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JEP - Auto SRT SB AMG 537 1 30 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 537 1 30 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000442-52.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-537

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2023

Expediente: 0000442-52.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: José Andrés Rodríguez Altamar Asunto: Abstiene de avocar y emite otras determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 5.166.515.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto

2. A través del Informe Secretarial No. 2173 del 19 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .965193 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-2440000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000442-52.2023.0.00.0001 cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)1. 2.2. De la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, en la herramienta virtual Inventario de Beneficios Provisionales

3. Al verificar en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi la información relacionada con el señor RODRÍGUEZ ALTAMAR, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la SAI), adelantó un trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del precitado compareciente bajo expediente Legali No. 9001779-93.2018.0.00.0001, en el cual y mediante Resolución SAI-ALC-PMA-139-2018 del 01 de noviembre de 2018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el abogado

del compareciente.

4. No obstante, el 8 de marzo de 2020 por medio de Resolución SAI-LC-PMA378-2019 fue negada la solicitud de libertad condicionada2. Sin embargo, esto no implicaba una decisión de fondo para la situación jurídica del compareciente.

Continuado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, el 27 de octubre de 2020 la SAI profirió la providencia Resolución SAI-AOI-R-PMA-531-2020, en esta decisión la Sala, consignó los hechos objeto de la condena del señor RODRÍGUEZ ALTAMAR, así: Según lo relatado ante la Jurisdicción Ordinaria y como se encuentra depositado en la sentencia condenatoria, el origen de la investigación resulta de la denuncia que interpusiera el señor RAFAEL ANTONIO CRUZ GOMEZ, donde puso en conocimiento de las autoridades que desde el día 29 de septiembre de 2007, él y su hermana perdieron contacto con su padre JUAN EVANGELISTA CRUZ LÓPEZ, quien residió en la finca de nombre “casa tejar” de la vereda Tejar, del municipio de Nuevo Colon, Boyacá. Indicó el denunciante, que el día 3 de octubre de la misma anualidad su hermana recibió una llamada del celular de su padre (número de celular 3112018175) de una persona que se identificó como DIEGO CUBILLOS comandante de las autodefensas unidas de Colombia ( AUC), exigiendo la suma de $ 100.000.000 millones de pesos, a cambio de liberar a su padre, exigencia económica de los cuales $ 10.000.000

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0000442-52.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1. 2 Expediente Legali. Folios 36-67. Pá g ina 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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entregados en el parqueadero del barrio las Bellezas de Bogotá D.C. Basado en lo dicho, se dispuso la realización de un operativo policial el cual fue diseñado para efectuar la captura de los responsables, dándose la aprehensión de NELSON GALVEZ LIZCANO en el instante que recibió el dinero, de manera que fue el mismo capturado quien condujo a los investigadores al lugar donde residía con su familia, proporcionándose la captura de 3 sujetos, entre ellos el señor JOSÉ RODRÍGUEZ ALTAMAR. Es importante mencionar que, al realizarse la individualización de los capturados se determinó que: el primero de los apresados NELSON GALVEZ LIZCANO se anunció como desmovilizado de la compañía Héroes del Catatumbo del ELN; el capturado EDWIN YOVANNY GUIO GARCIA se presentó como desmovilizado del Bloque Centauros de las AUC; y los también capturados JOSÉ RODRÍGUEZ ALTAMAR y DUVIER MARTINÉZ BECERRA se presentaron como desmovilizados de los frentes 10 y 14 de las FARC-EP, respectivamente3.

5. Por los anteriores hechos, el señor RODRÍGUEZ ALTAMAR, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja-Boyacá, bajo radicado No. 11001610165720070014400. En la providencia se le impuso la pena principal de 486 de prisión y multa de 23.749 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término

equivalente al de la pena principal4. No obstante, en sede de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja modificó el fallo degradando la conducta a extorsión agravada e impuso una pena principal 240 meses de prisión y multa de 3.750 S.M.L.M.V, así como la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal5. 3 Expediente Legali. Folio 9. 4 Expediente Legali. Folio 8. 5 Expediente Legali. Folio 9. Pá g ina 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Ante la situación fáctica del asunto, la SAI determinó que a pesar de haber avocado competencia respecto de la solicitud de beneficios del señor RODRÍGUEZ ALTAMAR, la Sala debía rechazar por incompetencia dicho trámite. De tal forma que en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-531-2020, de 27 de

octubre de 2020, decidió:

PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 impetrada por el señor JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 5.166.515, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia6.

7. Como se ha venido indicando en las notas al pie, por medio de constancias de Despacho del 19, 20 y 23 de octubre del presente año, se dio cuenta de los documentos hallados tanto en el Inventario como en LEGALi y CONTi y de su incorporación a las presentes diligencias7.

8. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales actuales que posea el compareciente, el despacho consultó los siguientes registros en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 22 de octubre de 2023 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se encuentra registro actual a su nombre bajo el número único INPEC 114.285 con medida intramural en calidad de sindicado localizado en complejo carcelario y

penitenciario Bogotá8; (ii) En consulta llevada a cabo el 22 de octubre de 2023 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se registra sanción por condena penal e inhabilidad vigente9; (iii) En consulta realizada el 22 de octubre de 2023 en el Registro de la Policía Nacional - Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales - se da cuenta de que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales10.

6 Expediente Legali. Folio 33. 7 Expediente Legali. Folio 68 y 69. 8 Expediente Legali. Folio 71. 9 Expediente Legali. Folios 73-74. 10 Expediente Legali. Folio 72. Pá g ina 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios

9. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los

siguientes11: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo

158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

10. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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11. Asimismo, se ha de precisar, que para avocar el conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se debe cumplir con dos presupuestos, (i) el objetivo y (ii) el subjetivo; el primero consiste en la existencia de un beneficio provisional de los referidos en el párrafo 8 supra, otorgado al compareciente; por su parte, el segundo, se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12. 3.2. Del caso concreto

12. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección resulta claro que el señor JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR, no ha recibido beneficios provisionales. El hoy compareciente solicitó libertad condicionada ante la SAI, sin embargo, a pesar de que el asunto fue avocado mediante Resolución SAI-ALC-PMA-139-2018, la solicitud de libertad

condicionada fue negada.

13. Por su parte, la SAI, a través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-531-2020 rechazó por falta de competencia el proceso de beneficios de mayor entidad. Así las cosas, se tiene que el asunto del señor JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR carece del factor objetivo de competencia. Esto es, la existencia de un beneficio provisional. Es de advertir que, tratándose de la competencia para otorgar beneficios transicionales de mayor entidad, la SAI pudo evidenciar que el señor RODRÍGUEZ ALTAMAR cumplió con el factor temporal y el factor personal, este se encontraba reconocido como miembro de las FARC-EP por Resolución No. 033 del 29 de septiembre de 2017 emitida por la OACP13. Ahora bien, respecto del cumplimiento del factor material, la SAI dispuso: A lo largo del proceso se evidencia que las llamadas extorsivas que se estaba realizando se efectuaban a nombre de las AUC, que los miembros de la banda se concertaron cuando ya se habían desmovilizado, no de una misma organización si no de diferentes grupos, 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr.

148. 13 Expediente Legali. Folio 13. Pá g ina 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .965193 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-2440000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000442-52.2023.0.00.0001 en el caso de RODRÍGUEZ ENCISO era desmovilizado de las FARC-EP, pero sus compañeros provenían de AUC y ELN. Lo que lleva a este fallador a deducir que el propósito de la conducta de extorsión agravada en contra de los familiares del señor JUAN EVANGELISTA CRUZ, no era más que generar una ganancia económica para beneficio propio y no para alguna organización armada. Así las cosas, se concluye que no puede darse por cumplido el criterio de factor material, las circunstancias sucedidas el 29 de septiembre de 2007 y que ya fueron aquí relatadas, no permiten entrever una relación con dicho grupo, ni al menos exhiben una referencia de nexo previo, concomitante o posterior al servicio o interés de las FARC-EP. La ausencia de éste como causa o condición de posibilidad para que el señor JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR realizara la extorsión agravada en compañía de otros sujetos desmovilizados de diferentes organizaciones al margen de la ley14.

14. La Resolución SAI-AOI-R-PMA-531-2020 cobró ejecutoria como se constata en constancia del Despacho de la SAI, fechada el 16 de septiembre de

202115.

15. Así entonces, ante la circunstancia de que el señor RODRÍGUEZ

ALTAMAR no ha recibido beneficios provisionales, no le queda otro camino a esta Sección se abstendrá de avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por incompetencia y así se dispondrá en la parte resolutiva, evitándose de esta manera el desgaste judicial que conlleva abrir un asunto que no está llamado a prosperar por encontrarse ausente la condición esencial para este tipo de trámites y es que el compareciente haya sido favorecido con un beneficio transicional de carácter transitorio y que este se encuentre vigente (factor objetivo). 3.3. Otras determinaciones

16. En atención a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C., tiene a su cargo el seguimiento a la ejecución de la pena que la justicia ordinaria le impuso al señor RODRÍGUEZ ALTAMAR, le será comunicado el presente Auto, remitiéndole copia de este para que obre en su actuación. 14 Expediente Legali. Folio 14. 15 Expediente Legali. Folio 35. Pá g ina 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000442-52.2023.0.00.0001

17. Como lo ha decidido este despacho en otro asunto, impone hacer un llamado de atención al equipo de la Secretaría Ejecutiva a cargo de hacer las remisiones a la Sección de Revisión para que asuma la supervisión de beneficios, con el propósito que en lo sucesivo, valore de manera suficiente y adecuada cada situación antes de incluirlo en el inventario de beneficios, porque resulta evidente que incluyeron este caso a pesar de que toda la información obrante, daba cuenta de que el beneficio temporal no existía, con ocasión de la negación de la libertad condicionada que se resolviera en desfavor del solicitante. Esto con el fin de evitar un desgaste tanto para la Secretaría Judicial, como para el despacho al que se le asigne el asunto.

18. De igual manera, se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.

19. Finalmente, se ordenará la incorporación al expediente de los siguientes documentos, anexos a las constancias de despacho de 19, 20 y 23 de octubre de 2023: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad -INPEC-, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio; (iii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación,

contentivo en dos (2) folios. (iv) Resolución SAI-ALC-PMA-139-2018 de 01 de noviembre de 2018, en cinco (05) folios; (v) Resolución SAI.LC-PMA-378-2019 de 08 de marzo de 2019, contentivo en treinta y dos (32) folios; (vi) Resolución SAIAOI-R-PMA-531-2020 de 27 de octubre de 2020, contentivo en veintiocho (28) folios.

20. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar el conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR, identificado con la cédula de ciudadanía número Pá g ina 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.

TERCERO: TÉNGASE como incorporado al expediente los siguientes documentos, anexos a las constancias de despacho de 19, 20 y 23 de octubre de 2023: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad -INPECcontentivo en un (01) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (01) folio; (iii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (02) folios; (iv) Resolución SAI-ALC-PMA-139-2018 de 01 de noviembre de 2018, en cinco (05) folios; (v) Resolución SAI.LC-PMA-378-2019 de 08 de marzo de 2019, contentivo en treinta y dos (32) folios; (vi) Resolución SAIAOI-R-PMA-531-2020 de 27 de octubre de 2020, contentivo en veintiocho (28) folios.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., remitiendo copia de la misma.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que en lo sucesivo valore de manera suficiente y adecuada cada situación con miras a evitar que se incluya en el inventario a personas a las que no se le ha concedido un beneficio transicional transitorio, como sucedió en este caso, a pesar de contar

oportunamente con la información de la negación del beneficio.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000442-52.2023.0.00.0001

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, así como al

Ministerio Público. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá g ina 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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