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JEP - Auto SRT SB AMG 547 25 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 547 25 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 3 2 46 0 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-547

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025

Expediente: 9001324-60.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Insta a la Sala de Amnistía o Indulto , Exhorta al Apoderado y Requiere a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

Compareciente: Nolberto Campo López

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.189.199.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CAMPO LÓPEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , y requerir información a las Salas de Justicia , así como al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), sobre el estado de su comparecencia y su representación judicial.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900132460.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 44-62.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 9001 324 -60 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con Auto SRT -SB-AMG-486 de 12 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como representante del compareciente y se le requirió información de su prohijado. Asimismo, se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) sobre una serie de anotaciones judiciales vigentes que se encontraron, esto para que adelantara lo propio de cara a la materialización de los beneficios concedidos al señor CAMPO LÓPEZ.

4. Con decisión SRT-SB-AMG-513 de 19 de julio de 2024 3, toda vez que aún se registraban requerimientos y sanciones vigentes sin suspensión frente al

concedidos al señor CAMPO LÓPEZ.

4. Con decisión SRT-SB-AMG-513 de 19 de julio de 2024 3, toda vez que aún se registraban requerimientos y sanciones vigentes sin suspensión frente al compareciente, se procedió a remitir a la SAI la información con la que contaba esta Sección , esto para que tomara las medidas correspondientes de cara a la materialización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 ; asimismo, se requirió , nuevamente, por información al apoderado del compareciente y se dispuso establecer contacto con el señor CAMPO LÓPEZ.

5. El 31 de octubre de 2024 4 se adelantaron labores encaminadas a contactar al señor CAMPO LÓPEZ, no obstante, dichas actividades resultaron infructuosas. Pese a lo expuesto, en dicha fecha se entabló conversación con quien se identificó como su progenitora , y precisó las dificultades logísticas de este para atender llamadas, dada su actividad laboral en la zona rural.

6. Producto de las distintas labores adelantadas, encaminadas a obtener respuesta por parte del representante judicial del compareciente , el 25 de noviembre de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-8285 se: i) reiteró al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia lo requerido en la decisión SRT -SB-AMG-513 de 2024, así como se plantearon una serie de interrogantes; y ii) requirió a la SAI por información sobre la materialización de los efectos del sometimiento en el caso del señor CAMPO LÓPEZ, en especial lo dispuesto en el parágrafo del artículo

así como se plantearon una serie de interrogantes; y ii) requirió a la SAI por información sobre la materialización de los efectos del sometimiento en el caso del señor CAMPO LÓPEZ, en especial lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

2 Expediente Legali. Fls. 156-165. 3 Expediente Legali. Fls. 186-192. 4 Expediente Legali. Fls. 215-216. 5 Expediente Legali. Fls. 220-224.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 9001324 -60 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1

7. A través de correo electrónico del 26 de noviembre de 2024 6 el abogado Moncayo Valencia: i) allegó respuesta a lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG513 de 19 de julio de 2024; ii) aportó la consulta de antecedentes de su prohijado en los sistemas de información de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; y iii) arribó el auto del 23 de marzo de 2017 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá.

8. El 25 de febrero de 2025 7 se adelantaron labores encaminadas a contactar al señor CAMPO LÓPEZ a través de los datos suministrados por su defensa, lo que resultó infructuoso. Aunado a eso, a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de la misma fecha8, se puso de presente el requerimiento

al señor CAMPO LÓPEZ a través de los datos suministrados por su defensa, lo que resultó infructuoso. Aunado a eso, a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de la misma fecha8, se puso de presente el requerimiento que, respecto del compareciente , aún se registra en la página de la Policía Nacional9, así como las dificultades para obtener el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.

