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JEP - Auto SRT SB AMG 539 20 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 539 20 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000832-90.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-539

Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025

Expediente: 0000832-90.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: José Gabriel Vélez Muñoz Asunto: Requiere a la UIA, resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a aclarar sobre la intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.929.575.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000832-90.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 349 y 350.P á g i n a 2 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 3 29 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 provisional que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020, relacionada con el señor VÉLEZ MUÑOZ y otros.

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 200 del 12 de octubre de 2021 2 se avocó conocimiento de la SB concedidos al señor VÉLEZ MUÑOZ, y se requirió a distintas autoridades para que allegaran información sobre la ubicación del compareciente y sobre el estado de su comparecencia.

4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-306 del 3 de agosto de 20233

a distintas autoridades para que allegaran información sobre la ubicación del compareciente y sobre el estado de su comparecencia.

4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-306 del 3 de agosto de 20233 se reconoció a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para que act uara como defensora dentro del presente trámite en favor del señor VÉLEZ MUÑOZ y se le requirió para que suministrara los datos actualizados de ubicación y contacto del compareciente.

5. Luego, la SAI emitió la resolución SAI -SUBB-AOI-D-003-2024 de 12 de febrero de 2024 4 mediante la cual se modificó la Resolución SAI-SUBA-AOI-DD075-2020 del 2 de octubre de 2020 únicamente respecto al compareciente VÉLEZ MUÑOZ, declarando la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado por la que fue condenado dentro del proceso penal Nro. 1700131070012003-00022-00, que fue recalificada en los términos del numeral primero de esta decisión, y ordenó la remisión del asunto al Macrocaso 10 priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para lo de su competencia.

6. Asimismo, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor VÉLEZ MUÑOZ, únicamente respecto al delito de rebelión por el cual se le atribuyeron cargos bajo el radicado nro.1100160002532009 -83955-00 y ordenó la suscripción del Acta de compromiso de amnistía de iure y el Régimen de Condicionalidad. A

cargos bajo el radicado nro.1100160002532009 -83955-00 y ordenó la suscripción del Acta de compromiso de amnistía de iure y el Régimen de Condicionalidad. A esta resolución fue anexado el régimen de condicionalidad suscrito por el señor

VÉLEZ MUÑOZ5

2 Expediente Legali. Fls. 851-870. 3 Expediente Legali. Fls. 1.005 – 1.011. 4 Expediente Legali. Fls. 1.036 – 1.060. 5 Expediente Legali. Fls. 1.069 – 1.073P á g i n a 3 | 14

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7. Por lo anterior, con Auto SRT -SB-AMG-150 del 13 de marzo de 2024 6 se puso de presente la existencia de la mencionada decisión, se requirió a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para que informara sobre las actuaciones realizadas para poner en conocimiento de las autoridades competentes la situación de seguridad de su defendido, se remitió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) la informa ción sobre la situación de seguridad personal manifestada por el compareciente , a fin de que tom aran las medidas necesarias para establecer la gravedad de la misma.

8. Con comunicación del 10 de abril de 2024, la profesional dio respuesta al

personal manifestada por el compareciente , a fin de que tom aran las medidas necesarias para establecer la gravedad de la misma.

8. Con comunicación del 10 de abril de 2024, la profesional dio respuesta al requerimiento, informando de las gestiones realizadas para establecer contacto con su defendido y con la UIA, tendientes a tomar medidas de protección y a realizar el estudio de seguridad7.

9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa del 18 de julio de 2025: (i) en consulta realizada en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encontró registro con los datos suministrados8; (ii) en consulta llevada a cabo el en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que una sanción de pena de prisión un 35 años 6 meses por el delito de homicidio agravado, sanción impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Manizales mediante sentencia del 22 de enero de 2004, sanción que se encuentra suspendida por el Art. 20 AL 01/20179; (iii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional, encontrando que el señor VÉLEZ MUÑOZ no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 10; (iv) en consulta realizada en la página de la Rama Judicial11 se encuentra que el nombre del señor VÉLEZ MUÑOZ se encuentra relacionado con un proceso penal radicado No. 1100160002532009-83955-01 bajo la autoridad del Sala Penal de Justicia y Paz del

realizada en la página de la Rama Judicial11 se encuentra que el nombre del señor VÉLEZ MUÑOZ se encuentra relacionado con un proceso penal radicado No. 1100160002532009-83955-01 bajo la autoridad del Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín por delitos contra la seguridad pública. De lo cual

6 Expediente Legali. Fls. 1.105 – 1.109 7 Expediente Legali. Fls.1.122 – 1.123. 8 Expediente Legali. Fls. 1.131 – 1.132. 9 Expediente Legali. Fls. 1.129 – 1.130. 10 Expediente Legali. Fls. 1.133 – 1.134. 11 Expediente Legali. Fls. 1.135 – 1.138.P á g i n a 4 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 3 29 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 18 de julio del año en curso12.

10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 200 del 12 de octubre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor VÉLEZ MUÑOZ, de conformidad con la Constancia de gestión telefónica del 18 de julio de 202513 en la que se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios de contacto.

llamadas para establecer contacto con el señor VÉLEZ MUÑOZ, de conformidad con la Constancia de gestión telefónica del 18 de julio de 202513 en la que se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios de contacto. Adicionalmente el compareciente aseguró que su abogado es el profesional Oscar Felipe Bernal Beltrán y no la profesional Jiceth Lorena Perea Rivas, y aseveró que el cambio de abogado defensor fue motivado por el territorio en el que se encontraba. Manifestó de igual modo sentirse inseguro por haber recibido amenazas de una estructura criminal.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) Continua adaptación de la comparecencia; (ii) Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) Representación judicial del compareciente; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el

amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

12 Expediente Legali. Fls. 1.139 – 1.140. 13 Expediente Legali. Fls. 1.126 – 1.128P á g i n a 5 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 3 29 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de person as que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de person as que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información18

14. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la SA del Tribunal para la Paz se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de un a persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha pos ibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

15. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 3 29 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales lib eratorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tie nen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)19.

16. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser

ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)19.

16. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 20, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 21. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 22 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”23.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74.P á g i n a 7 | 14

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17. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo24, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes

ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo24, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

18. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social25.

19. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR26. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la

24 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia,

transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR26. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la

24 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 25 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 26 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o

de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 26 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenidoP á g i n a 8 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 3 29 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 pérdida de beneficios 27 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 28, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

20. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la

por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos29.

21. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima

autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el univer so frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 28 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad,

implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 29 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.P á g i n a 9 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 3 29 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado m ecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

22. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 30, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el

ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codi ficación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

23. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.3. Representación judicial del compareciente

24. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como

30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 3 29 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

25. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

26. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.4. Caso concreto

27. En atención a que no figura respuesta de la UIA a la remisión realizada mediante Auto SRT -SB-AMG-150 del 13 de marzo de 2024, tendiente a que se valorara la gravedad de los riesgos a la seguridad del compareciente; solicitud también elevada por la abogada Perea Rivas, de que trata el párrafo 8 , y que en reciente gestión telefónica , referida en el párrafo 10, se reiteró la preocupación del compareciente por su seguridad, se requerirá a la UIA para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión informe a este Despacho sobre las gestiones adelantadas en este sentido.

del compareciente por su seguridad, se requerirá a la UIA para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión informe a este Despacho sobre las gestiones adelantadas en este sentido.

28. Dado que en Sistema Legali figuran contraseñas vigentes en nombre de la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas , a pesar de manifestación de cambio de abogado realizada por el compareciente en la gestión telefónica31, se requerirá a la abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si aún continúa ejerciendo como apoderada del compareciente. De ser positiva su respuest a, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se le requerirá para que, dentro del mismo tiempo, señale con claridad

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