JEP - Auto SRT SB AMG 551-25 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 551-25 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000844-07.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-551
Bogotá D.C., 25 de julio de 2024
Expediente: 0000844-07.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Herminzon Mejía Varón Asunto: Comisiona a la Unidad de Investigación y
Acusación y Emite Otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar en el marco del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales le han sido concedidos al señor
HERMINZON MEJÍA VARÓN.
II. ANTECEDENTES
2. A través de Auto de Sustanciación No. 188 de 4 de octubre de 20211, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MEJÍA VARÓN. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000844-07.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fls. 378-396.
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000844-07.2021.0.00.0001
3. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 27 de diciembre de 20212 se dio cuenta de la gestión desplegada por un funcionario adscrito a esta Sección, con el propósito de entablar comunicación con el compareciente y así verificar datos de contacto y ubicación, sin embargo, el resultado fue infructuoso.
4. A través de Auto de Sustanciación No. 035 de 28 de febrero de 20223, se dispuso requerir información y reiterar algunas órdenes sobre los datos de contacto y ubicación del señor MEJÍA VARÓN.
5. Con providencia No. 014 de 10 de enero de 20234, se reconoció al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, como representante judicial del compareciente, se reiteraron órdenes y se requirió información.
6. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información”5, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de
la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8; iv) Oficio con inquietud del apoderado sobre las gestiones respecto al reconocimiento de personería jurídica9.
7. Sobre la información expuesta, pudo identificarse que el señor MEJIA VARÓN registra un requerimiento de la Policía Nacional. De otro lado, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala allegó a esta actuación el 1 de octubre de 202210 algunos datos del compareciente que, hasta ese momento, no conocía este Despacho, toda vez que el memorial del abogado fue incorporado al expediente del presente asunto, solo hasta el 19 de septiembre de 2023.
2 Expediente Legali. Fl. 452. 3 Expediente Legali. Fls. 458-460. 4 Expediente legali. Fls. 491-496. 5 Expediente Legali. Fls. 563-564. 6 Expediente Legali. Fl. 565. 7 Expediente Legali. Fl. 566. 8 Expediente Legali. Fl. 567. 9 Expediente Legali. Fl. 568. 10 Expediente Legali. Fl. 568. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000844-07.2021.0.00.0001
8. Mediante Auto SRT-SB-AMG-408 de 19 de septiembre de 202311, se ordenó entre otras disposiciones, emitir contraseñas a los sujetos procesales e intervinientes, verificar datos del compareciente, así también se requirió a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ), respecto del escrito del apoderado que no fue allegada a este trámite, además remitir información a la Sala de Amnistía o indulto (en adelante SAI) para que se pronuncie respecto al régimen de condicionalidad del compareciente.
9. A través de oficio No. OSJ-2020/2022 de 17 de octubre de 202312, la SGJ dio respuesta al requerimiento realizado con auto de septiembre de 2023, allegando relación de los movimientos de las decisiones en trámites del señor MEJÍA VARÓN, y puntualizando sobre la solicitud de 16 de octubre de 2022, del apoderado, que “por error involuntario” el radicado solo se integró al expediente que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO).
10. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0005560.2023 de 31 de octubre de 202313, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), informó al despacho la imposibilidad de obtener información actualizada respecto de los datos de contacto y ubicación del compareciente, por lo que, utilizó para surtir la notificación, la dirección de correo electrónico que reposa en Legali.
11. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 22 de noviembre de 202314, un funcionario de este Despacho, intentó comunicarse telefónicamente con el compareciente sin obtener resultado alguno, sin embargo, pudo entablar
comunicación con el apoderado del señor MEJÍA VARÓN, quien informó que el compareciente se dedicaba a conducir una buseta de transporte intermunicipal, advirtió que tenía constante comunicación con su prohijado, además, se comprometió a actualizar los datos de este y a crearle un correo electrónico para la recepción de las decisiones tomadas por la JEP, pero hasta la fecha, no se cuenta con respuesta del apoderado actualizando los datos de ubicación y contacto del compareciente, ni aportando un correo electrónico destinado a la recepción de las comunicaciones de la JEP, que se pueda dirigir al señor MEJÍA VARÓN. 11 Expediente Legali. Fls. 569-577. 12 Expediente Legali. Fls. 591-592. 13 Expediente Legali. Fl. 594. 14 Expediente Legali Fls. 595-596. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 12 de junio de 202415, una funcionaria de la SR, intentó nuevamente comunicarse con los abonados
telefónicos que reposan en el Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario) resultando infructuosa la labor.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19. 15 Expediente Legali. Fl, 597. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA73B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.70-4480000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000844-07.2021.0.00.0001 3.2. Caso concreto
15. Ahora bien, dado que no se ha podido establecer la ubicación ni el paradero del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN, este Despacho considera
necesario comisionar a la UIA para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a obtener los datos de contacto y la ubicación actual del señor MEJÍA VARÓN, una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este Despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación.
16. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Francisco Javier Gómez Ayala y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Se advertirá al señor MEJÍA VARÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de
los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a obtener los datos de ubicación
y contacto actuales y verificados del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 86.010.131.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Francisco Javier Gómez Ayala y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: ADVERTIR al señor HERMINZON MEJÍA VARÓN, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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