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JEP - Auto SRT SB AMG 545-23 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 545-23 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000370-31.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-545

Bogotá D.C., 23 de julio de 2024

Expediente: 0000370-31.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Jorge Luis Soto Sanez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JORGE LUIS SOTO SANEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.555.631, y a emitir otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 13 de marzo de 20241.

3. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000037031.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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4. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 22 de julio de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) acta de compromiso - libertad condicional No. 100715 de 2 de

mayo de 2017, contentiva en un (1) folio3; (ii) acta de compromisoreincorporación política, social y económica No. 503344 de 7 de marzo de 2018, contentiva en un (1) folio4; (iii) auto interlocutorio 405 de 17 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (en adelante Juzgado 2 EPMS Florencia), contentivo en siete (7) folios5; (iv) auto interlocutorio 1148 de 24 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado 2 EPMS Florencia, contentivo en catorce (14) folios6; (v) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio7; (vi) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio8; (vii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios9. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia. 2 Expediente Legali. Fls. 2-4. 3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fls. 7-13. 6 Expediente Legali. Fls. 14-27. 7 Expediente Legali. Fl. 28. 8 Expediente Legali. Fl. 29. 9 Expediente Legali. Fls. 30 y 31. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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5. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

6. El señor SOTO SANEZ estuvo vinculado al proceso penal con radicado 2015-00077, en el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (en adelante Juzgado 1 PCE Florencia) el 14 de diciembre de 2015, por las conductas de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto agravado.

7. La ejecución de la sanción le correspondió al Juzgado 2 EPMS Florencia, que a través del auto interlocutorio 405 de 17 de mayo de 201710, dispuso: (i) declarar que la solicitud de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización del señor SOTO SANEZ fue relegada ante su decisión de

acogerse al tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado; y (ii) no acceder al tratamiento especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

8. Con el auto interlocutorio 1148 de 24 de octubre de 201711, el Juzgado 2

EPMS Florencia dispuso: (i) declarar la amnistía de iure y decretar la extinción de la sanción penal por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias; (ii) redosificar la pena por el delito de hurto agravado; (iii) decretar la libertad por pena cumplida y extinguir la sanción penal respecto a la conducta de hurto agravado; (iv) restituir los derechos políticos al señor SOTO SANEZ; y (v) negar la libertad condicionada. Esta decisión se fundamentó, respecto al factor personal de competencia, en comunicación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), en la que se informó a la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) que el compareciente fue acreditado como integrante de las FARC-EP con la resolución 2 de 23 de marzo de 2017.

10 Expediente Legali. Fls. 7-13. 11 Expediente Legali. Fls. 14-27. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. El compareciente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales (en adelante EPMSC Manizales) y, en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación, solo cuenta con el antecedente penal relativo a la condena por todas las conductas relacionadas con el proceso con radicado 2015-00077, la cual se encuentra suspendida en aplicación del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

10. No se encontró en Legali ni en Conti información que diera cuenta de actuaciones relacionadas con el compareciente al interior de la JEP, además del trámite de SB.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor SOTO SANEZ, en atención al alcance de las decisiones del Juzgado 2 EPMS Florencia sobre esa persona. También será necesario plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente.

12. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los

siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

13. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación12:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

15. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos13.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de

administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB14.

17. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial15; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 216; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa

TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)18. 3.4. Del caso concreto

18. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor SOTO SANEZ solo le fueron concedidos beneficios definitivos por parte de la Jurisdicción Ordinaria, de manera específica, por el Juzgado 2 EPMS Florencia, mediante el auto interlocutorio 1148 de 24 de octubre de 2017, que le otorgó la amnistía de iure por las conductas de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias. En la providencia mencionada se decretó la libertad por pena cumplida y se extinguió la sanción penal respecto a la conducta de hurto agravado. Asimismo, en la decisión se negó expresamente la libertad condicionada, al considerar que esto era carente de objeto, en atención a las determinaciones mencionadas con antelación.

19. En ese sentido, el señor SOTO SANEZ no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se

abstendrá de avocar conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. De la información obrante en la actuación hay dos situaciones sobre las que es necesario emitir pronunciamientos, con el propósito de que la autoridad competente materialice todos los efectos de la decisión de la JO y adelante la gestión del régimen de condicionalidad. Para esto se debe tener en cuenta que el señor SOTO SANEZ ha sido acreditado como integrante de las FARC-EP por la

OACP con la resolución 2 de 23 de marzo de 2017, de acuerdo con lo indicado en el auto interlocutorio 1148 de 24 de octubre de 2017.

21. En primer lugar, se dispondrá remitir a la SAI copia del Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación que obra en el expediente, para lo de su competencia respecto a la materialización de los efectos de la amnistía de iure concedida por el Juzgado 2 EPMS Florencia al señor SOTO SANEZ, con el auto interlocutorio 1148 de 24 de octubre de 2017, y de las demás determinaciones extintivas de la sanción penal. Si bien el Juzgado 2 EPMS Florencia sería el llamado a emitir determinaciones para hacer efectiva la extinción de la sanción penal por la conducta de hurto agravado; se realiza la remisión a la SAI para efectos de su materialización con fundamento en el principio de economía procesal y en que, de forma posterior al 15 de marzo de 2018, la JO perdió competencia respecto a conductas que puedan estar relacionadas con el conflicto armado.

22. En segundo lugar, con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre sentencias condenatorias relacionadas con el señor SOTO SANEZ, se remitirá a la SAI copia de esta providencia y del reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC que obra en el expediente para que, en el marco de sus competencias, adelante la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

23. Si bien el delito de violencia intrafamiliar, por el que fue condenado el compareciente en el proceso penal con SPOA 17001611339420220190, no se encuentra mencionada dentro del artículo transitorio 20 de la Ley 1957 de 2019 como aquellas conductas cuya comisión en momento posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz contraría la garantía de no repetición; se remite la información señalada con el propósito de que la autoridad competente -la SAI-, en el marco de su autonomía e independencia, establezca si la razón de la P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al señor SOTO SANEZ y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que puede llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JORGE LUIS SOTO SANEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.555.631.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 22 de julio de 2024.

CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia del Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación que obra en el expediente, para lo de su competencia respecto a la materialización de los efectos de la amnistía de iure concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia al señor JORGE LUIS SOTO SANEZ, con el P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia y del reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC que obra en el expediente para que, en el marco de sus competencias, adelante la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente y establezca si hubo algún incumplimiento, determinando lo que en derecho corresponda.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JORGE LUIS SOTO SANEZ y al Ministerio Público. COMISIONAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales para que realice la notificación personal al señor JORGE LUIS SOTO SANEZ.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a

la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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