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JEP - Auto SRT SB AMG 542-23 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 542-23 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001751-79.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-542

Bogotá D.C., 23 de julio de 2024

Expediente: 0001751-79.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Yecid Camilo Castañeda Vaca

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) del señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 1121 de 4 de mayo de 2022 entre otras determinaciones, se avocó el conocimiento de la SB sobre el beneficio de libertad condicionada producto de la finalización de las ZVTN, beneficio que le fue concedido en principio al señor CASTAÑEDA VACA, otorgado en virtud de auto de 8 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante J3EPMS Bogotá)2. En la decisión 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.

0001751-79.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 115-127. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0051B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.97-1571000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001751-19.2021.0.00.0001 que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 15 de mayo de 2023 con Auto de Sustanciación No. 2043, entre otras determinaciones, se reconoció al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, como representante judicial del compareciente.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-543 de 30 de octubre de 20234, se dispuso, entro otros, emitir contraseñas para brindar acceso al expediente, y efectuar verificación de datos del compareciente.

5. A través de providencia SRT-SB-AMG-073 de 9 de febrero de 20245, se

reiteraron requerimientos al defensor Rafael Antonio Vega Sánchez, así también, se dispuso informar a los abogados César Arnulfo Pinilla Orejarena y Jeison Orlando Pava Reyes.

6. El 16 de febrero de 2024 el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, por medio de memorial6, expresó que no le fue atribuida la representación judicial del compareciente.

7. Como consta en los informes secretariales No. ISJ.TSR.0005946.2023 de 27 de noviembre de 20237 y ISJ.TSR.0001232.2024 de 28 de febrero de 20248, el profesional del derecho Rafael Antonio Vega Sánchez, quien allegó al trámite poder otorgado por el señor CASTAÑEDA VACA, no dio respuesta a lo solicitado.

8. A fin de tener claridad sobre la representación judicial del compareciente, se revisó el expediente No. 9004343-11.2019.0.00.0001, correspondiente al trámite

3 Expediente Legali. Fls. 129-134. 4 Expediente Legali. Fls. 151-158. 5 Expediente Legali. Fls. 169-171. 6 Expediente Legali. Fls. 185-187. 7 Expediente Legali. Fl. 168. 8 Expediente Legali. Fl. 197. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .0051B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.97-1571000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001751-19.2021.0.00.0001 de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), que registra a nombre de William Alonso Ahumada Padua, pero dentro del cual se lleva trámite de beneficios a este, otros, y en la misma cuerda procesal se sigue el asunto del señor CASTAÑEDA VACA, se halló que otro defensor funge como representante del señor CASTAÑEDA VACA ante la Sala.

9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 de junio de 20249, una funcionaria de la SR, allegó al trámite los siguientes documentos: (i) respuesta del apoderado Fernando Rodríguez Castro10, (ii) anexo de formato F1 diligenciado, de 30 de mayo de 202411, dentro del trámite ante la SAI, empero ni en el expediente de la SAI, ni en el sistema de gestión documental CONTi, obraba oficio de designación de la Secretaria Ejecutiva (en adelante SEJEP) o poder conferido por el compareciente al abogado Rodríguez Castro.

10. Por medio de Providencia SRT-SB-AMG-442 de 21 de junio de 202412, entre otras cosas, se dispuso requerir a los abogados: Rafael Antonio Vega Sánchez, Jeison Orlando Pava Reyes y Fernando Rodríguez Castro, además a la SEJEP con el propósito de aclarar quien ostentaba la representación judicial del compareciente.

11. El 4 de julio de 2024 el abogado Fernando Rodríguez Castro, allegó poder otorgado por el señor CASTAÑEDA VACA13, para ejercer su representación judicial, este que cuenta con presentación personal de la Notaría 56 del Círculo de Bogotá.

12. El 8 de julio de 202414, la SEJEP informó que desde el 4 de julio de 2024, el compareciente le confirió poder a un abogado para obrar en su nombre, por lo que se designó al abogado Fernando Rodríguez Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.498.001 y tarjeta profesional No. 83653 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como defensor del señor YECID CAMILO

CASTAÑEDA VACA.

9 Expediente Legali. Fls. 216-217. 10 Expediente Legali. Fls. 198-199. 11 Expediente Legali. Fls 200-215. 12 Expediente Legali. Fls. 218-222. 13 Expediente Legali. Fls. 240-242. 14 Expediente Legali. Fls. 243-244. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Una vez verificado el expediente Legali No. 9004343-11.2019.0.00.0001 de la SAI, sobre beneficios seguido al señor CASTAÑEDA VACA y a otros, se advierte que el 4 de julio del presente año, se allegó el mismo poder referido en el párrafo 11 de esta decisión, sin que hasta el momento la Sala de Justicia se haya pronunciado sobre la representación judicial.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de

sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

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18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 3.3. Caso concreto

20. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Fernando Rodríguez Castro como el defensor del señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA desde el 8 de julio de 2024 y que el compareciente le confirió poder especial al profesional del derecho mencionado. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Toda vez que el compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá según el artículo 118 de la Ley 906 de 2004, se dispondrá reconocer personería al abogado Fernando Rodríguez Castro como el defensor técnico del señor CASTAÑEDA VACA en el presente trámite.

22. En ese sentido, se ordenará que a través de la SEJUD SR, se revoque las contraseñas de acceso al expediente Legali del presente asunto, que habían sido emitidas al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez.

23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Fernando Rodríguez Castro y al

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

24. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Fernando Rodríguez Castro. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Fernando Rodríguez Castro, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

25. Se advertirá a apoderado Fernando Rodríguez Castro que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

26. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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27. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor YECID CAMILO

CASTAÑEDA VACA.

28. Se advertirá al señor CASTAÑEDA VACA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Fernando Rodríguez Castro como defensor del señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA.

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SEGUNDO: REQUERIR al abogado Fernando Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor

YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Fernando Rodríguez Castro, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 y de responder su solicitud de 22 de abril de 2024. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR al apoderado Fernando Rodríguez Castro, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto de sustanciación No. 112 de 4 de mayo de 2022, al abogado

Fernando Rodríguez Castro.

QUINTO: ORDENAR que a través de la Secretaría Judicial de la Sección de revisión se revoque la contraseña de acceso al expediente del presente trámite, otorgada al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, conforme a lo expuesto parte motiva de esta providencia.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor CASTAÑEDA VACA.

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SÉPTIMO: ADVERTIR al señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad

con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

UNDÉDIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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