JEP - Auto SRT SB AMG 537 20 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 537 20 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 4 20 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-537
Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025
Expediente: 0000542-07.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud, Requiere, Reitera Requerimientos y Emite otras
Determinaciones
Compareciente: María Yolanda Preciado Niño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a emitir determinaciones que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.309.144.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-261 de 13 de julio de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, otorgado mediante el Auto
conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, otorgado mediante el Auto Interlocutorio No. 0355 de 2 de mayo de 2017 2, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (Juzgado 5 EPMS
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000054207.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-14, 2 Expediente Legali. Fls. 41-54.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Tunja). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial.
3. A través del Auto SRT -SB-AMG-739 de 29 de diciembre de 2023 3, la SR requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que designara a un profesional del derecho que asumiera la defensa técnica de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO en el presente trámite. Al mismo tiempo, reconoció personería suficiente para actuar al defensor que se designara, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento. En este sentido, dispuso que por medio de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) se debían realizar las
reconoció personería suficiente para actuar al defensor que se designara, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento. En este sentido, dispuso que por medio de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) se debían realizar las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente . Igualmente, se ordenó remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas eventualmente reconocidas, así como a sus representantes, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente judicial, entre otras cosas.
4. Posteriormente, la SR, a través del Auto SRT-SB-AMG-055 de 30 de enero de 202 34 (sic), remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , la comunicación allegada el 23 de enero de 2024 por el abogado José Fernando Borja Pérez, relativa a la situación de salud de la compareciente. Del mismo modo, se requirió al profesional del derecho para que informara sobre la situación jurídica de su prohijada e indicara las labores que había adelantado en aras de lograr la resolución de su situación jurídica.
5. El 2 de febrero de 2024, la SR, mediante el Auto SRT -SB-AMG-0615, se dispuso el corregir que el Auto SRT-SB-AMG-055 de “30 de enero de 2023” 6 atañe al “30 de enero de 2024”, el cual obra en este expediente.
6. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 20257, se dispuso: (i)
al “30 de enero de 2024”, el cual obra en este expediente.
6. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 20257, se dispuso: (i) requerir al abogado José Fernando Borja Pérez para que informara sobre el
3 Expediente Legali. Fls. 72-81. 4 Expediente Legali. Fls. 118-121. 5 Expediente Legali. Fl. 139 6 Expediente Legali. Fls. 118-121. 7 Expediente Legali. Fls. 160-168.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estado de la comparecencia de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados ; (ii) exhortar a la SAI para que comunicara a la SRVR la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1108-2023 de 15 de diciembre de 2023, y remit iera el expediente Legali bajo el cual se tramita el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO a la referida Sala, o, en su caso se pronunci ara sobre la imposibilidad de remitir el expediente ; (iii) requerir a la SAI para que informara los motivos por los cuales decidió suspender el trámite de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO dentro del expediente No. 0001773-06.2022.0.00.0001 e indicara cuál es el trámite a seguir en el asunto de la compareciente y , en todo caso man ifestara si se debían imponer
expediente No. 0001773-06.2022.0.00.0001 e indicara cuál es el trámite a seguir en el asunto de la compareciente y , en todo caso man ifestara si se debían imponer condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional ; (iv) remitir a la SAI la copia de la gestión telefónica de 19 de mayo de esta anualidad ; (v) incorporar al presente expediente los documentos allegados con las Constancias de consulta y descarga de información.
7. A través del Informe Secretarial de 15 de julio de 202 58, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025, dando cuenta de las respuestas allegadas por parte del abogado José Fernando Borja Pérez, así como de la ausencia de respuesta por parte de la SAI, entre otras actuaciones.
8. Por su parte, el abogado José Fernando Borja Pérez mediante radicado CONTi No. 202501048845 9, dio respuesta a lo requerido. Informó, entre otras cosas, que el 21 de diciembre de 2023, la SEJEP le asignó el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, notificándole la Resolución SAI -AOIRC-JCP-1108 de 15 de diciembre de 2023, mediante la cual la SAI declaró la no amnistiabilidad, remitió el caso a la SRVR, impuso régimen de condicionalidad, decretó ruptur a procesal y comisionó a la UIA. Además, informó sobre el delicado estado de salud de la compareciente, indicando que esta situación fue comunicada a la SAI el 2 de enero de 2024.
decretó ruptur a procesal y comisionó a la UIA. Además, informó sobre el delicado estado de salud de la compareciente, indicando que esta situación fue comunicada a la SAI el 2 de enero de 2024.
9. El defensor Borja Pérez manifestó que posteriormente la SAI, mediante la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0573-2024 de 22 de julio de 2024, se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de beneficios a favor de la compareciente, dado
8 Expediente Legali. Fl. 203. 9 Expediente Legali. Fls. 180-182.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que había sido absuelta en la justicia ordinaria dentro del radicado No. 730013104-004-2004-00321-00. Señaló que el 23 de junio de 2025 ofició nuevamente a la SAI solicitando claridad sobre el estado del proceso, debido a que mediante la resolución de 22 de julio de 2024 no se ordenó el archivo ni algún trámite posterior.
10. El defensor adjuntó copia del certificado de discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social 10, así como la copia de la historia clínica de la compareciente11, quien, indicó, permanece en estado grave de salud, sin tener forma de comunicación. Como consecuencia, solicitó a este Despacho que, ante cualquier trámite que involucre a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, sea la Oficina Asesora de Enfoques Diferenc iales de la JEP quien preste
cualquier trámite que involucre a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, sea la Oficina Asesora de Enfoques Diferenc iales de la JEP quien preste apoyo para garantizar sus derechos. Adicionalmente, manifestó que ningún despacho ha ordenado la verificación del estado de salud de la señora MARÍA
YOLANDA PRECIADO NIÑO.
11. Por otra parte, con el propósito de verificar la situación jurídica actual de la señora MARIA YOLANDA PRECIADO NIÑO , a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ”12 de 25 de julio 2025 , se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 13, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 14 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)15, constatando que la compareciente no se encuentra actualmente privada de la libertad, no es requerida por autoridad judicial alguna y no registran sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
12. Toda vez que, en el presente caso, mediante el Auto SRT -SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025 se comunicó a la SAI copia de la “Constancia gestión telefónica”16 de 19 de mayo de 2025 en la que se da cuenta que la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO tiene dificultades de comunicación, memoria y movilidad, para lo de su competencia, sin que se observe dentro del expediente
10 Expediente Legali. Fl. 185. 11 Expediente Legali. Fls. 187-199. 12 Expediente Legali. Fls. 204 y 205.
movilidad, para lo de su competencia, sin que se observe dentro del expediente
10 Expediente Legali. Fl. 185. 11 Expediente Legali. Fls. 187-199. 12 Expediente Legali. Fls. 204 y 205. 13 Expediente Legali. Fl. 206. 14 Expediente Legali. Fl. 209. 15 Expediente Legali. Fls. 207 y 208. 16 Expediente Legali. Fls. 158 y 159.P á g i n a 5 | 9
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Legali No. 0001773 -06.2022.0.00.0001, a cargo de la SAI, comunicación del referido auto; y toda vez que en el expediente Legali de la referencia que tramita este Despacho se encontró el oficio de 13 de junio de 2025 17, por medio del cual se comunica a la SAI el Auto SRT -SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025, se reiterará lo dispuesto en el auto de la referencia, y en atención a la condición médica de la compareciente se requerirá a la SAI , expedientes Legali No. 0000542-07.2023.0.00.0001 y No. 1500575 -49.2025.0.00.0001, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las gestiones ante la SRVR dispuestas en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP1108-2023 de 15 de diciembre de 2023 , remitiendo el expediente Legali bajo el cual se tramita el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO a
1108-2023 de 15 de diciembre de 2023 , remitiendo el expediente Legali bajo el cual se tramita el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO a la referida Sala, o, en su caso, pronunciándose sobre la imposibilidad de remitir el expediente, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 16 del Auto SRT-SBAMG-349 de 11 de junio de 2025.
13. Asimismo, se reiterará el requerimiento efectuado a la SAI para que informe los motivos por los cuales decidió suspender el trámite de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO dentro del expediente No. 000177306.2022.0.00.0001, e indique cuál es el trámite a seguir en el asunto de la compareciente y, en to do caso, manifieste si se deberán imponer condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 17 del Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025.
14. Asimismo, a través de la SEJUD SR, se remitirá nuevamente a la SAI la copia de la “Constancia de gestión telefónica18” de 19 de mayo de esta anualidad, y se remitirá el certificado de discapacidad del Ministerio de Salud allegado por el abogado19, en l os que se da cuenta de las dificultades de comunicación, movilidad y memoria de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, para lo de su competencia.
15. Dado que no se observa que los requerimientos realizados en el Auto SRTSB-AMG-349 de 11 de junio de 2025 hayan ingresado a alguno de los expedientes
lo de su competencia.
15. Dado que no se observa que los requerimientos realizados en el Auto SRTSB-AMG-349 de 11 de junio de 2025 hayan ingresado a alguno de los expedientes de la SAI que conocen el asunto de la compareciente, esto es, los expedientes Legali No. 0000542-07.2023.0.00.0001 y No. 1500575-49.2025.0.00.0001, a pesar de
17 Expediente Legali. Fls. 175 y 176. 18 Expediente Legali. Fls. 158 y 159. 19 Expediente Legali. Fl. 185.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la existencia de un oficio de la SEJUD SR remitiéndolo20, y que no se ha atendido hasta el momento lo dispuesto en el Auto, se requerirá a la SEJUD SAI para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se dio a lo dispuesto por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025.
