JEP - Auto SRT SB AMG 536-23 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 536-23 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000477-80.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-536
Bogotá D.C., 23 de julio de 2024
Expediente: 0000477-80.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Anderson Pichica Asunto: Resuelve sobre la Continua adaptación a la comparecencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ANDERSON PICHICA.
II. ANTECEDENTES
2. El 9 de agosto de 2021 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial 001263 de la misma fecha.
3. A través de Auto de Sustanciación No. 191 de 4 de octubre de 20211, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor PICHICA. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000477-80.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 9-27.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1931B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-7740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000477-80.2021.0.00.0001 En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 16 de febrero de 20222, un funcionario de este Despacho estableció comunicación telefónica con el señor PICHICA, con el propósito de validar sus datos de contacto y ubicación y otra información relacionadas con este.
5. Por medio de Auto de Sustanciación No. 173 de 28 de julio de 20223, se reconoció a la abogada Millerlandy Marín Hernández, como representante judicial del compareciente dentro del presente trámite y se reiteraron algunos requerimientos.
6. El 10 de abril de 2023 con Auto de Sustanciación No. 1514 se requirió información sobre las víctimas de los hechos a los que refiere la comparecencia
del señor PICHICA.
7. Con providencia SRT-SB-AMG-347 de 23 de agosto de 20235 se incorporaron al trámite algunos documentos referidos a la situación jurídica y de antecedentes del señor PICHICA.
8. A través de Auto SRT-SB-AMG-631 de 20 de noviembre de 20236, se ordenó la emisión de contraseñas y se requirió información a la apoderada del compareciente.
9. El 12 de diciembre de 2023, la apoderada allegó memorando7 en respuesta a requerimiento realizado por el despacho, indicando datos de ubicación y contacto, y el estado de la comparecencia del señor PICHICA.
2 Expediente Legali. Fls. 148-150. 3 Expediente Legali. Fls. 176-180. 4 Expediente Legali. Fls. 205-207. 5 Expediente Legali. Fls. 265-266. 6 Expediente Legali. Fls. 267-274. 7 Expediente Legali. Fls. 286-287. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1931B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-7740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000477-80.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”8. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”9.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables11.
3.2. Caso concreto
12. Como se ha referido en los antecedentes de esta decisión, la abogada del compareciente, en el mes de diciembre allegó información sobre su asistido, no obstante, teniendo presente que han transcurrido seis meses, a partir de lo que se dio a conocer por esta, se hace necesario que la togada actualice el 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1931B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-7740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000477-80.2021.0.00.0001 conocimiento que tiene respecto de la situación jurídica actual del compareciente.
13. De conformidad con lo considerado anteriormente y con fundamento en
el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANDERSON PICHICA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. De otro lado y en relación con la ubicación del señor PICHICA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor (a); asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez,
realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
15. Se advertirá al señor PICHICA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1931B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.08-7740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000477-80.2021.0.00.0001 tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANDERSON PICHICA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor ANDERSON PICHICA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema
y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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