🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 546 30 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 546 30 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000738-11.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-546

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2023

Radicación: 0000738-11.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente Hermen Andrés Agudelo Asunto: Se asume conocimiento y ordena archivo por falta de beneficio provisional

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.141.919.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 18 de julio de 2023, como consta en el informe secretarial No. 002060 de la misma fecha1. En el mismo, se precisó que el asunto fue de conocimiento de la Magistrada ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, haciendo parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios y anotando que esa actuación se inició 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente

0000738-11.2022.0.00.0001. (40-005780-2022) (en adelante Expediente Legali), folio 1. P á gi na 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA).

3. Mediante AUTO SRT-SB-ZCH-131 de 4 de noviembre de 20222, se resolvió avocar el conocimiento de la supervisión de beneficios del señor AGUDELO MARÍN, incorporar al expediente digital Legali 0000738-11.2022.0.00.0001 algunos soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios y requerir informe a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante la SAI) sobre este asunto.

4. Es así como se allegó al expediente el oficio SJ-SAI-27231-2022 de 6 de

diciembre de 2022, mediante el cual se informa por parte de la SAI, lo contenido en la resolución de ampliación de información SAI-AOIAS-ASM-119-2022 de 6 de diciembre de 20223, con número CONTi 202301031916, y en la que versa lo siguiente: PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz que este despacho tuvo conocimiento del caso del señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN a partir del informe secretarial de 18 de noviembre de 2022. Es decir, hasta el momento, no se ha adoptado ninguna decisión relacionada con tal compareciente. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de 5 días, certifique si el señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN, identificado con C.C. No. 70.141.919, fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución. Además, para que informe si esa persona recibió amnistía de iure administrativa. TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR al señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN que, dentro del término de 5 días, informe si tiene un apoderado judicial de confianza. En caso de que la respuesta sea negativa o no se reciba respuesta en término, sin que medie orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del

2 Expediente Legali, fls. 2-10. 3 Expediente Legali, fls. 133-138. P á gi na 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 SAAD. Se solicita a la Secretaría Judicial de la Sala indagar por los datos de contacto del señor AGUDELO MARÍN en la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en un término de 20 días, obtenga una copia íntegra del expediente No. 05001-60-00206-2009-80965, adelantado por los delitos de homicidio agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contra el señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN, identificado con C.C. No. 70.141.919. La etapa de conocimiento se encontró a disposición del Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia) y la etapa de ejecución de penas estuvo a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). Sobre esta última etapa, se aclara que posiblemente el expediente fue remitido a la JEP el 27 de junio de 2018, y recibió en esta jurisdicción el 14 de noviembre de 2018. QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en un término de 5 días hábiles, certifique cuál es el estado de vigencia del cupo número 70.141.919, correspondiente al

señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN.

SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión

5. En el transcurso de lo anterior, mediante Informe Secretarial No. 00788 de 08 de marzo del 20234, la SEJUD SR informó de la asignación a este despacho de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos al señor AGUDELO MARÍN. Precisó que el asunto hace parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios que se encontraban en conocimiento de la Magistrada ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, que se reasignan por reparto, con ocasión a la terminación de la movilidad de la referida magistrada.

6. Mediante informe secretarial No. 2529 del 14 de junio de 2023, se recibió respuesta de parte de la SAI de resolución SAI-AOI-R-ASM-015 de 31 de mayo de 2023 de rechazo por falta de competencia y con número CONTi 2023010319165. 4 Expediente Legali, fl. 139.

5 Expediente Legali, fls. 142-164. P á gi na 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 2.2. De la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios Provisionales y Vista Materializada y en el Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi

7. Como pudo observarse, mediante Auto SRT-SB-ZCH-131 de 4 de noviembre de 20226, la Sección de Revisión (en adelante SR), avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor AGUDELO MARÍN, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para el trámite referido.

8. En el párrafo 3, de dicha providencia, tras la revisión y contraste del Inventario de Beneficios en mención, se corroboró la siguiente información: 3.1. Sentencia Penal No. 022-2012, del 17 de agosto, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia

condenatoria proferida el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia) en contra del señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN como coautor responsable del delito de doble homicidio en concurso con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y modificó la pena privativa de la libertad, en el marco del proceso penal radicado No. 05001-60-00206-2009-80965. 3.2. Piezas procesales relacionadas con la solicitud y resolución de los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 correspondientes al proceso penal radicado No. 05001-60-00206-2009-80965 adelantado en contra del señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN. 3.3. Auto Interlocutorio No. 687 del 13 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) mediante la cual se concedió la libertad condicionada al señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN en el marco del proceso penal radicado No. 05001-60-00206-2009-80965. 3.4. Acta de compromiso – libertad condicional No. 101878 suscrita por el señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN el 24 de mayo de 2017. 3.5. Acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 500391 suscrita por el señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN el 4 de enero de 2018. 3.6. Oficio CSJTOOP19-3701 del 11 de diciembre de 2019, mediante el cual

el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima comunica a la JEP el cumplimiento de la circular PCSJC19-25 del 12 de noviembre de 2019 y remite información sobre los beneficios de amnistía, suspensión de órdenes 6 Expediente Legali, fls. 2-10. P á gi na 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 de captura, libertades condicionadas y traslados a Zonas Veredales Transitorias de Normalización concedidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

9. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-131 de 4 de noviembre de 20227, en el numeral segundo, se resuelve requerir a la SAI para que informe sobre lo

siguiente: (i) las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias en relación con el otorgamiento de beneficios provisionales o definitivos a favor del señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN; (ii) si, en atención al principio de centralidad de las víctimas, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o

investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación; y (iii) remita copia de las decisiones adoptadas.

10. Se constata que en cumplimiento de hasta lo ahora reseñado, se allegaron respuestas suministradas por diferentes órganos8, se allegó ampliación de la información solicitada a la SAI9, y en cuanto a la orden del numeral segundo, ya descrita, se encuentra que el 1 de junio de 202310, mediante OFICIOSJ.SAI.0011490.2023, se comunicó a este Despacho del contenido de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-015 del 31 de mayo del 202311 proferida igualmente por la SAI.

11. En relación con el señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN, en lo que concierne al proceso penal con radicado No. 050016000206200980965, se resalta que se le otorgaron beneficios en conocimiento del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), el cual decidió en su competencia extinguir la sanción penal impuesta, redosificar la pena y conceder la libertad condicionada por el delito de homicidio por el que fue condenado el señor AGUDELO MARÍN en sentencia de 11 de febrero de 2012, emitida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de 7 Expediente Legali, fls. 2-10. 8 Expediente Legali, fls. 17-115. 9 Expediente Legali, fls. 133-138. 10 Expediente Legali, fl. 141. 11 Expediente Legali, fls. 142-157.

P á gi na 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 Girardot (Antioquia), confirmada parcialmente el 17 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), con la modificación de que la pena privativa de la libertad sería reducida a 32 años, 6 meses y 15 días.

12. En la resolución SAI-AOI-R-ASM-015 de 31 de mayo de 2023, emitida por la SAI, se advirtió que procede rechazar el estudio de beneficios transicionales respecto del señor AGUDELO MARÍN. Propiamente, se decidió: (i) rechazar el estudio de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 por falta de competencia por el factor material; (ii) remitir copia del auto proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima) el 13 de julio de 2017 a esta Sección, para que revise la amnistía de iure otorgada por dicho juzgado de ejecución de penas, en el marco del proceso penal

No. 05001600020620098096500; (iii) revocar el beneficio de libertad condicionada concedido por el Juzgado antes descrito por el delito de homicidio por el que fue condenado en dicho proceso penal, entre otras.

13. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta llevada a cabo el 29 de septiembre de 2023, en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, se constata que mediante sentencia de 11 de mayo de 2012, del Juzgado Penal del Circuito – Girardota (Antioquia), fue condenado a la pena de 390 meses y 15 días de prisión e igual tiempo de inhabilidad para ejercer cargos públicos, por el delito de Homicidio agravado y porte ilegal de armas (DecretoLey 100 de 1980), sin que existan más registros de delitos ni de sanciones.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios

14. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y P á gi na 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los siguiente12: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

15. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.2. Del caso concreto

16. A partir del fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), mediante el cual se concedió la libertad condicionada al señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN por la conducta de homicidio agravado y amnistía de iure por el delito de tráfico, porte 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

P á gi na 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000

osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por las que fue condenado en el proceso penal comentado con radicado No. 05001-60-002062009-80965, se estudiará lo que atañe a la vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada.

17. Con base en la información recogida, resulta evidente que el señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN si bien fue cobijado con el beneficio transicional provisional de libertad condicionada en el marco de la Justicia Ordinaria, la SAI dejó sin efectos tal beneficio mediante la Resolución SAI-AOIR-ASM-015 de 31 de mayo de 2023, al encontrar que no se configuró el factor material de competencia. En efecto, la citada resolución no solo rechaza de plano la solicitud frente al proceso con radicado No. 05001600020620098096500 de la jurisdicción ordinaria, sino que revocó el beneficio provisional sobre el cual se venía ejerciendo la presente labor de supervisión de beneficios por parte de esta

Sección.

18. En este contexto, en el que materialmente ha perdido vigencia el beneficio provisional liberatorio del que gozaba el compareciente, se puede afirmar que ha decaído uno de los presupuestos para el ejercicio de la competencia de SB por parte de la SR13. Por tanto, se dispondrá dar por terminado el presente trámite por incompetencia.

19. La decisión que se tomará encuentra sustento en criterios jurisprudenciales de la SA según los cuales, cuando la JEP advierte que no

concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201814. Sobre este tema, la SA ha indicado: 13 Así se desprende de la constancia de ejecutoria CSJ.SA.0000322.2023 de 10 de octubre de 2023, tras la expedición del Auto TP-SA 1511 de 2023 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que resolvió sobre el recurso de alzada elevado frente a la resolución en comento de la SAI. Expediente Legali, fl. 168. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. P á gi na 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000

osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en los que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).15

20. En asuntos similares al del presente caso, en el que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba

disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación16. 3.3. Otras determinaciones

21. En atención a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), en el auto de 13 de julio de 2017, por el delito de homicidio por el que fue condenado en el proceso penal No. 05001600020620098096500, tiene a su cargo el seguimiento a la ejecución de la pena que la justicia ordinaria le impuso al señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN, será comunicado el presente Auto, remitiéndole copia del mismo para que obre en su actuación.

22. De igual manera, se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.

P á gi na 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001 Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.

23. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.141.919, seguido por la Sección de Revisión bajo el radicado LEGALi No. 000073811.2022.0.00.0001.

SEGUNDO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor HERMEN ANDRÉS AGUDELO MARÍN, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, ARCHIVAR de manera definitiva el presente trámite.

CUARTO: Atendiendo a la constancia de despacho e incorporación de documento de fecha 23 de octubre de 2023, TÉNGASE como parte del expediente digital LEGALI, constancia de ejecutoria CSJ.SA.0000322.2023 de 10 de octubre de 2023, contentiva en un (1) folio.

QUINTO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y al

Ministerio Público. P á gi na 10 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: : 0000738-11.2022.0.00.0001

SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 11 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E5193 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-8370000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...