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JEP - Auto SRT SB AMG 541-23 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 541-23 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001250-57.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-541

Bogotá D.C., 23 de julio de 2024

Expediente: 0001250-57.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Hermides Andrade Velásquez Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor HERMIDES ANDRADE

VELÁSQUEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 19 de septiembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente trámite, como consta en el Informe Secretarial No. 4866 de la fecha citada1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001250-57.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C71B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-0521000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001250-57.2023.0.00.0001

3. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 13 de diciembre de 20232, fueron allegados por un funcionario de este Despacho al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional3; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario5.

4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-699 de 18 de diciembre de 20236, se dispuso avocar conocimiento del trámite de SB, tener a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes, como representante judicial del compareciente, verificar los datos este por medio de funcionarios del Despacho, y así también, requerir tanto al señor ANDRADE VELÁSQUEZ como a su apoderada, para que informaran sobre los datos de contacto y ubicación, además del estado de su comparecencia ante la JEP.

5. En relación con uno de los requerimientos al que se refiere el párrafo anterior, no se cuenta hasta la fecha con respuesta alguna, ni del compareciente ni de su apoderada.

6. Con “ Constancia de Gestión Telefónica” de 8 de mayo de 20247, una funcionaria de esta Sección dio cuenta de las labores infructuosas, que se desplegaron con el propósito de establecer comunicación con el compareciente y confirmar datos de contacto y de ubicación.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido

2 Expediente Legali. Fls. 2-3. 3 Expediente Legali. Fls. 4-5. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fl. 7. 6 Expediente Legali. Fls. 14-28. 7 Expediente Legali. Fl. 48. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C71B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-0521000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001250-57.2023.0.00.0001 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”8. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”9.

8. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables11. 3.2. Caso concreto

9. De la información recibida, se tiene que no ha sido posible actualizar los datos de contacto y ubicación del señor ANDRADE VELÁSQUEZ, como tampoco, se ha conocido del estado de su comparecencia encaminada a resolver la situación jurídica de fondo.

10. Así las cosas y de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, además de la falta de respuesta al requerimiento realizado mediante Auto SRT-SB-AMG699 de 18 de diciembre de 2023; se requerirá a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ, así como los 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C71B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-0521000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001250-57.2023.0.00.0001 datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con

claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

11. Se advertirá al señor ANDRADE VELÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C71B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-0521000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001250-57.2023.0.00.0001 beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los

llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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