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JEP - Auto SRT SB AMG 553-29 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 553-29 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-553

Bogotá D.C., 29 de julio de 2024

Expediente: 0000332-19.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jaiber Navas Ponce

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor JAIBER NAVAS PONCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.433.332.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho, el 13 de marzo de 2024 a través de Acta de reparto TSR.0000219.20241. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000332-19.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F97B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001

3. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-259 de 25 de abril de 20242 se requirió previo al avocamiento del asunto, a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), con el fin de verificar la acreditación como ex integrante de las FARC-EP, y la existencia de un beneficio transitorio que supervisar.

4. Mediante auto SRT-SB-AMG-357 de 31 de mayo de 20243, se dispuso entre otras cosas, avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional del señor NAVAS PONCE, el cual se le concedió, producto de la mutación del beneficio que le fue adjudicado de suspensión de orden de captura en virtud del Decreto No. 2125 de 2017 de la Presidencia de la República4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento

especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

5. El 24 de junio de 2024, la abogada Lorenley Pérez Pérez, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.103.220.395, con tarjeta profesional No. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó memorial en el que solicitó se le reconozca personería jurídica5. En esa oportunidad la profesional del derecho anexó poder especial conferido por el compareciente6.

III. CONSIDERACIONES

6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

2 Expediente Legali. Fls. 10-17. 3 Expediente Legali. Fls. 228-246. 4 Expediente Legali. Fls. 139-225. 5 Expediente Legali. Fls. 263 y 266. 6 Expediente Legali. Fls. 264-265. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F97B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000

osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001 3.1. Representación judicial del compareciente

7. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

8. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

9. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita (en adelante SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”7. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la 7 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F97B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001 necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”8.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia9, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables10. 3.3. Del caso concreto

12. En el presente caso se advierte que el señor NAVAS PONCE le confirió poder especial a la abogada Lorenley Pérez Pérez, adscrita al SAAD, desde 24 de junio de 2024.

13. Por lo descrito, se dispondrá el tener a la abogada Lorenley Pérez Pérez, como defensora del señor JAIBER NAVAS PONCE en el presente trámite.

14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Lorenley Pérez Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIBER NAVAS PONCE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de

la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F97B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001

15. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a la abogada Lorenley Pérez Pérez para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la defensora Lorenley Pérez Pérez, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con

la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

16. Se advertirá a la apoderada Lorenley Pérez Pérez que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

17. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-357 de 31 de mayo de 2024, a la abogada

Lorenley Pérez Pérez.

18. Se comunicará está decisión a la SEJEP, para lo que corresponde a su competencia respecto de la actualización de información en el inventario de beneficios del señor NAVAS PONCE, en relación con su representación judicial.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F97B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Lorenley Pérez Pérez, como la defensora del señor JAIBER NAVAS PONCE en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Lorenley Pérez Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIBER NAVAS PONCE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la apoderada Lorenley Pérez Pérez, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a a la apoderada Lorenley Pérez Pérez que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-357 de 31 de mayo de 2024 a la abogada Lorenley

Pérez Pérez.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F97B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F97B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000 osecorp le emrofni

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