JEP - Auto SRT SB AMG 540-23 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 540-23 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001652-12.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-540
Bogotá D.C., 23 de julio de 2024
Expediente: 0001652-12.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Olmes Orozco Ospino Asunto: Resuelve Sobre la Continua adaptación de la comparecencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor OLMES OROZCO OSPINO.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), como consta en el Informe Secretarial 000131 de 14 de enero de 20221, repartió del asunto en mención.
3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 040 de 28 de febrero de 20222, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001652-12.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.
2. Expediente Legali. Fls. 6-23.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B41B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-2561000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001652-12.2021.0.00.0001 supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor OROZCO
OSPINO.
4. Un funcionario adscrito a esta Sección estableció comunicación con el señor OROZCO OSPINO el 3 de marzo de 20223, quien suministró sus datos de contacto y ubicación. Posteriormente, el 14 de junio de 20224, el señor OROZCO OSPINO, entabló comunicación con el Despacho y proporcionó información de contacto y ubicación actualizada.
5. Mediante Auto de Sustanciación No. 137 del 22 de junio de 20225 se reiteraron órdenes, y se dispuso entre otras cosas, realizar las notificaciones efectivas al señor OROZCO OSPINO.
6. Con Auto de Sustanciación No. 021de 10 de enero de 20236, se determinó tener al abogado José Adenis Vega Olaya, como representante judicial del señor OROZCO OSPINO y se requirió información.
7. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 de
septiembre de 20237, fueron allegados por un funcionario de este Despacho al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10.
8. El 19 de septiembre de 2023, por medio de providencia SRT-SB-AMG41311, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente, la verificación de datos del compareciente, además se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto por cuanto se evidenció que las sanciones e inhabilidades que habían sido impuestas como pena accesoria al señor OROZCO OSPINO, seguían vigentes.
3 Expediente Legali. Fls. 26-28. 4 Expediente Legali. Fls. 68-69. 5 Expediente Legali. Fls. 79-82. 6 Expediente Legali. Fls. 124-128. 7 Expediente Legali. Fls. 144-145. 8 Expediente Legali. Fl. 146. 9 Expediente Legali. Fls. 147-148. 10 Expediente Legali. Fls. 149-150. 11 Expediente Legali. Fls. 151-157. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 22 de noviembre de 202312, un funcionario de esta Sección dio cuenta sobre el intento por establecer comunicación con el señor OROZCO OSPINO, siendo su resultado infructuoso.
10. El 26 de junio de 2024, una funcionaria de esta Sección, ante la imposibilidad de entablar comunicación con el señor OROZCO OSPINO, entabló contacto con el apoderado del compareciente13, quien informó la línea telefónica actual en la que se llamar al señor OROZCO OSPINO. A partir de lo aquí señalado, se procedió a establecer comunicación con este, logrando actualizar los datos de contacto y ubicación del compareciente, quien a su vez requirió le fuese remitido vía WhatsApp el auto de avocamiento del trámite de SB14, sobre lo que da cuenta la Constancia de Gestión Telefónica” de 26 de junio de
202415.
11. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 5 de julio de 2024, una funcionaria de este Despacho, allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la
Nación, contentivo en dos (2) folios.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) el caso concreto.
12 Expediente Legali. Fl. 171. 13 Expediente Legali. Fls. 172-173. 14 Expediente Legali. Fls. 177. 15 Expediente Legali. Fls. 174-176. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B41B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-2561000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001652-12.2021.0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
15. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B41B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-2561000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001652-12.2021.0.00.0001 Estado aplicable a comparecientes forzosos20 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP21.
16. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que
administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
17. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
18. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales 20 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2;
Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 21 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B41B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-2561000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001652-12.2021.0.00.0001 3.3. Caso concreto
19. En el presente asunto, se ha podido establecer que el compareciente ha mantenido los datos de ubicación y contacto, no obstante, en la actualidad ni su apoderado ni el señor OROZCO OSPINO, han suministrado información sobre el estado de su comparecencia encaminada a definir la situación jurídica de fondo.
20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLMES OROZCO OSPINO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
21. De otro lado, y como quiera que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor OROZCO OSPINO en la página de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá copia de esta providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 5 julio de 2024.
23. Así mismo, se advertirá al señor OROZCO OSPINO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B41B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-2561000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001652-12.2021.0.00.0001 atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLMES OROZCO OSPINO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los
mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 5 de julio de 2024.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B41B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-2561000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001652-12.2021.0.00.0001
CUARTO: ADVERTIR al señor OLMES OROZCO OSPINO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud
proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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