JEP - Auto SRT SB AMG 540 20 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 540 20 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 7 696 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-540
Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025
Expediente: 0001476-96.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Remite Información y Requiere
Compareciente: Yeison Arcila Giraldo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor YEISON ARCILA
GIRALDO, identificado con cédula No. 1.010.024.113.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 035 de 10 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso el avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ARCILA GIRALDO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el somet ido, sobre su representación y solicitar información al Juzgado
otras cosas, se dispuso el avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ARCILA GIRALDO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el somet ido, sobre su representación y solicitar información al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000147696.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-15.P á g i n a 2 | 6
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3. El 26 de abril de 20242 un servidor de esta Sección adelantó labores en aras de contactar al señor ARCILA GIRALDO , no obstante, dicha tarea resultó infructuosa, pues los abonados telefónicos con los que se cuenta no son atendidos.
4. Con providencia SRT -SB-AMG-283 de 7 de mayo de 2024 3 se decidió reconocer como apoderada del compareciente a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, tener como parte del trámite unos documentos allegados al expediente y requerir al compareciente y su apoderada por información.
5. Mediante Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001345.2024 del 8 de mayo de 20244 se puso de presente que no fue posible notificar al compareciente comoquiera que, según relató su apoderada en conversación telefónica, este fue capturado por las disidencias de las FARC 5; razón por la que no habría sido
20244 se puso de presente que no fue posible notificar al compareciente comoquiera que, según relató su apoderada en conversación telefónica, este fue capturado por las disidencias de las FARC 5; razón por la que no habría sido posible la suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC) y el Formato F1 ordenada mediante Resolución del 26 de enero de 2024 6, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
6. Producto de lo anterior, el 13 de agosto de 2024, con Auto SRT -SB-AMG6077, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a establecer el paradero del compareciente mediante la búsqueda en bases de datos públicas y privadas, el contacto con sus familiares, labores de vecindario, verificación de la vigencia del documento del señor ARCILA GIRALDO, entre otras; de igual forma, se reiteró el requerimiento presentado a la representante judicial del prenombrado.
7. El 4 de septiembre de 20248 la abogada Sierra Casadiego presentó informe a esta Sección en el cual detalló el estado de la comparecencia de su prohijado, refiriendo las decisiones con las que se le han concedido tratamientos provisionales. De igual manera, puso en conocimiento que, el 29 de julio de 2020, su representado fue , aparentemente, secuestrado por disidencias de las FARC2 Expediente Legali. Fl. 141.
3 Expediente Legali. Fls. 166-177. 4 Expediente Legali. Fl. 191. 5 Expediente Legali. Fl. 191. 6 Expediente Legali. Fls. 127-137.
2 Expediente Legali. Fl. 141. 3 Expediente Legali. Fls. 166-177. 4 Expediente Legali. Fl. 191. 5 Expediente Legali. Fl. 191. 6 Expediente Legali. Fls. 127-137. 7 Expediente Legali. Fls. 195-199. 8 Expediente Legali. Fls. 216-218.P á g i n a 3 | 6
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EP, en zona de La Gabarra – Norte de Santander, junto con tres familiares, siendo liberados solo los consanguíneos del compareciente.
8. Dicho lo anterior, solicitó la profesional del derecho que se adelanten acciones encaminadas a determinar el paradero de su prohijado, buscando evitar que se emitan decisiones que puedan afectar su asistencia a la JEP, así como que se adelanten labores con el señor Aldemar Arcila Arenas, quien es familiar de su representado y también se encuentra en proceso de reincorporación.
9. El 24 de septiembre de 2024 9 la UIA presentó informe sobre la comisión conferida, en este puso de presente que no se logró determinar el paradero del señor ARCILA GIRALDO, así, se especificó, producto del contacto telefónico sostenido con su expareja sentimental, que el compareciente fue secuestrado, aparentemente, así como que se ha escuchado que fue ultimado.
10. De igual manera, se puso en conocimiento de la denuncia por amenazas presentada en el año 2019 por el señor ARCILA GIRALDO, así como las noticias criminales registradas por su secuestro y aparente muerte. De igual modo se
10. De igual manera, se puso en conocimiento de la denuncia por amenazas presentada en el año 2019 por el señor ARCILA GIRALDO, así como las noticias criminales registradas por su secuestro y aparente muerte. De igual modo se reportó en el informe que se comenta una noticia criminal con radicado 540016106079201580406, ante la Fiscalía 7 de la Unidad Especializada de Cúcuta, Dirección Seccional de Norte de Santander (F7E), en la que figura en calidad de indiciado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas art. 366 C.P., por hechos fechados el 03 de julio de 2021, fecha posterior al supuesto secuestro del compareciente.
11. En atención a lo expuesto, el 19 de febrero de 2025, con Auto SRT -SBAMG-09510, se comisionó a la UIA para que adelantara entrevista al señor Aldemar Arcila Arenas, quien podría contar con datos del señor ARCILA GIRALDO, se requirió por información a la F7E y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Asimismo, se remitió información a la SAI.
12. El 11 de marzo de 202511 la F7E indicó que el proceso penal seguido contra el señor ARCILA GIRALDO por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas se encuentra inactivo desde el 14
9 Expediente Legali. Fls. 227-242. 10 Expediente Legali. Fls. 258-263. 11 Expediente Legali. Fls. 368-378.P á g i n a 4 | 6
9 Expediente Legali. Fls. 227-242. 10 Expediente Legali. Fls. 258-263. 11 Expediente Legali. Fls. 368-378.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N T E: 0001476 -96 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 de agosto de 2015, en atención al preacuerdo suscrito entre el ciudadano y el ente acusador.
13. El 28 de marzo de 2025 12 la UIA arribó informe dando cuenta de las actividades que adelantó, encaminadas a determinar los datos del señor Aldemar Arcila Arenas, no obstante, no dio respuesta sobre la entrevista que se ordenó realizar a este.
14. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 21 de julio de 202 513, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes de la Policía Nacional14; ii) consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 15; iii) registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 16 (INPEC); y iv) consulta en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres
(SIRDEC)17.
15. A partir de lo anterior es posible indicar que: i) el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna , la sanción penal a su nombre está suspendida y no hay datos suyos en el INPEC; ii) la UIA no dio respuesta íntegra a la comisión ordenada en el Auto SRT -SB-AMG-095 de 2025; ii i) no ha sido posible conocer el paradero del señor ARCILA GIRALDO; iv) la SAI continúa en
a la comisión ordenada en el Auto SRT -SB-AMG-095 de 2025; ii i) no ha sido posible conocer el paradero del señor ARCILA GIRALDO; iv) la SAI continúa en conocimiento del trámite de beneficios del sometido; y v) el compareciente aún registra como desaparecido en el SIRDEC.
III. CONSIDERACIONES
16. En atención a lo descrito en precedencia, se dispondrá el requerir a la UIA para que adelante la entrevista con el señor Aldemar Arcila Arenas, de conformidad con lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-095 de 2025, en aras de establecer el paradero del señor YEISON ARCILA GIRALDO. Para lo anterior se concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta
12 Expediente Legali. Fls. 379-384. 13 Expediente Legali. Fls. 387-388. 14 Expediente Legali. Fl. 389. 15 Expediente Legali. Fl. 390. 16 Expediente Legali. Fl. 391. 17 Expediente Legali. Fl. 392.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N T E: 0001476 -96 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de la labor.
17. De igual manera, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe sobre el trámite a dar al asunto del señor ARCILA GIRALDO, en atención a la situación de aparente desaparición del sometido.
días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe sobre el trámite a dar al asunto del señor ARCILA GIRALDO, en atención a la situación de aparente desaparición del sometido.
18. En atención a la expiración de las contraseñas de acceso al expediente, en favor del señor ARCILA GIRALDO, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR que proceda a su expedición.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos
AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la UIA, a la SAI y a la SEJEP.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelante la entrevista con el señor Aldemar Arcila Arenas, de conformidad con lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-095 de 2025, en aras de establecer el paradero del señor YEISON ARCILA GIRALDO . Para lo anterior se concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de la labor.P á g i n a 6 | 6
un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de la labor.P á g i n a 6 | 6
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SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe sobre el trámite a dar al asunto del señor YEISON ARCILA GIRALDO, en atención a la situación de aparente desaparición del sometido.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor ARCILA GIRALDO contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Advertir a los sujetos procesales que deben corroborar el acceso al expediente e informar a la Secretaría, de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la apoderada judicial del compareciente, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . De igual manera, se deberá COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
igual manera, se deberá COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente