JEP - Auto SRT SB AMG 555-29 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 555-29 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500918-84.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-555
Bogotá D.C., 29 de julio de 2024
Expediente: 1500918-84.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reitera Requerimiento Apoderado y Solicita
Información al SAAD
Compareciente: Rubén Acuña Hincapié
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar en el marco del trámite de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al señor RUBÉN
ACUÑA HINCAPIÉ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 223 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ACUÑA HINCAPIÉ, verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150091884.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 40-58.
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3. Producto de la información arribada a la actuación, se emitió la providencia No. 171 de 28 de julio de 20222 a través de la que se dispuso reiterar lo solicitado en la decisión No. 223 de 4 de noviembre de 2021. Adicionalmente se reconoció personería al abogado Juan David Bonilla Quintero, para actuar como apoderado del señor ACUÑA HINCAPIÉ dentro del presente trámite.
4. El 23 de agosto de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-3453, se dispuso incorporar unos documentos arribados a la actuación.
5. De otro lado, el 22 de agosto de 20234 un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, de las cuales fue posible constatar los datos de contacto y ubicación del sometido.
6. Con Auto SRT-SB-AMG-230 de 15 de abril de 20245, se dispuso emitir contraseñas de acceso a la actuación en favor de los sujetos procesales e
intervinientes especiales, incorporar documentos a la actuación y requerir por información al abogado Juan David Bonilla Quintero, relacionada con el estado de la comparecencia encaminada a resolver la situación jurídica de fondo del
señor ACUÑA HINCAPIÉ.
7. El 6 de mayo de 20246 la Secretaría Judicial de esta Sección informó que el abogado Bonilla Quintero no atendió el requerimiento presentado en el Auto SRT-SB-AMG-230 de 15 de abril de 2024.
III. CONSIDERACIONES
8. Como quiera que el abogado Juan David Bonilla Quintero no dio respuesta a lo requerido por esta Sección, se reiterará lo pedido en el Auto SRT-SB-AMG230 de 2024, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a remitir la información solicitada por este
Despacho. 2 Expediente Legali. Fls. 140-144. 3 Expediente Legali. Fls. 232-233. 4 Expediente Legali. Fls. 255-257. 5 Expediente Legali. Fls. 264-272. 6 Expediente Legali. Fl. 288. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. De igual manera, en aras de corroborar que el profesional del derecho enunciado en el párrafo anterior continúa vinculado contractualmente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), se requerirá a la Jefatura del SAAD – Comparecientes para que indique, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión y si el abogado Juan David Bonilla Quintero continúa a cargo de la representación judicial del señor
ACUÑA HINCAPIÉ.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la Jefatura del SAAD – Comparecientes. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento presentado al abogado Juan David Bonilla Quintero en el Auto SRT-SB-AMG-230 de 2024, para que, en el término
de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a remitir la información solicitada por este Despacho.
SEGUNDO: REQUERIR a la Jefatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, indique si el abogado Juan David Bonilla Quintero sigue vinculado a esa dependencia y si continúa a cargo de la representación judicial del señor RUBÉN ACUÑA HINCAPIÉ.
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TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la
Jefatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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