16. En este mismo sentido, requerirá al (los) despacho(s) de la SAI a cargo de los expedientes Legali No. 0000542 -07.2023.0.00.0001 y No. 150057549.2025.0.00.0001 para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen si conocieron el Auto SRT-SB-AMG-349
49.2025.0.00.0001 para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen si conocieron el Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025 emitido por esta Sección, así como las labores adelantadas en los trámites a su cargo frente a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, encaminadas a determinar su estado de salud , y que podrían incidir en su comparecencia en el proceso transicional . Además, para que , considere la remisión de la compareciente al Instituto Nacional de Medicina Legal para una valoración integral por psicología y medicina legal de su estado de salud, así como de las condiciones que pueden incidir en su capacidad legal para participar y comparecer ante esta instancia de justicia transicional.
17. En el presente caso el defensor José Fernando Borja Pérez solicitó a este Despacho que, ante cualquier trámite que involucre a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, sea la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP (OAED) quien preste apoyo para garantizar los derechos de la compareciente, dada su experiencia, conocimiento y pertinencia en este tipo de contextos, aunado a la condición de salud de la compareciente, frente a la cual aportó el certificado de discapacidad del Ministerio de Salud y Pro tección Social21. En consecuencia, se requerirá a la OAED para que, en el marco de sus competencias, y atendiendo a un modelo social de la discapacidad 22, informe a este Despacho los lineamientos a seguir en casos de comparecientes con discapacidad psicosocial, toda vez que se advierte del certificado de discapacidad23, que la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO es una
este Despacho los lineamientos a seguir en casos de comparecientes con discapacidad psicosocial, toda vez que se advierte del certificado de discapacidad23, que la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO es una persona con discapacidad psicosocial.
20 Expediente Legali. Fls. 175 y 176. 21 Expediente Legali. Fl. 185. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-108 de 2023. 23 Expediente Legali. Fl. 185.P á g i n a 7 | 9
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18. En este orden de ideas , se dará por atendida la solicitud elevada por el apoderado José Fernando Borja Pérez, de acuerdo con lo indicado en esta providencia, en especial, en los párrafos 16 y 17.
19. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 11 y 12 de la presente decisión.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada a la compareciente, a las víctimas, a su abogado, y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP a la SAI y a su Secretaría Judicial.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
3. RESUELVE
y a su Secretaría Judicial.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
3. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que comunique a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-1108-2023 de 15 de diciembre de 2023, y remita el expediente Legali bajo el cual se tramita el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO a la referida Sala, o, en su caso se pronuncie sobre la imposibilidad de remitir el expediente , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 16 del Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025.
SEGUNDO: REITERAR el requerimiento a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe los motivos por los cuales decidió suspender el trámite de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO dentro del expediente No. 0001773-06.2022.0.00.0001 , e indique cuál es el trámite a seguir en el asunto de la compareciente y, en todo caso manifieste si se deberán imponer condicionesP á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 especiales al ejercicio del beneficio provisional, de conformidad con lo expuesto
E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 especiales al ejercicio del beneficio provisional, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 17 del Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR nuevamente a la Sala de Amnistía o Indulto, la copia de la gestión telefónica de 19 de mayo de esta anualidad, así como el certificado de discapacidad del Ministerio de Salud allegado por el abogado24, en los que se da cuenta de que la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO presenta dificultades para el habla, la movilidad y ni memoria, para lo de su competencia.
CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 19 de esta decisión.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se dio a lo dispuesto por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-349 de 11 de junio de 2025.
SEXTO: REQUERIR al despacho o despachos de la Sala de Amnistía o Indulto a cargo de los expedientes Legali No. 0000542 -07.2023.0.00.0001 y No. 150057549.2025.0.00.0001 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si conocieron el Auto SRT -SB49.2025.0.00.0001 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si conocieron el Auto SRT -SBAMG-349 de 11 de junio de 2025 emitido por esta Sección, así como las labores adelantadas en los trámites a su cargo frente a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, encaminadas a determinar su estado de salud, y que podrían incidir en su comparecencia en el proceso transicional . Además, para que, consideren la remisión de la compareciente al Instituto Nacional de Medicina Legal, para una valoración integral por psicología y medicina legal de su estado de salud, así como de las condiciones que pueden incidir en su capacidad legal para participar y comparecer ante esta instancia de justicia transicional.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, en el marco de sus competencias, y atendiendo a un modelo social de la discapacidad, informe a este Despacho los lineamientos a seguir en casos
24 Expediente Legali. Fl. 185.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que involucren a comparecientes con discapacidad psicosocial , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 17 de la presente decisión.
OCTAVO: DAR por atendida la solicitud elevada por el apoderado José Fernando Borja Pérez, de acuerdo con lo indicado en esta providencia, en especial, en los párrafos 16 y 17.
OCTAVO: DAR por atendida la solicitud elevada por el apoderado José Fernando Borja Pérez, de acuerdo con lo indicado en esta providencia, en especial, en los párrafos 16 y 17.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente