JEP - Auto SRT SB AMG 538 20 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 538 20 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 6 22 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-538
Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025
Expediente: 1500262-25.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar Conocimiento
Compareciente: Luis Alfonso Piamba Guetoto
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (en adelante SB) concedidos a l señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.229.867.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 27 de febrero de 2024, mediante acta secretarial ACTA.TSR.0000070.20241, en virtud de la comunicación de la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-101 de l 2 2
el 27 de febrero de 2024, mediante acta secretarial ACTA.TSR.0000070.20241, en virtud de la comunicación de la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-101 de l 2 2 febrero de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) . Dicha providencia, a más de la comunicación ordenada a esta Sección, decidió ampliar la información
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150026225.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 27.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 22 5 .2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 relacionada con el compareciente LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO y ordenar la suscripción del Formato F-1 sobre régimen de condicionalidad2.
3. A fin de avocar el presente asunto de SB, este despacho t ras diferentes actuaciones judiciales3, y consecuente, delimitación de aspectos jurídicos relacionados con el compareciente4, encaminados a constatar sobre la existencia de beneficios provisionales relacionadas con él, profirió el Auto SRT-SB-AMG658 de 9 de septiembre de 2024 5, por medio del cual , resolvió requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) , a la SAI y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, para que
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) , a la SAI y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, para que brindaran información al respecto y sobre los radicados penales Nos. 196986000634202250034 y 1900160006012022525566.
4. El Auto en comento - atendiendo a la condición de pertenencia étnica del compareciente7fue debidamente notificado a las partes procesales y a las requeridas8, tal como consta con los respectivos acuses de envió9. Además, con informe secretarial ISJ.TSR.0006446.2024 de 27 de diciembre de 2024 10, la SEJUD SR, dijo sobre la falta de respuestas de las requeridas y del trámite de notificación a través del enlace territorial11.
5. Mediante constancia de consulta y descarga de información de 15 de agosto de 202512, una funcionaria del Despacho, luego de revisar las actuaciones incorporadas al expediente de beneficios con radicado Legali No. 150133651.2023.0.00.0001 de competencia de la SAI, conforme a las respuestas allegadas a los requerimientos elevados por parte de esa Sala de Justicia, dio cuenta de la falta de información que relacione algún b eneficio provisional liberatorio otorgado a favor del señor PIAMBA GUETOTO.
2 Expediente Legali. Fls. 4-26. 3 Expediente Legali. Fls. 28-223. 4 Expediente Legali. Fls. 4-18, 33, 34-37, 55, 38-219 y 223. 5 Expediente Legali. Fls. 224-235. 6 Expediente Legali. Fls. 233 y 234.
4 Expediente Legali. Fls. 4-18, 33, 34-37, 55, 38-219 y 223. 5 Expediente Legali. Fls. 224-235. 6 Expediente Legali. Fls. 233 y 234. 7 Expediente Legali. Fls. 234, 236 y 237. 8 Expediente Legali. Fls. 239-252 9 Expediente Legali. Fls. 238 y 253. 10 Expediente Legali. Fl. 264. 11 Expediente Legali. Fls. 257-263. 12 Expediente Legali. Fls. 265 y 266P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 22 5 .2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01
6. Aunado a lo anterior, dicha constancia informó y dejó incorporado en el presente expediente de SB, oficio No. 202503017233 de 31 de marzo de 2025 13, emitido por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), el cual detalla la sustitución del abogado Edwin Armando Embus Canencio, por el profesional del derecho Diego Fernando Ordóñez Trujillo identificado con C.C. No. 10.303.380, con tarjeta profesional No. 209.672 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes
(SAAD), para que ejerza la defensa técnica del señor LUIS ALFONSO PIAMBA
GUETOTO.
7. Por lo anterior, siendo que hasta el momento, no se ha logrado visibilizar que el señor PIAMBA GUETOTO, haya sido favorecido con un beneficio
GUETOTO.
7. Por lo anterior, siendo que hasta el momento, no se ha logrado visibilizar que el señor PIAMBA GUETOTO, haya sido favorecido con un beneficio provisional transitorio del cual en la actualidad se encuentre disfrutando, y atendiendo a que las autoridades requeridas por este Despacho, esto es, el DAPRE, la SAI y la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, no han dado respuesta , de conformidad con el Auto SRT-SB-AMG-658 de 9 de septiembre de 2024, se procederá a reiterar tales pedidos previstos mediante la precitada providencia , para que , dentro de los cinco (5) días siguientes, atendiendo a las competencias respectivas , de cada una de las autoridades solicitadas, se dé cuenta de la existencia de un beneficio provisional liberatorio que ostente el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO.
8. Se tendrá como incorporado al expediente el documento que se anexó con la constancia de consulta y descarga de información de 15 de agosto de 2025, reseñado en el párrafo 6 de la presente providencia.
9. Dado que en el presente caso se advirtió que el abogado EDWIN ARMANDO EMBUS CANENCIO, fue sustituido por el profesional del derecho Diego Fernando Ordóñez Trujillo identificado con C.C. No. 10.303.380, con tarjeta profesional No. 209.672 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, dentro de los trámites que cursan ante la JEP, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente
SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, dentro de los trámites que cursan ante la JEP, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente
13 Expediente Legali. Fls. 267 y 268.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 22 5 .2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01 con una representación judicial efectiva 14, se le comunicará del presente asunto, indicando que su personería para actuar en este trámite, se tendrá como tal, tras avocar la función SB, si se llega a conocer de la existencia de un beneficio provisional vigente a favor el compareciente.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. Ahora bien, teniendo presente que el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, cuenta con pertenencia étnica racial al Resguardo Indígena SAN LORENZO DE CALDONO, del Departamento del Cauca, tal como se precisó en el párrafo 4 de esta decisión, se dispondrá que por medio de la SEJUD SR y a través del Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP, como del enlace territorial asignado al Cauca, se proceda a realizar la notificación de esta providencia con pertinencia étnica racial al mismo.
12. Esta decisión , y el contenido del Auto SRT-SB-AMG-658 de 9 de
territorial asignado al Cauca, se proceda a realizar la notificación de esta providencia con pertinencia étnica racial al mismo.
12. Esta decisión , y el contenido del Auto SRT-SB-AMG-658 de 9 de septiembre de 2024, será notificada al abogado que representa ante la JEP al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO ; también se notificará de la presente decisión al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará la providencia a la SAI, a la SEJEP, al DAPRE, y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, del Departamento del Cauca . De igual forma, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR SOLICITUD al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) , conforme a l Auto SRT-SBAMG-658 de 9 de septiembre de 2024 , para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique si con relación al señor
14 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 5 | 6
artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 22 5 .2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01
LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.229.867, fuera del beneficio definitivo concedido mediante el Decreto 1096 de 2017, le ha sido otorgado algún beneficio liberatorio provisional. En caso de que la r espuesta sea afirmativa, deberá señalar cu ál, bajo que normativa se otorgó, e informar si estos se encuentran vigentes, d ebiendo allegar los documentos que sustenten su respuesta.
SEGUNDO: REITERAR SOLICITUD a la S ala de Amnistía o Indulto, y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, del Departamento del Cauca, conforme al Auto SRT-SB-AMG-658 de 9 de septiembre de 2024, para que dentro de los cinco (5) días a la comunicación de esta providencia y , de acuerdo con las investigaciones relacionadas de acuerdo a los radicados penales Nos. 196986000634202250034 y 190016000601202252556, informen si se tiene conocimiento de que a favor del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.229.867, le fue otorgado algún beneficio liberatorio de carácter provisional. Las respuestas que se brinden deberán allegarse con los documentos que sustenten su respectiva respuesta.
identificado con cédula de ciudadanía No. 76.229.867, le fue otorgado algún beneficio liberatorio de carácter provisional. Las respuestas que se brinden deberán allegarse con los documentos que sustenten su respectiva respuesta.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente el documento que se anex ó con la constancia de consulta y descarga de información reseñadas en el párrafo 6 de la presente providencia
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO y al Ministerio Público. En cuanto a la notificación del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, se dispondrá que por medio de la SEJUD SR y a través del Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP, como del enlace territorial asignado al Cauca, se proceda a realizar la notificación de esta providencia con pertinencia étnica racial al mismo.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, delP á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 22 5 .2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01
Departamento del Cauca . Asimismo, COMUNICAR al abogado DIEGO
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 22 5 .2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01
Departamento del Cauca . Asimismo, COMUNICAR al abogado DIEGO FERNANDO ORDÓÑEZ TRUJILLO, de la presente providencia y del contenido del Auto SRT-SB-AMG-658 de 9 de septiembre de 2024 , indicando a éste que le tendrá como representante judicial del compareciente dentro del presente trámite, tras avocar la función SB, si se llega a tener conocimiento de la existencia de un beneficio provisional vigente a favor el compareciente.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente