JEP - Auto SRT SB AMG 539-23 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 539-23 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000845-89.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-539
Bogotá D.C., 23 de julio de 2024
Expediente: 0000845-89.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Víctor Antonio Reina Moreno Asunto: Resuelve Sobre la Continua adaptación de la comparecencia
I. ASUNRO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor VÍCTOR ANTONIO REINA MORENO.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial del SR (en adelante SEJUD SR) realizó el reparto del presente asunto, como consta en el Informe Secretarial 00890 de 11 junio de 20211.
3. A través del Auto de Sustanciación No. 225 de 4 de noviembre de 20212, entre otros, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor REINA MORENO. En 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000845-89.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 344.
2 Expediente Legali. Fls. 395-413. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9941B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-5480000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000845-89.2021.0.00.0001 la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. El 22 de diciembre de 20213 un funcionario adscrito a esta Sección estableció comunicación telefónica con el compareciente, con el objeto de actualizar datos de contacto y ubicación del señor REINA MORENO, estos que, en dicho momento, fueron suministrados por el compareciente.
5. Por medio de Auto de Sustanciación No. 0464 de 28 de febrero de 2022, se requirió información al abogado del señor REINA MORENO, relacionada con el poder que le facultaba para actuar y se reiteraron algunas órdenes. En respuesta al requerimiento, con correo electrónico de 1 de julio de 20225, el togado César
Augusto Guzmán Ramos, además remitir información que corroboraba los datos del compareciente, allegó el poder que este le había otorgado.
6. Mediante Auto No. 013 de 10 de enero de 20236, entre algunas determinaciones, se dispuso reconocer al abogado César Augusto Guzmán Ramos, como representante judicial del compareciente dentro del presente trámite, requerir información y asumir el conocimiento de otro beneficio concedido al señor REINA MORENO.
7. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información”, de 6 de septiembre de 20237, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos, relacionados con el señor REINA MORENO: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10. Del resultado
3 Expediente Legali. Fls. 438-440. 4 Expediente Legali. Fls. 469-471. 5 Expediente Legali. Fls. 493-497. 6 Expediente Legali. Fls. 516-524. 7 Expediente Legali. Fls. 574-575. 8 Expediente Legali. Fl. 576. 9 Expediente Legali. Fls 577-578. 10 Expediente Legali. Fl. 579. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9941B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-5480000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000845-89.2021.0.00.0001 de la consulta, se estableció que a pesar de que el compareciente gozaba de la libertad, a este le continuaban registradas anotaciones de sanciones e inhabilidades y también era requerido judicialmente.
8. El 6 de octubre de 2023 con Auto SRT-SB-AMG-44511, se ordenó la emisión de contraseñas, la verificación de datos del compareciente, y se remitió a la Sala de Amnistía o indulto (en adelante SAI), para lo de su competencia frente al resultado de lo informado con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información”, de 6 de septiembre de 2023, así también, se ordenó a la SEJUD SR notificar al compareciente todas las decisiones adoptadas dentro del presente trámite, a la dirección de correo electrónico proporcionada por su apoderado.
9. El 22 de noviembre de 2023, un funcionario de esta Sección intentó contactar telefónicamente al compareciente12, gestión que resultó infructuosa para la actualización de sus datos, pues quien atendió la llamada, precisó que el señor REINA MORENO, laboraba en un sector donde no contaba con señal telefónica, y sugirió que se le llamara en otro momento.
10. Por medio de correo electrónico, de 10 de enero de 202413 y, ante la imposibilidad de contactar telefónicamente al señor REINA MORENO, un
funcionario de esta Sección requirió al compareciente con el propósito de que allegara actualizada su información de contacto y ubicación.
11. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 24 de junio de 202414, se dio cuenta sobre la comunicación establecida por una funcionaria de la Sección, con el fin de actualizar datos de contacto y ubicación del compareciente, en la que además el señor REINA MORENO, solicitó le fuera allegado el auto de avocamiento por medio de WhatsApp15, a la línea por la que se sostuvo la llamada.
11 Expediente Legali. Fls. 580-588. 12 Expediente Legali. Fl. 601. 13 Expediente Legali. Fls. 602-603. 14 Expediente Legali. Fls. 605-607. 15 Expediente Legali. Fls. 608. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9941B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-5480000 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE LEGALI: 0000845-89.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19. 3.4. Caso concreto
14. En el presente asunto, se ha podido establecer que el compareciente ha mantenido los datos de ubicación y contacto, no obstante, en la actualidad ni su
apoderado, ni el señor REINA MORENO, han suministrado información, sobre 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9941B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-5480000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000845-89.2021.0.00.0001 el estado de su comparecencia encaminada a definir la situación jurídica de fondo.
15. A partir de la señalado anteriormente y, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Cesar Augusto Guzmán Ramos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado
de la comparecencia del señor VÍCTOR ANTONIO REINA MORENO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Se advertirá al señor REINA MORENO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Cesar Augusto Guzmán Ramos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor VÍCTOR ANTONIO REINA MORENO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor VÍCTOR ANTONIO REINA MORENO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los
llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000845-89.2021.0.00.0001
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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