JEP - Auto SRT SB AMG 546 25 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 546 25 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 8 89 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-546
Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025
Expediente: 0000588-93.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, establece restricción de acceso a los datos del trámite y emite otras determinaciones
Compareciente: WSAC (antes OES)
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a pronunciarse sobre la necesidad de anonimizar datos y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor WSAC1.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-641 de 20 de noviembre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor WSAC, otorgada en virtud de la finalización
el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor WSAC, otorgada en virtud de la finalización
1 Por razones de seguridad advertidas a lo largo de las actuaciones del presente expediente de SB, esta instancia se referirá al compareciente como la persona WSAC o compareciente para reserva de su identidad. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058893.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-28.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la Zona Veredal Transitoria Normalizada de Mesetas, Meta, conforme a providencia emitida el 25 de enero de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (en adelante J2PCE de Popayán), c on radicado “C.U.I. 196986000633-2015-00062-00
(N.I. 17210) 196986000634-2014-00440-00- (201300029)”, por los delitos de tráfico, fabricación, porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y otros3.
3. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii)
órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer la representación judicial del compareciente; (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor WSAC ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia, por lo que se requirió al compareciente y al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez para que informaran sobre su situación jurídica dentro de la JEP; y (v) notificar la decisión al compareciente con pertinencia étnica4.
4. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-383 de 13 de junio de 20245, de conformidad con lo informado en constancia de gestión telefónica de 24 de mayo de 2024 6, por el compareciente y su defensor, en relación con el cambio de nombre del señor WSAC, hecho confirmado posteriormente de acuerdo a memorial suscrito por el abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez7, este despacho resolvió, entre otras cosas, requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre la existencia de alguna eventualidad legal conforme al registro de la situación civil del señor WSAC, como lo es el cambio de nombre . Asimismo, se requirió al apoderado y compareciente para que aportaran soporte documental de las declaraciones relacionadas con el cambio de nombre del compareciente y de las actuaciones realizadas en cumplimiento del Régimen de Condicionalidad. De otra p arte, se
compareciente para que aportaran soporte documental de las declaraciones relacionadas con el cambio de nombre del compareciente y de las actuaciones realizadas en cumplimiento del Régimen de Condicionalidad. De otra p arte, se ordenó remitir copia de la decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)
3 Expediente Legali. Fls. 4 y 5. 4 Expediente Legali. Fls. 26-28. 5 Expediente Legali. Fls. 113-117. 6 Expediente Legali. Fls. 89-93. 7 Expediente Legali. Fls. 94-101.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 para que hiciera las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios – hoy Vista 3608.
5. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0004222.2024 de 13 de agosto de 20249, indicó que el abogado Galvis Rodríguez no dio respuesta a lo requerido. De igual forma, dio cuenta de la respuesta brindada por la Registraduría General de la Nación, mediante radicado CONTI 202401053039, en
el que se indicó que:
(…) de conformidad con lo suministrado por la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación y el Servicio Nacional de Inscripción, se determinó, que a nombre de Escue Siclos Oswaldo, se inscribió su nacimiento en el Folio 372 — Tomo 30 de la Notaría Única de
la Dirección Nacional de Identificación y el Servicio Nacional de Inscripción, se determinó, que a nombre de Escue Siclos Oswaldo, se inscribió su nacimiento en el Folio 372 — Tomo 30 de la Notaría Única de Caloto, Cauca, grabado en la base de datos SIRC con serial interno 982312859, este registro fue reemplazado por el serial 59076595 en la Registraduría Municipal de Caloto, Cauca basado en la Escritura Pública número 357 del día veinti dós (22) de octubre del año 2019 de la Notaría Única de Caloto, Cauca, en el cual realizó cambió de nombre a Avirama Ciclos Walter Stiven, adicionando los números de documento de identificación de los padres, el Grupo Sanguíneo y el Factor RH10.
6. Aunado a lo anterior, se remitió junto con el escrito, copia de los siguientes documentos: (i) copia de la Escritura Pública número 357 del día veintidós (22) de octubre del año 201911; (ii) Registro folio 372 tomo 3012; (iii) Registro Civil serial
5907659513.
7. Por otra parte, la SEJUD SR, en el referido informe secretarial, señal ó que la SEJEP, remitió Informe preliminar y final de cumplimiento con radicados CONTI 202403033010 de 9 de julio de 2024 14 y 202403036255 de 26 de julio de 202415, en los cuales dio cuenta de las acciones pertinentes llevadas a cabo para la actualización completa del Registro de los datos de información relacionados
8 Expediente Legali. Fls. 116 y 117. 9 Expediente Legali. Fl. 158. 10 Expediente Legali. Fl. 136.
la actualización completa del Registro de los datos de información relacionados
8 Expediente Legali. Fls. 116 y 117. 9 Expediente Legali. Fl. 158. 10 Expediente Legali. Fl. 136. 11 Expediente Legali. Fls. 124-127. 12 Expediente Legali. Fls. 128-133. 13 Expediente Legali. Fl. 135. 14 Expediente Legali. Fls. 138-141. 15 Expediente Legali. Fls. 142-148.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 con el compareciente, en especial, sobre el cambio de nombre del señor WSAC.
En el mismo sentido, la SEJEP remitió Informe preliminar de cumplimiento con radicado CONTI 202403038986 de 3 de agosto de 2024 16, en el que refirió que no había sido posible adelantar la diligencia de notificación con pertinencia étnica al señor WSAC, debido a situaciones de seguridad.
8. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004390.2024 de 22 de agosto de 202417, se evidenció la remisión del Informe final con radicado CONTI 202403041820 de 20 de agosto de 2024 18, en el que la SEJEP manifestó que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, el 11 de agosto de 2024, llevó a cabo la notificación personal y con pertinencia étnica del contenido del Auto SRT-SBAMG-383 del 13 de junio de 2024, al señor WSAC. En virtud de ello, remitió los
la notificación personal y con pertinencia étnica del contenido del Auto SRT-SBAMG-383 del 13 de junio de 2024, al señor WSAC. En virtud de ello, remitió los siguientes anexos: (i) informe enlace étnico SRT -SB-AMG-383-202419; (ii) notificación compareciente20; y (iii) informe preliminar 20240303898621.
9. El 13 de noviembre de 2024, por medio de constancia de gestión telefónica22, una funcionaria del despacho logró establecer contacto con el señor WSAC, quien después de realizar una actualización de sus datos de ubicación y contacto, señaló que continúa con la representación del abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez, con quien tiene contacto permanente. También, manifestó que permanece trabajando en la Unidad Nacional Protección (UNP) y que por motivos laborales tuvo que trasladar su domicilio23.
10. En línea con lo expuesto, mencionó que en diferentes ocasiones ha sido invitado a rearmarse, la última de ellas, en septiembre de 2024. Por otra parte, mencionó que, en los meses de agosto y septiembre del referido año, fue convocado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, en las ciudades de Cali y Popayán. Finalmente, precisó que no tiene solicitudes pendientes con la JEP y que está a la espera de lo que su apoderado resuelva frente a los macrocasos 005 y 001, donde refirió se encuentra vinculado24.
16 Expediente Legali. Fls. 149-157. 17 Expediente Legali. Fl. 167. 18 Expediente Legali. Fls. 159 y 160. 19 Expediente Legali. Fls. 161 y 162.
16 Expediente Legali. Fls. 149-157. 17 Expediente Legali. Fl. 167. 18 Expediente Legali. Fls. 159 y 160. 19 Expediente Legali. Fls. 161 y 162. 20 Expediente Legali. Fl. 163. 21 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 22 Expediente Legali. Fls. 168-170. 23 Expediente Legali. Fl. 169. 24 Expediente Legali. Fl. 169.P á g i n a 5 | 12
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11. Por otro lado, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 10 de julio de 202525, una funcionaria del despacho, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas, así como el Sistema Digital Judicial Legali, y el sistema Vista 360°, señalando lo siguiente: i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes 26; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES ”27; (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC28; (iv) de la consulta a Legali, se observó por una parte, que no existe actualmente en trámite proceso alguno de beneficios definitivos, que pueda conducir a la determinación de la
registrado como privado de libertad en el registro del INPEC28; (iv) de la consulta a Legali, se observó por una parte, que no existe actualmente en trámite proceso alguno de beneficios definitivos, que pueda conducir a la determinación de la situación jurídica definitiva del compareciente; y (vi) de la consulta del aplicativo Vista 360° de la JEP, se logró constatar que los datos relacionados en el sistema se encuentran actualizados29.
12. En igual fecha, mediante constancia de gestión telefónica 30, se estableció contacto con el señor WSAC. El compareciente, entre otras circunstancias, informó que sus datos de ubicación y contacto , así como la información de su defensa técnica, no presentan modificaciones. En igual sentido, señaló que no ha sido llamado por la JEP con relación a algún proceso, como tampoco se encuentra pendiente de que se le resuelva solicitud alguna. Agregó que continúa laborando como hombre de protección de la UNP y que tiene contacto permanente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Finalmente, comunicó que no ha recibido amenazas contra su integridad física, no obstante, aclaró que ha sido invitado a rearmarse en diferentes ocasiones por medio de cartas que llegaron a su residencia, en los meses de diciembre de 2024, enero y marzo o abril del presente año31.
25 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 26 Expediente Legali. Fl. 173. 27 Expediente Legali. Fl. 174. 28 Expediente Legali. Fl. 175. 29 Expediente Legali. Fl. 172. 30 Expediente Legali. Fls. 176-178.
26 Expediente Legali. Fl. 173. 27 Expediente Legali. Fl. 174. 28 Expediente Legali. Fl. 175. 29 Expediente Legali. Fl. 172. 30 Expediente Legali. Fls. 176-178. 31 Expediente Legali. Fls. 177 y 178.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) anonimización de datos y restricción de acceso a documentos del expediente; y (iii) del caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de
hechos”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”32.
15. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 33, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables34.
32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 12
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Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Anonimización y restricción de datos contenidos en el expediente
16. La publicidad de las actuaciones judiciales es un principio que rige de manera transversal a todos los procedimientos que se siguen en la JEP 35.
Igualmente, este tiene trascendencia no solo en relación con la materialización de los derechos de las víctimas, sino frente al compareciente y su defensa. Dicho principio implica que las actuaciones sean conocidas oportunamente por los sujetos procesale s e intervinientes especiales, como por aquellas personas que lleguen a tener un interés jurídico procesal concreto, lo que traduce en transparencia, eficacia y de apego al derecho del debido proceso36.
17. La publicidad, como otros principios, no es absoluto, por lo cual, para restringirlo, requiere del análisis respectivo, pasando por el test de proporcionalidad y debiendo verificar que es plausible dicha excepcionalidad, en la medida que persiga un fin legítimo . P or lo demás, que resulte “ idónea, necesaria y proporcional en el mayor peso de los derechos o principios que se pretenden proteger con la restricción”37.
18. Por lo tanto, la anonimización de datos es una actuación judicial 38, de la cual los trámites que se siguen en la JEP no resultan ajenos, siendo regulada por la Ley 1712 de 2014. Al respecto , la SA ha referido que la justificación de la aplicación de esta figura en esta Jurisdicción debe estar fundamentada en el
cual los trámites que se siguen en la JEP no resultan ajenos, siendo regulada por la Ley 1712 de 2014. Al respecto , la SA ha referido que la justificación de la aplicación de esta figura en esta Jurisdicción debe estar fundamentada en el artículo 28 de la referida Ley y que, para limitar el acceso a determinada información de los trámites, se debe cumplir, por lo menos con tres presupuestos:
- la excepción debe estar fundada en un objetivo legítimo de carácter constitucional o legal; (ii) debe estar contemplada como información pública clasificada exceptuada de acceso por daño de derechos a personas naturales o jurídicas o como información re servada en los artículos 18 y
35 Ley 1957 de 2019. Artículo 76. Ley 1922 de 2018. Artículo 1°, literal b. inciso segundo. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03 de 2022. Párr. 325 y 326. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03 de 2022. Párr. 327. 38 Protocolo Anonimización de Documentos Judiciales de la JEP de 23 de mayo de 2023. Anonimización: es el proceso mediante el cual se condiciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a una persona, pero puede ser utilizada para realizar análisis técnico y científico válido sobre ese conjunto de datos (Archivo General de la Nación, 2020, p. 11). Pág 3.P á g i n a 8 | 12
pero puede ser utilizada para realizar análisis técnico y científico válido sobre ese conjunto de datos (Archivo General de la Nación, 2020, p. 11). Pág 3.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 19 de esa Ley39 y, (iii) debe establecerse si la revelación de la información “causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información”40. 41
19. A partir de lo anterior, y si se cumplen con los parámetros establecidos es deber de los órganos de la JEP, anonimizar en las providencias los apartes que contengan la información sensible, los documentos que versen sobre esta, lo que debe abarcar todos los actos procesales, por ejemplo los secretariales, que lleven a la exposición de datos que sean objeto de restricción42.
3.3. Caso concreto
20. En el presente asunto de SB, se tiene que a través del Auto SRT -SB-AMG641 de 20 de noviembre de 2023, este despacho decidió reconocer personería jurídica al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez , para que actuara a favor de los intereses del señor WSAC.
21. En virtud de dicha decisión y en atención a que ni el compareciente ni su apoderado dieron respuesta a lo ordenado mediante el Auto SRT-SB-AMG-383 de 13 de junio de 2024, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se requerirá al abogado Christhian Camilo Galvis
apoderado dieron respuesta a lo ordenado mediante el Auto SRT-SB-AMG-383 de 13 de junio de 2024, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se requerirá al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WSAC. Lo anterior implica que se señale con claridad
39 Artículo 18: “ Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) el derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; b) el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad: c) los secretos comerciales, industriales y profesionales. Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la informaci ón fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable ”. La información pública clasificada exceptuada de acceso corresponde a los datos sensibles. […]. 40 Este análisis, conocido como “test de daño”, consiste en la ponderación entre el daño que la divulgación de la información causaría en los derechos del titular de los datos o en los principios que se pretenden
los datos sensibles. […]. 40 Este análisis, conocido como “test de daño”, consiste en la ponderación entre el daño que la divulgación de la información causaría en los derechos del titular de los datos o en los principios que se pretenden proteger con la reserva y el beneficio que reporta dar a conocer dicha información. Artí culo 28 de la Ley 1712 de 2014. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03 de 2022. Párr. 328. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03 de 2022. Párr. 326 y 329.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. Se remitirá copia de la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia en relación con e l régimen de condicionalidad y , para que, si así lo considera, inicie trámite oficioso de beneficios definitivos en favor del señor WSAC.
23. Por otro lado, e n el presente caso, se evidencia que se cumple con los parámetros establecidos por la SA, para proceder a anonimizar algunos documentos del expediente del trámite SB del señor WSAC, pues se tiene
23. Por otro lado, e n el presente caso, se evidencia que se cumple con los parámetros establecidos por la SA, para proceder a anonimizar algunos documentos del expediente del trámite SB del señor WSAC, pues se tiene conocimiento que en su calidad de ex integrante de las FARC -EP ha recibido amenazas desde el año 2018 hasta el presente , acompañadas de diferentes invitaciones a rearmarse, así como de ofrecimiento de emolumentos económicos para persuadir su rearme y consecuente abandono de su actual labor con la UNP, lo que incluso, por razones de seguridad, le conllev ó a que en el año 2020 realizara el cambio de su nombre43.
24. De esta forma se suple con el presupuesto del objeto legítimo para tomar medidas de reserva de información y anonimización del compareciente, toda vez que se busca la salvaguarda de los derechos a la integridad personal del compareciente, más cuando en virtud de la naturaleza de los asuntos de SB, las providencias dictadas son publicadas por relatoría en virtud de los Acuerdo del
Órgano de Gobierno No. 9 y 15 de 2022, y de no restringirse la información esta puede ser obtenida por personas que no deben conocer acerca de los datos de ubicación y contacto, como el nuevo nombre del compareciente, pudiendo originar un daño irreparable contra el sometido.
25. De igual manera, se incorporará el respectivo anexo reservado donde se especificarán los datos anonimizados en las providencias que, en adelante, se emitirán en el trámite. En consonancia con lo señalado precedentemente, se encuentra que se puede clasifica r información de los datos del compareciente, como información de contacto, incluyendo nombres, documentos de identidad
emitirán en el trámite. En consonancia con lo señalado precedentemente, se encuentra que se puede clasifica r información de los datos del compareciente, como información de contacto, incluyendo nombres, documentos de identidad
43 Expediente Legali. Fls. 30, 89-93, 168-170 y 176-178.P á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 y datos de ubicación, por lo que se hace necesario tomar algunas medidas que eviten poner en riesgo su seguridad personal.
26. De conformidad con lo considerado, se anonimizará el nombre del compareciente por los motivos de seguridad expuestos, atendiendo a lo dispuesto en la sentencia TP -SA 290 de 2022. Los datos de identificación y contacto de esta persona se precisan en un anexo a la presente providencia de carácter reservado y que tendrá a disposición el Despacho y la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.
27. Asimismo, se ordenará que por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 29 a 31, 76, 89 a 93, 98, 100, 124 a 133, 135 a 137, 140, 144 a 146, 163, 168 a 170, y 176 a 178 del presente expediente. En este sentido, la visualización solo se permitirá a los servidores de la Sección de Revisión, de la SAI y de la SEJUD SR que sean designados para conocer del asunto y deban cumplir con las decisiones que se emitan en el mismo.
expediente. En este sentido, la visualización solo se permitirá a los servidores de la Sección de Revisión, de la SAI y de la SEJUD SR que sean designados para conocer del asunto y deban cumplir con las decisiones que se emitan en el mismo. La SEJUD SR tendrá en consideración, igualmente, que en curso de sus gestiones se provea de la protección de los datos que aquí se indica.
28. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 11 de esta providencia.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. También será comunicada a la Sala de Amnistía o Indulto.
Asimismo, se advertirá que contra esta providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
PRIMERO: REQUERIR al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WSAC. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto la presente decisión para lo de su competencia, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 22.
TERCERO: ORDENAR que, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 29 a 31, 76, 89 a 93, 98, 100, 124 a 133, 135 a 137, 140, 144 a 146, 163, 168 a 170, y 176 a 178 del expediente digital del presente trámite. En este sentido, la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador de la Sección de Revisión, de la Secretaría Judicial y de la Sala de Amnistía o Indulto. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión tendrá en consideración, igualmente, que en el curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 11 de este proveído.
de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 11 de este proveído.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Para tal efecto, NOTIFICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA Y CULTURAL la presente decisión al señor WSAC y a la autoridad del Resguardo Indígena Huellas. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP paraP á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 8-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que brinde el apoyo necesario para la notificación, la cual se podrá realizar por conducto del respectivo enlace territorial.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firma
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