9. En vista de las dificultades presentadas para obtener una respuesta del apoderado del compareciente a los interrogantes planteados en el Auto SRT-SBAMG-828 de 2024, así como de un pronunciamiento por parte de la SAI sobre las anotaciones judiciales existentes contra el señor CAMPO LÓPEZ, a través de providencia SRT -SB-AMG-162 de 19 de marzo de 2025 10, se requirió al representante judicial del sometido para que contestara las preguntas de la precitada decisión de 2024, así como se exhortó a la Sala de Justicia para que informara de las labores adelantadas en aras de materializar lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de

2017.

10. El 25 de abril de 2025, con Informe Secretarial ISJ.TSR.0002091.2025 11, se puso de presente que el abogado del compareciente y la SAI no atendieron a lo pedido por esta Sección.

6 Expediente Legali. Fls. 238-249. 7 Expediente Legali. Fls. 251-252. 8 Expediente Legali. Fls. 253-254. 9 Expediente Legali. Fl. 255.

pedido por esta Sección.

6 Expediente Legali. Fls. 238-249. 7 Expediente Legali. Fls. 251-252. 8 Expediente Legali. Fls. 253-254. 9 Expediente Legali. Fl. 255. 10 Expediente Legali. Fls. 257-262. 11 Expediente Legali. Fl. 277.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 9001 324 -60 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1

11. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 22 de julio de 2025 se arribó a este trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional12; ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 13; y iii) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC14.

12. El 23 de julio de 2025 15 un servidor de este Despacho, a través de “Constancia de Gestión Telefónica ,” puso de presente las actividades adelantadas que permitieron establecer contacto con el apoderado del señor CAMPO LÓPEZ, el cual indicó que no cuenta con acceso al presente trámite, razón por la cual no ha podido atender lo requerido por esta Magistratura.

13. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 23 de julio de 202516 se arribó al expediente las Resoluciones: i) SAI-AOI-T-MGM-254 de 21 de diciembre de 201917, con la que se dispuso la remisión de un proceso seguido contra el señor CAMPO LÓPEZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

de diciembre de 201917, con la que se dispuso la remisión de un proceso seguido contra el señor CAMPO LÓPEZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y otro se mantuvo en conocimiento de la SAI; y ii) SAI -AOI-T-MGM-996 de 17 de diciembre de 202418, con la que se reiteró la orden de remitir un asunto del compareciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

14. El 11 de agosto de 202519, se arribó a esta Magistratura la Resolución SAIAOI-A-MGM-313 de 5 de agosto del año en curso, con la cual la SAI, entre otras cosas: (i) declaró la nulidad respecto del avocamiento del trámite de amnistía del señor CAMPO LÓPEZ, en lo relacionado con el proceso penal No. 865683107001201400256; (ii) avocó el conocimiento del trámite de amnistía de sala del compareciente, respecto del asunto No. 865683107001201400256, por los punibles de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, al verificar los factores de competencia de la JEP; (iii) emitió órdenes encaminadas a que se remitiera a la SDSJ el asunto del sometido

12 Expediente Legali. Fl. 280. 13 Expediente Legali. Fl. 281. 14 Expediente Legali. Fl. 282. 15 Expediente Legali. Fls. 283-285. 16 Expediente Legali. Fl. 286. 17 Expediente Legali. Fls. 287-308. 18 Expediente Legali. Fl. 309.

14 Expediente Legali. Fl. 282. 15 Expediente Legali. Fls. 283-285. 16 Expediente Legali. Fl. 286. 17 Expediente Legali. Fls. 287-308. 18 Expediente Legali. Fl. 309. 19 Expediente Legali. Fls. 310-334.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 9001324 -60 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 en lo relatico al punible de desplazamiento forzado; y (iv) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que adelantara la recolección de piezas procesales.

15. A partir de lo dicho es posible establecer lo siguiente: i) esta Sección no ha podido establecer contacto con el compareciente; ii ) el abogado del señor CAMPO LÓPEZ no ha dado respuesta a los interrogantes planteados en el Auto SRT-SB-AMG-828 de 2024; iii) la SAI se encuentra adelantando un trámite de beneficios definitivos respecto del sometido; iv) pese a la insistencia de esta Magistratura, la SAI no ha atendido los requerimientos judiciales sobre las anotaciones que registran del sometido en los sistemas de información de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación ; y iv) la SAI tomó determinaciones encaminada a la materialización del envío de piezas procesales a la SDSJ, en aras de que se resuelva la situación jurídica del aquí convocado.

III. CONSIDERACIONES

16. Toda vez que ha persistido la imposibilidad de contactar al señor CAMPO LÓPEZ para absolver algunas preguntas y no se ha obtenido una respuesta por

III. CONSIDERACIONES

16. Toda vez que ha persistido la imposibilidad de contactar al señor CAMPO LÓPEZ para absolver algunas preguntas y no se ha obtenido una respuesta por su representante judicial en atención a que, aparentemente, no ha podido ingresar al expediente, se requerirá a la Secretaría Judicial de esta Sección para que verifique la validez de las contraseñas de acceso al trámite, emitidas en favor del abogado Moncayo Valencia y remita, nuevamente, las respectivas credenciales al profesional del derecho.

17. De igual manera, se instará al abogado Moncayo Valencia para que presente una respuesta que resuelva los específicos interrogantes del Auto SRTSB-AMG-828 de 2024, por lo que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá pronunciarse frente a lo pedido por esta Magistratura. Asimismo, se pondrá de presente al profesional del derecho que, en caso de presentar dificultades para acceder al trámite, lo deberá informar a la Secretaría Judicial de esta Sección.

18. De otro lado, es alarmante para esta Magistratura que, pese a que en cuatro oportunidades se ha puesto en conocimiento de la SAI la situación que se presenta relacionada con la vigencia de anotaciones judiciales del señor CAMPO LÓPEZ las cuales, en principio, deberían estar suspendidas, es un tema que sigueP á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 9001 324 -60 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 dejando de abordar la Sala de Justicia en los términos del parágrafo del artículo

E X P E D I E N T E: 9001 324 -60 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 dejando de abordar la Sala de Justicia en los términos del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, persistiendo en la situación de zozobra frente a la estadía en el sistema del sometido, lo cual no atiende a los principios de la Justicia Transicional, particularmente en lo relacionado con la confianza que se debe garantizar a los comparecientes para su asistencia continua ante la JEP ; por lo que se requerirá a la presidencia de la referida Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia , informe sobre el trámite que se da a los asuntos que son objeto de conocimiento por parte de la Sala de Justicia y respecto de los que no se ha resuelto sobre la vigencia de los antecedentes judiciales, como es el caso del señor CAMPO LÓPEZ.

19. Se tendrán como parte de este expediente las Constancias de las que tratan los párrafos, 11, 12 y 13 de esta providencia.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Presidencia de la SAI.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que verifique la validez de las contraseñas de acceso al trámite emitidas en favor del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y remita, nuevamente, las respectivas credenciales al profesional del derecho.

SEGUNDO: INSTAR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de estaP á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 9001324 -60 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 providencia, presente una respuesta que resuelva los específicos interrogantes del Auto SRT -SB-AMG-828 de 2024. PONER de presente al profesional del derecho que, en caso de presentar dificultades para acceder al trámite, lo deberá informar a la Secretaría Judicial de esta Sección.

TERCERO: REQUERIR a la Presidencia de Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe el trámite que se da a los asuntos que son objeto de conocimiento por parte de la Sala de Justicia y respecto de los que no se ha resuelto , a pesar de los múltiples requerimientos a la Sala , sobre la vigencia de los antecedentes

informe el trámite que se da a los asuntos que son objeto de conocimiento por parte de la Sala de Justicia y respecto de los que no se ha resuelto , a pesar de los múltiples requerimientos a la Sala , sobre la vigencia de los antecedentes judiciales, como es el caso del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ.

CUARTO: TENER como parte de este expediente las constancias de las que tratan los párrafos, 11, 12 y 13 de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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