JEP - Auto SRT SB AMG 550 26 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 550 26 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0001596-08.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-550
Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025
Expediente: 0001596-08.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Isain Hernández Yonda
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de l a
Comparecencia, Advierte y Emite Otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial ACTA.TSR. 0000189.2023 del 29 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional . Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría
septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional . Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001596-08.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 1.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 5 9 60 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-695 de 18 de diciembre de 20232, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA , comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó tener como abogado al profesi onal Emirson Rodríguez Paredes, se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas , se ordenó la emisión de contraseñas y también se dispuso, en el marco de sus competencias, verificar los datos y ubicación del señor ISAIN
HERNÁNDEZ YONDA.
como a las víctimas , se ordenó la emisión de contraseñas y también se dispuso, en el marco de sus competencias, verificar los datos y ubicación del señor ISAIN
HERNÁNDEZ YONDA.
4. El 16 de enero de 2024 , el a bogado Emirson Rodríguez Paredes allegó escrito3 informando las gestiones pertinentes para la ubicación del compareciente, señalando que hasta el momento no ha sido posible, motivo por el cual no tiene conocimiento si el compareciente ha sido convocado o asistido a alguna diligencia ante los órganos de la JEP . Además, afirmó que continuarán ahondando esfuerzos para ubicar al señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA.
5. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-695 de 18 de diciembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó las gestiones para establecer contacto con el señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA , pero no fue posible. De lo anterior se dejaron las respectivas constancias de gestión telefónica del 11 de junio de 20244 y 3 de abril de 20255.
6. Finalmente, c on el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos , en el Sistema de Gestión Judicial e información externa el 19 de agosto de 2025: (i) consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encuentra registro con los datos suministrados 6; (ii)
2 Expediente Legali. Fls. 42 – 60. 3 Expediente Legali. Fl. 76.
Carcelario – INPEC, no se encuentra registro con los datos suministrados 6; (ii)
2 Expediente Legali. Fls. 42 – 60. 3 Expediente Legali. Fl. 76. 4 Expediente Legali. Fl. 79. 5 Expediente Legali. Fl. 80. 6 Expediente Legali. Fl. 120 – 121.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 5 9 60 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que existe una sanción SIRI: 2 00990955, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, por el delito de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, a las penas de prisión y de inhabilidad por el término de 212 meses, que se encuentra suspendida por el Articulo 20 AL 01/2017 7; (iii) consulta en la página de la Policía Nacional, dio como resultado que no se podía generar una respuesta, solicitando que se acerque a las instalaciones de la Institución para poder adelantar la consulta y en la lista de los más buscados 8; y (iv) consulta realizada en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, en el expediente No. 1501926-62.2022.0.00.0001, relativo a trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en el que se verificó que, mediante la Resolución SAI-IC-A-ASM-004-2025 de 11 de julio de
relativo a trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en el que se verificó que, mediante la Resolución SAI-IC-A-ASM-004-2025 de 11 de julio de 20259, la Sala de Amnistía o Indulto abrió el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor HERNÁNDEZ YONDA, con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el posible incumplimiento de sus obligaciones, suspendió el trámite de amnistía adelantado a favor del compareciente y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que allegara información sobre el proceso penal con radicado No. 2024-00128.
7. Como respuesta la UIA rindió informe s el 1 y 14 de agosto de 2025 en los cuales verificó la existencia del proceso penal No. 768346000187202400128, por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones y homicidio, en el Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de BugaValle del Cauca, el cual se encuentra activo en etapa de indagació n, por hechos ocurridos el 30 de enero de 2024, cuando el señor Fabián Castaño Serna transitaba por la vereda Alejandría, en el corregimiento La Moralia del municipio de Tuluá, mientras transportaba a cuatro estudiantes menores de edad, fue detenido en la vía por sujetos armados, obligado a descender del vehículo y posteriormente fue atacado con arma de fuego. La víctima falleció en el lugar de los hechos.
detenido en la vía por sujetos armados, obligado a descender del vehículo y posteriormente fue atacado con arma de fuego. La víctima falleció en el lugar de los hechos.
7 Expediente Legali. Fls. 81 – 82. 8 Expediente Legali. Fls. 83 – 84 y 85 – 88. 9 Expediente Legali. Fls. 84 – 104P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 5 9 60 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.
10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8
Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 5 9 60 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.2. Caso concreto
11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Emirson Rodríguez Paredes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA . Lo anterior implica que debe informar de manera clara y detallada todo lo que conozca respecto de: (i) su ubicación actual;
(ii) la existencia de investigaciones activas en su contra; (iii) su situación jurídica en la jurisdicción ordinaria; (iv) el estado del trámite con radicado No. 768346000187202400128; (v) los beneficios temporales o definitivos que le hayan sido otorgados; (vi) los trámites adelantados, ya sea de manera rogada u oficiosa, para definir su situación jurídica; y (vii) las comparecencias que ha tenido ante los distintos órganos de la JEP, indicando, en cada caso, los delitos, procesos o condenas que motivaron dicha actuación. As imismo, deberá informar si tiene conocimiento de la existencia de otras noticias criminales en su contra, con el fin
los distintos órganos de la JEP, indicando, en cada caso, los delitos, procesos o condenas que motivaron dicha actuación. As imismo, deberá informar si tiene conocimiento de la existencia de otras noticias criminales en su contra, con el fin de garantizar una evaluación integral de su situación jurídica y del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
12. Esta Sección toma nota de la decisión adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA, con ocasión de posibles hechos que podrían constituir un incumplimiento a las obligaciones derivadas del régimen transicional.
13. En atención a ello, se precisa que, conforme al artículo 157 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión conserva su competencia para ejercer la función autónoma, accesoria y periódica de supervisión del beneficio transitorio concedido al compareciente, en aras de verificar su disponibilidad ante la Jurisdicción, el cumplimiento mínimo de las condiciones impuestas y la vigencia de su situación jurídica provisional.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 5 9 60 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
14. No obstante, en observancia de las competencias funcionales atribuidas a la Sala de Amnistía o Indulto para gestionar de manera integral el régimen de condicionalidad en su faceta negativa, esta Sección estará atenta a los resultados del incidente adelantado por dicha Sala, a fin de que, de considerarse necesario,
la Sala de Amnistía o Indulto para gestionar de manera integral el régimen de condicionalidad en su faceta negativa, esta Sección estará atenta a los resultados del incidente adelantado por dicha Sala, a fin de que, de considerarse necesario, se adopten los ajustes correspondientes en el marco de la función de supervisión de beneficios provisionales.
15. En consecuencia, se mantendrá el seguimiento periódico del beneficio provisional concedido, sin que ello implique duplicidad de actuaciones o interferencia en las decisiones de fondo que serán adoptadas en el trámite principal por el órgano competente. Por lo anterior, se solicitará a la Sala de Amnistía o Indulto que una vez tome las decisiones de fondo, comunique a esta Sección las mismas.
16. Además, se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 19 de agosto de 202514 y las constancias de gestión telefónica del 11 de junio de 202415 y 3 de abril de 202516.
17. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio
Público.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Emirson Rodríguez Paredes y al
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Emirson Rodríguez Paredes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
14 Expediente Legali. Fls. 122 – 123. 15 Expediente Legali. Fl. 79. 16 Expediente Legali. Fl. 80.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 5 9 60 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA . Lo anterior implica que debe informar de manera clara y detallada todo lo que conozca respecto de: (i) su ubicación actual;
(ii) la existencia de investigaciones activas en su contra; (iii) su situación jurídica en la jurisdicción ordinaria; (iv) el estado del trámite con radicado No. 768346000187202400128; (v) los beneficios temporales o definitivos que le hayan sido otorgados; (vi) los trámites adelantados, ya sea de manera rogada u oficiosa, para definir su situación jurídica; y (vii) las comparecencias que ha tenido ante los distintos órganos de la JEP, indicando, en cada caso, los delitos, procesos o condenas que motivaron dicha actuación. As imismo, deberá informar si tiene conocimiento de la existencia de otras noticias criminales en su contra, con el fin
los distintos órganos de la JEP, indicando, en cada caso, los delitos, procesos o condenas que motivaron dicha actuación. As imismo, deberá informar si tiene conocimiento de la existencia de otras noticias criminales en su contra, con el fin de garantizar una evaluación integral de su situación jurídica y del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez adopte las decisiones correspondientes dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del compareciente ISAIN HERNÁNDEZ YONDA, tenga a bien comunicar formalmente a esta Sección el contenido y resultado de dicha actuación, con el fin de que se actualice la información relacionada con el beneficio transitorio actualmente en supervisión, y se evalúe la pertinencia de ajustar o mantener las medidas derivadas del mismo.
TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información del 19 de agosto de 2025 y las constancias de gestión telefónica del 11 de junio de 2024 y 3 de abril de 2025.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 8
9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 5 9 60 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente