JEP - Auto SRT SB AMG 545 25 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 545 25 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 5 95 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-545
Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025
Expediente: 0001759-56.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial , continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Olmedo Vargas Padilla
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial , la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor OLMEDO VARGAS PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.343.077.
II. ANTECEDENTES
Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor OLMEDO VARGAS PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.343.077.
II. ANTECEDENTES
2. El 28 de marzo de 202 21, m ediante Auto de sustanciación No. 84, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor VARGAS PADILLA, concedido mediante auto del 28 de agosto de 2017, por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 10 EPMS Bogotá). En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001759-56.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 9
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condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 6 de octubre de 20232, por medio del Auto SRT-SB-AMG-448, se tuvo al abogado César Augusto Intriago Romero . Igualmente, se le requirió, para
3. El 6 de octubre de 20232, por medio del Auto SRT-SB-AMG-448, se tuvo al abogado César Augusto Intriago Romero . Igualmente, se le requirió, para que informara si cuenta con datos que permitan localizar al señor VARGAS PADILLA. En igual sentido, remitió copia de dicha providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , para que materializara los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente. El 26 de septiembre de 20243, por medio del Auto SRT -SB-AMG-721, se reiteraron las mencionadas órdenes.
4. El 22 de octubre de 2024 4, la Secretaría Judicial de esta Sección dejó la constancia No. CSJ.TSR.0002236.2024, en la que precisó que ha sido imposible notificar al señor VARGAS PADILLA.
5. El 31 de marzo de 20255, el abogado César Augusto Intriago Romero , informó que presentó la terminación anticipada de su contrato de prestación de servicios del cargo que venía ejerciendo como defensor del señor VARGAS
PADILLA.
6. En igual sentido, con “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 19 de agosto de 2025 6, se incorporaron los siguientes certificados de antecedentes debidamente actualizados, así: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional8;
(iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9.; (iv) copia de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0076 del 17 de febrero de 202510,por
(iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9.; (iv) copia de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0076 del 17 de febrero de 202510,por medio del cual inadmit ió por incompetencia el trámite del señor VARGAS PADILLA y dispuso revocar el beneficio de libertad condicionada del
2 Expediente Legali. Fls. 193-209. 3 Expediente Legali. Fls. 245-253. 4 Expediente Legali. Fl. 267. 5 Expediente Legali. Fls. 270-271. 6 Expediente Legali. Fls. 384-385. 7 Expediente Legali. Fl. 273. 8 Expediente Legali. Fl. 274. 9 Expediente Legali. Fls. 275-276. 10 Expediente Legali. Fls. 277-330.P á g i n a 3 | 9
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señalado compareciente; (v) copia de la Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0538 del 15 de julio de 202511,mediante la cual negó la solicitud de nulidad y concedió la apelación interpuesta en contra de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0076-2025 de 17de febrero de 2025 ; (vi) copia del Acta de reparto No. SA.0004536.2025, del 25 de julio de 2025 12, de la Sección de Apelación (SA) ; (vii) c opia del
de 17de febrero de 2025 ; (vi) copia del Acta de reparto No. SA.0004536.2025, del 25 de julio de 2025 12, de la Sección de Apelación (SA) ; (vii) c opia del informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) del 26 de mayo de 2025, en el que informa las gestiones para ubicar al señor VARGAS PADILLA; y, (viii) copia de la reasignación de defensa técnica a l abogado Gustavo Hernández Guzmán.
7. El 6 de noviembre de 2024 13 y 7 de abril de 2025 14, con informe s secretariales ISJ.TSR.0005693.2024 y ISJ.TSR.0001850.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SBAMG-448 del 6 de octubre de 2023, de las respuestas arriba mencionadas.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de
regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradic ción de pruebas”.
11 Expediente Legali. Fls. 331-363. 12 Expediente Legali. Fl. 364. 13 Expediente Legali. Fl. 269. 14 Expediente Legali. Fl. 272.P á g i n a 4 | 9
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10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Comparecientes
(SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Comparecientes (SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 9
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beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido inves tigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.3. Caso concreto
14. Se advierte de la des ignación del abogado Gustavo Hernández Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.431.655 y tarjeta profesional No. 33.752 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J.). En consecuencia, se reconocerá al referido abogado como defensor técnic o del señor VARGAS PADILLA, en el presente trámite.
15. Se ordena rá a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las
consecuencia, se reconocerá al referido abogado como defensor técnic o del señor VARGAS PADILLA, en el presente trámite.
15. Se ordena rá a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Gustavo Hernández Guzmán. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que revoque el acceso concedido al abogado César
Augusto Intriago Romero.
16. El abogado Gustavo Hernández Guzmán deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Hernández Guzmán y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor OLMEDO VARGAS PADILLA , así como de los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9
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han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Igualmente, se advertirá al señor VARGAS PADILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Asimismo, se ordenará a la SEJEP que actualice los datos de contacto del abogado Gustavo Hernández Guzmán, en el sistema de Vista 360. Para lo anterior, la SEJUD SR comunicará a dicha dependencia la información que
19. Asimismo, se ordenará a la SEJEP que actualice los datos de contacto del abogado Gustavo Hernández Guzmán, en el sistema de Vista 360. Para lo anterior, la SEJUD SR comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.
20. En el presente asunto, dado que no se ha podido establecer la ubicación o el lugar donde se puede encontrar al señor VARGAS PADILLA , este Despacho considera necesario comisionar a la UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a obtener en fuentes abiertas o a través de búsqueda selectiva en bases de datos y, de ser necesario, con labores de vecindario, los datos de contacto y la ubicación actual del señor VARGAS PADILLA, debiendo verificar la correspondencia de estos con la situación real del compareciente. Asimismo, y una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este Despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación.
21. Se ordenará tener como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 19 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.P á g i n a 7 | 9
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22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, una vez se obtenga la información de contacto , a su defensa y al Ministerio Público . De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER al abogado Gustavo Hernández Guzmán , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.431.655 y tarjeta profesional No. 33.752 del C. S. de la J., como defensor técnico del señor OLMEDO VARGAS PADILLA, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría judicial de esta Sección que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a l abogado Gustavo Hernández Guzmán . Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En la
trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que revoque el acceso concedido al abogado César Augusto Intriago Romero.
TERCERO: ORDENAR al abogado Gustavo Hernández Guzmán que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR al abogado Gustavo Hernández Guzmán y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLMEDO VARGAS PADILLA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale conP á g i n a 8 | 9
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claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
QUINTO: ADVERTIR al señor OLMEDO VARGAS PADILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a
proceso y condena que tiene el compareciente.
QUINTO: ADVERTIR al señor OLMEDO VARGAS PADILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice los datos de contacto del abogado Gustavo Hernández Guzmán, en el sistema de Vista
360. Para lo anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Unida de Investigación y Acusación, para que, en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a obtener en fuentes abiertas o a través de búsqueda selectiva en bases de datos y, de ser necesario, con labores de vecindario, los datos de contacto y la ubicación actual del señor OLMEDO VARGAS PADILLA , debiendo verificar la correspondencia de estos con la situación real del compareciente. Asimismo, y una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este
OLMEDO VARGAS PADILLA , debiendo verificar la correspondencia de estos con la situación real del compareciente. Asimismo, y una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este Despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámit es de notificación y comunicación.
OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 19 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.P á g i n a 9 | 9
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NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente una vez se obtenga la información de contacto, a su defensa y al Ministerio Público.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente