la JEP y que no ha sido llamado o convocado por esta Jurisdicción20.

11. Adicionalmente, el señor RÍOS RÍOS mencionó que no fue convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, pero s í por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas de Tame, Arauca . No obstante, indicó no recordar la fecha de su participación. Sobre su relación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), relató que ha participado en diferentes programas, como lo son, cursos del SENA, piscicultura, agricultura y soldadura. También, refirió que un día antes a la pr esente gestión telefónica , firmó el Programa de Reincorporación Integral (PRI) , dejando una serie de compromisos sostenibles a futuro21.

12. El compareciente a gregó que labora como agente de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), en donde lleva un (1) año de labor en Tame, Arauca. Finalmente, en lo referente a su percepción de seguridad personal, expresó que es normal, haciendo referencia a que se encuentra bien. De igual forma, señaló no haber recibido invitaciones a rearmarse22.

17 Expediente Legali. Fls. 121-126. 18 Expediente Legali. Fl. 121. 19 Expediente Legali. Fls. 128-130. 20 Expediente Legali. Fl. 129. 21 Expediente Legali. Fl. 129. 22 Expediente Legali. Fl. 130.P á g i n a 5 | 10

19 Expediente Legali. Fls. 128-130. 20 Expediente Legali. Fl. 129. 21 Expediente Legali. Fl. 129. 22 Expediente Legali. Fl. 130.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. El 8 de agosto de 2025, por medio de constancia de gestión telefónica 23, nuevamente se estableció comunicación con el compareciente , quien presentó una actualización en sus datos de ubicación e informó que, desde hace aproximadamente un año, no tiene contacto con su apoderada Rosalba Rodríguez Castro. De otra parte, informó que a la fecha continuaba sin ser llamado por la JEP en ningún asunto en concreto24.

14. Aunado a lo dicho, el compareciente advirtió de su contacto continuo con la ARN, siendo su última asistencia en el mes de julio del presente año. Además, agregó que continúa con su labor de escolta e n la UNP y que no ha recibido amenazas como tampoco invitaciones a rearmarse25.

15. Por otro lado, la funcionaria en cita, en igual fecha, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Informació n26, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente; de ahí que junto con los respectivos anexos, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes 27; (ii) en consulta de

Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes 27; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”28; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC29.

16. De otra parte, en la constancia referida, se informó que de la consulta al sistema judicial Legali, se pudo establecer que el señor WILSON RÍOS RÍOS, se encuentra relacionado en el proceso de beneficios de competencia de la SAI, ligado al expediente Legali No. 1500504-86.2021.0.00.0001en estado de trámite, mismo que cuenta con una última actuación que data del 15 de junio de 2023 , fecha en que se impuso el RC al compareciente, de conformidad con lo informado por la togada . Aunado a lo anterior, se halló que en dicho expediente -sin que medie informe de la Secretaría Judicial de la SAI - se encuentra pendiente de ser

23 Expediente Legali. Fls. 131-133. 24 Expediente Legali. Fl. 132. 25 Expediente Legali. Fl. 132. 26 Expediente Legali. Fls. 134 y 135. 27 Expediente Legali. Fl. 136. 28 Expediente Legali. Fl. 137. 29 Expediente Legali. Fl. 138.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

29 Expediente Legali. Fl. 138.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 resuelta una solicitud remitida por parte de la Fiscalía General de la Nación , la cual fue presentada a mediados de agosto de 202430.

17. Por otra parte, en la misma constancia se informó que de la consulta al sistema Vista 360° , se dio cuenta de que los datos de ubicación y correo electrónico del señor WILSON RÍOS RÍOS , se encuentra n desactualizados, ello en contraste con la información proporcionada por el compareciente a través de las gestiones telefónicas de 25 de octubre de 2024 y 8 de agosto de 202531.

III. CONSIDERACIONES

18. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

19. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”32. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”33.

30 Expediente Legali. Fl. 135. 31 Expediente Legali. Fl. 135. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia34, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables35.

3.2. Caso concreto

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables35.

3.2. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-576 de 01 de agosto de 202 4, resolvió tener a la abogada Rosalba Rodríguez Castro como la defensora técnica del señor WILSON RÍOS RÍOS, en el presente trámite.

22. En este sentido y en atención a la información que reposa en constancia de gestión telefónica de 8 de agosto de 2025, en razón de la cual el señor RÍOS RÍOS, manifestó que desde hace aproximadamente un (1) año no tiene contacto alguno con la profesional del derecho Rodríguez Castro, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la citada abogada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON RÍOS RÍOS . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica en el último año y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto a la información de ubicación y contacto del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la Secretaría

23. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto a la información de ubicación y contacto del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP), para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformidad con el párrafo 17 de la presente

34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de las constancias de gestión telefónica de 25 de octubre de 2024 y de 8 de agosto de 2025.

24. Ahora bien, atendiendo que de la revisión del expediente Legali No. 1500504-86.2021.0.00.0001, de competencia de la SAI, se halló pendiente de ser resuelta una solicitud remitida por parte de la Fiscalía General de la Nación a mediados de agosto de 2024, se procederá a poner en conocimien to dicha situación, a partir de la comunicación de la presente decisión , a fin de que la

resuelta una solicitud remitida por parte de la Fiscalía General de la Nación a mediados de agosto de 2024, se procederá a poner en conocimien to dicha situación, a partir de la comunicación de la presente decisión , a fin de que la citada Sala de Justicia, conforme a sus competencias, resuelva lo que considere pertinente. Asimismo, resulta oportuno requerir inform ación a la SAI sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

25. Se dispondrá la incorporación al expediente de los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 15 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señorP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

WILSON RÍOS RÍOS . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado en el último año de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la información de ubicación y contacto del compareciente WILSON RÍOS RÍOS . Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de las constancias de gestión telefónica de 25 de octubre de 2024 y de 8 de agosto de 2025.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto , a partir de la comunicación de la presente decisión, que en el expediente Legali No. 1500504TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto , a partir de la comunicación de la presente decisión, que en el expediente Legali No. 150050486.2021.0.00.0001 de su competencia, se encuentra pendiente de ser resuelta una solicitud remitida por parte de la Fiscalía General de la Nación a mediados de agosto de 2024, a fin de que, bajo sus competencias, resuelva lo que considere pertinente. Asimismo, REQUERIR información sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 25 de este proveído.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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