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JEP - Auto SRT SB AMG 538-23 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 538-23 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001633-06.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-538

Bogotá D.C., 23 de julio de 2024

Expediente: 0001633-06.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: José Israel Valderrama Puerta

Asunto: Resuelve Continua Adaptación de la

Comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ ISRAEL VALDERRAMA PUERTA.

II. ANTECEDENTES

2. El 13 de enero de 2022 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial 00104 de la misma fecha1.

3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 041 de 28 de febrero de 20222, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de 1 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 0001633-06.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

. Expediente Legali. Fls. 2-19.

P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2741B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.60-3361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001633-06.2021.0.00.0001 supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor VALDERRAMA PUERTA. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Un funcionario de la Sección el 23 de marzo de 20223, estableció contacto con el señor VALDERRAMA PUERTA, quien confirmó sus datos de contacto y ubicación, de lo que se elevó la respectiva “Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha.

5. Mediante Auto de Sustanciación No. 052 de 27 de enero de 20234, se dispuso tener al abogado Miguel Darío Herrera Villada como apoderado del compareciente, además, se requirió información sobre las víctimas de los hechos en relación con la comparecencia del señor VALDERRAMA PUERTA.

6. A través de Auto SRT-SB-AMG-340 de 23 agosto de 20235 se resolvió

solicitud del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (en adelante GPVTI) referente al compareciente.

7. El 23 de agosto de 2023 por medio de Auto SRT-SB-AMG-3496 fueron incorporados al trámite algunos documentos referidos a la situación jurídica del

señor VALDERRAMA PUERTA.

8. Con providencia SRT-SB-AMG-663 de 30 de noviembre de 20237, se ordenó la emisión de contraseñas a los sujetos procesales e intervinientes especiales, así también la verificación de datos del compareciente por parte del

Despacho.

9. La “Constancia de Gestión Telefónica” de 24 de junio de 20248, dio cuenta sobre las gestiones desplegadas por una funcionaria de la Sección, encaminadas

3 Expediente Legali. Fls. 20-22. 4 Expediente Legali. Fls. 149-153. 5 Expediente Legali. Fls. 210-217. 6 Expediente Legali. Fls. 235-236. 7 Expediente Legali. Fls. 244-251. 8 Expediente Legali. Fl. 262. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a confirmar datos de contacto y ubicación del señor VALDERRAMA PUERTA, con resultado infructuoso.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Miguel Dario Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSE ISRAEL VALDERRAMA PUERTA, así como los datos de contacto y

ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Se advertirá al señor VALDERRAMA PUERTA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

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IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Dario Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSE ISRAEL VALDERRAMA PUERTA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSE ISRAEL VALDERRAMA PUERTA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2017.

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QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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