JEP - Auto SRT SB AMG 549 26 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 549 26 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 8 46 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-549
Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025
Expediente: 0001784-69.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Ordena Notificación Personal y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Jaro Wilson Argoty Noguera1
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la notificación de las providencias emitidas en el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor JARO WILSON ARGOTY NOGUERA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 98.399.706.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 3 de febrero de 2022, mediante el Informe Secretarial
1 Este Despacho conoció inicialmente el asunto de este compareciente bajo el nombre de “JARO WILSON
asunto a este Despacho el 3 de febrero de 2022, mediante el Informe Secretarial
1 Este Despacho conoció inicialmente el asunto de este compareciente bajo el nombre de “JARO WILSON RGOTY NOGUERA”. En diferentes decisiones y constancias, esta SR identificó al compareciente con el nombre de “JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA”, dado que así aparece registrado en la plataforma de la Policía Nacional. Sin embargo, de la información allegada al trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB), se pudo constatar que, en realidad, el nombre correcto del compareciente es JARO WILSON ARGOTY NOGUERA, identificado con la cédula d e ciudadanía No. 98.399.706. Así lo identificaron la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua (Juzgado PM Tangua) y la Procuraduría General de la Nación, entre otras autoridades.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 78 4-6 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
No. 00371 2, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).
3. Mediante el Auto de Sustanciación No. 150 de 30 de junio de 2022 3, este Despacho dispuso, previo a avocar conocimiento, requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que informara si se había pronunciado sobre el beneficio de traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) concedido al
o Indulto (SAI) para que informara si se había pronunciado sobre el beneficio de traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) concedido al señor ARGOTY NOGUERA por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua (Juzgado PM Tangua) dentro del proceso penal con radicado No. 523566000049220160011, por el delito de extorsión agravada.
4. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-820 de 18 de noviembre de 2024 4, se resolvió, entre otras determinaciones: (i) requerir al Juzgado PM Tangua para que informara si había dado cumplimiento a los efectos de la decisión de la SAI que negó la amnistía de iure al señor ARGOTY NOGUERA, mediante la emisión de un a providencia que resolviera sobre el beneficio de traslado a ZVTN, el cual, por ministerio de la Ley, se transformó en libertad condicional (art. 158 de la Ley 1957 de 2019); si la respuesta era afirmativa, debía remitir copia de esta y la respectiva constancia de ejecutoria; de lo contrario, debía emitir el pronunciamiento correspondiente y comunicar la decisión con copia de la providencia a que hubiera lugar; (ii) reconocer al abogado Juan Carlos Játiva Herrera como defensor del señor ARGOTY NOGUERA en este trámite; y
(iii) ordenar a la SEJUD SR remitir al abogado citado la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital.
5. En línea con lo anterior , la SR, mediante el Auto SRT -SB-AMG-183 de 27 de marzo de 2025 5, resolvió, entre otras medidas: (i) reiterar al Juzgado PM
ininterrumpido al expediente digital.
5. En línea con lo anterior , la SR, mediante el Auto SRT -SB-AMG-183 de 27 de marzo de 2025 5, resolvió, entre otras medidas: (i) reiterar al Juzgado PM Tangua lo ordenado en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT -SB-AMG-820 de 18 de noviembre de 2024; (ii) comunicar la decisión a la SAI para que asumiera lo pertinente respecto del beneficio provision al concedido por la justicia ordinaria al compareciente y/o, en coordinación con el Juzgado PM Tangua,
2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000178469.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 3 Expediente Legali. Fls. 2-8. 4 Expediente Legali. Fls. 110-117. 5 Expediente Legali. Fls. 136-141.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 78 4-6 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 procediera conforme a sus competencias. Además, debía manifestar si “JARO, JAROLD, HARO o JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA ”6 eran la misma persona; (iii) ordenar a la SEJUD SR remitir al compareciente y al Ministerio Público las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iv) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían verificar el acceso al expediente digital e informar oportunamente cualquier dificultad; (v) incorporar
Público las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iv) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían verificar el acceso al expediente digital e informar oportunamente cualquier dificultad; (v) incorporar al expediente los documentos anexos a la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 10 de diciembre de 20247.
6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-499 de 29 de julio de 2025 8, la SR, entre otras determinaciones, resolvió abstenerse de avocar conocimiento del trámite de SB relacionado con el compareciente; remitir copia de dicha providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que realizara las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360 que administra, así como a la Relatoría de la JEP; y notificar la decisión al
señor JARO o JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA.
7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004063.2025 de 19 de agosto de 2025, la SEJUD SR informó que en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-499 de 29 de julio de 2025, se libraron oficios de notificación y comunicación, señalando, entre otras cosas, que deb ido a la falta de datos sobre la ubicación del compareciente no fue posible efectuar su notificación. Precisó que en los anexos del expediente consta que su última localización fue en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), desconociéndose su domicilio, teléfono o correo electrónico. Por otra parte, indicó que no fue posible archivar el expediente dada la imposibilidad de notificación del señor JARO o JAIRO
Transitoria de Normalización (ZVTN), desconociéndose su domicilio, teléfono o correo electrónico. Por otra parte, indicó que no fue posible archivar el expediente dada la imposibilidad de notificación del señor JARO o JAIRO
WILSON ARGOTY NOGUERA.
8. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 25 de agosto de 2025, se obtuvo el Acta de Notificación Personal de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual se notificó la Resolución SAI -AOI-R-ASM-037-2024 de 9 de diciembre de 2024, proferida por la SAI, con la que dicha Sala rechazó la solicitud de inclusión en los listados de la Consejería Comisionada de Paz (antes
6 Expediente Legali. Fl. 140. 7 Expediente Legali. Fls. 129 y 130. 8 Expediente Legali. Fls. 205-215.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 78 4-6 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz), presentada por el compareciente. Constatándose que el señor JARO o JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Pasto.
9. Dado que la SEJUD SR, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004063.2025 de 19 de agosto de 2025, indicó que “ la última localización fue en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), desconociéndose su
ISJ.TSR.0004063.2025 de 19 de agosto de 2025, indicó que “ la última localización fue en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), desconociéndose su domicilio, teléfono o correo electrónico”9, y teniendo en cuenta que, de conformidad “Constancia de consulta y descarga de información”10 de 10 de diciembre de 2024, se allegó, entre otros documentos, la constancia del registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 11, en el cual obra que el compareciente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto; aunado al hecho de que en el expediente de referencia ya se han librado previamente despachos comisorios, como el DCSJ.TSR.0000063.2025, enviado el 31 de marzo de 2025 a dicho Establecimiento, se ordenará a la SEJUD SR librar el respectivo despacho comisorio al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto a efectos de notificar al señor JARO o JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA el Auto SRT-SB-AMG-499 de 29 de julio de 2025.
10. Asimismo, se requerirá a la SEJUD SR allegar al expediente el acta de notificación personal realizada al señor JARO o JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA respecto del Auto SRT-SB-AMG-820 de 18 de noviembre de 2024, obtenida o dispuesta mediante el despacho comisorio DECOM DCSJ.TSR.0000224.2024, toda vez que dicho documento no obra en el expediente.
De la misma manera, se le requerirá para que informe las razones por las cuales
obtenida o dispuesta mediante el despacho comisorio DECOM DCSJ.TSR.0000224.2024, toda vez que dicho documento no obra en el expediente. De la misma manera, se le requerirá para que informe las razones por las cuales no fue incorporada previamente el acta de notificación personal del Auto 820 indicado y el por qué para enviar el despacho comisorio correspondiente al Auto SRT-SB-AMG-183 de 27 de marzo de 2025, hubo una tardanza de dos meses.
11. Finalmente, se reiterará el requerimiento realizado a la SEJUD SR para que, una vez notificada la presente decisión y allegadas las actas de notificación de
9 Expediente Legali. Fl. 228. 10 Expediente Legali. Fls. 129 y 130. 11 Expediente Legali. Fl. 131.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 78 4-6 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 los Autos SRT-SB-AMG-820 de 18 de noviembre de 202412, SRT-SB-AMG-499 de 29 de julio de 2025 13, del presente auto , así como que la providencia 499 quede en firme, se eleve la respectiva constancia de ejecutoria y proceda al archivo de las diligencias, dada la firmeza de la Resolución SAI-LC-ASM-045-2018 de 29 de octubre de 2018 14, confirmada mediante el Auto TP -SA 115 de 2019, proferido por la SA15, por medio de la cual la SAI negó el beneficio de libertad condicionada a favor del señor ARGOTY NOGUERA por las conductas de secuestro extorsivo
por la SA15, por medio de la cual la SAI negó el beneficio de libertad condicionada a favor del señor ARGOTY NOGUERA por las conductas de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas, dentro del radicado No. 520016000000201700181.
12. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos descritos en el párrafo 8 de la presente decisión.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente mediante el respectivo despacho comisorio que se deberá dirigir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, a su abogado y al Ministerio Público.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que libre el respectivo despacho comisorio al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto a efectos de notificar al compareciente el Auto SRT-SB-AMG499 de 29 de julio de 2025.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegar al expediente el acta de notificación personal realizada al señor JARO o
JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA respecto del Auto SRT-SB-AMG-820 de
12 Expediente Legali. Fls. 110-117. 13 Expediente Legali. Fls. 205-215.
JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA respecto del Auto SRT-SB-AMG-820 de
12 Expediente Legali. Fls. 110-117. 13 Expediente Legali. Fls. 205-215. 14 Expediente Legali. Fls. 37-58. 15 Expediente Legali. Fl. 202.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 78 4-6 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 18 de noviembre de 2024, obtenida o dispuesta mediante el despacho comisorio DECOM DCSJ.TSR.0000224.2024, toda vez que dicho documento no obra en el expediente. De la misma manera, se le requerirá para que informe las razones por las cuales no fue incorporada previamente el acta de notificación perso nal del Auto 820 indicado y el por qué para enviar el despacho comisorio correspondiente al Auto SRT -SB-AMG-183 de 27 de marzo de 2025, hubo una tardanza de dos meses.
TERCERO: REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-499 de 29 de julio de 2025, y en este sentido, una vez notificada la presente decisión , allegadas las actas de notificación personal requeridas en los anteriores puntos resolutivos, que la providencia aquí referida quede en firme, se levante la respectiva constancia de ejecutoria y proceda al archivo de las presentes diligencias.
CUARTO: TENER como parte del presente expediente, los documentos incorporados con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 25 de
proceda al archivo de las presentes diligencias.
CUARTO: TENER como parte del presente expediente, los documentos incorporados con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 25 de agosto de 2025, y de que trata el párrafo 8 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JARO o JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. En el caso del compareciente, DEBERÁ librarse el respectivo despacho comisorio ante el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que en contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente