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JEP - Auto SRT SB AMG 556-29 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 556-29 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001286-48.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-556

Bogotá D.C., 29 de julio de 2024

Expediente: 9001286-48.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Rigoberto Bautista Vargas

Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al señor RIGOBERTO

BAUTISTA VARGAS.

II. ANTECEDENTES

2. La secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como da cuenta el Informe Secretarial 01122 de 21 de julio de 20201.

3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 154 de 6 de septiembre de 20212, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 9001286-48.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 25.

2. Expediente Legali. Fls. 71-90.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .94D4C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-6821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 9001286-48.2020.0.00.0001 supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor BAUTISTA VARGAS. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Un funcionario adscrito a esta Sección realizó gestiones con el fin de contactar al señor BAUTISTA VARGAS y corroborar datos de contacto y ubicación, el 20 de diciembre de 20213 y el 15 de febrero de 20224, labores que resultaron infructuosas y sobre las que se elevaron las correspondientes constancias.

5. El 15 de febrero de 20225, mediante correo electrónico, se remitió al señor BAUTISTA VARGAS un grupo de preguntas sobre sus datos y situación jurídica actual entre otros.

6. A través de Auto de Sustanciación No. 292 del 5 de diciembre de 20226 se dispuso además de otras cosas, asumir conocimiento de un beneficio adicional concedido al compareciente, reconocer a una abogada para ejercer la representación judicial del señor BAUTISTA VARGAS dentro del presente trámite, y requerir información. Apoderada sobre la que posteriormente el compareciente declinó su designación por razones de índole económico.

7. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 9 de octubre de 20237, fueron allegados por un funcionario de este Despacho al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario10. 3 Expediente LEGALI. Fl. 274. 4 Expediente LEGALI. Fls. 276 y 277. 5 Expediente LEGALI. Fls. 278-280. 6 Expediente LEGALI. Fls. 317-325. 7 Expediente Legali. Fls. 428 y 429. 8 Expediente LEGALI. Fl. 430. 9 Expediente LEGALI. Fls. 431 y 432. 10 Expediente LEGALI. Fls. 433. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 9001286-48.2020.0.00.0001

8. Mediante providencia SRT-SB-AMG-477 de 12 de octubre de 202311, se tuvo a la abogada Diany Karina Cortés Marín, como representante judicial del compareciente dentro del presente trámite, en razón a nuevo poder aportado al trámite, entre otras determinaciones propias de su designación.

9. El 23 de agosto de 2023 la apoderada del señor BAUTISTA VARGAS dirigió memorial12 con el fin de aportar datos de ubicación y contacto del compareciente e informar sobre el estado de su proceso ante la JEP, sin embargo, advirtió que es altamente probable no lograr comunicación directamente con el compareciente, por cuanto en razón a sus labores en zonas rurales, permanece la mayor parte del tiempo sin señal de teléfono.

10. A través de “Constancia de Gestión telefónica” de 12 de enero de 202413, un funcionario de esta Sección informó sobre las actividades desplegadas tendientes a establecer comunicación telefónica con el compareciente, en las que se pudo verificar y actualizar información del señor BAUTISTA VARGAS.

11. El 25 de julio de 2024, mediante “Constancia de Consulta Descarga de Información”14 una funcionaria adscrita a esta Sección allegó al trámite los

siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional16; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación17. De esta se pudo verificar, que el compareciente gozando del beneficio, no encuentra privado de la libertad, no cuenta con requerimiento judicial alguno y no registra sanciones o inhabilidades vigentes. Hay que advertir que en el acápite de evento del certificado de antecedentes de la procuraduría General de la Nación, le registra el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada concedida por la JEP otorgada a través de Resolución del 1 de junio de 2020. 11 Expediente Legali. Fls. 434-443. 12 Expediente Legali. Fls. 454-456. 13 Expediente Legali. Fls. 458 y 459. 14 Expediente Legali. Fls. 464 y 465. 15 Expediente Legali. Fl. 463. 16 Expediente Legali. Fl. 460. 17 Expediente Legali. Fls. 461 y 462. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 9001286-48.2020.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .94D4C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-6821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 9001286-48.2020.0.00.0001 3.2. Caso concreto

15. En consonancia con lo referido anteriormente, y, con fundamento en el

principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Diany Karina Cortes Marín y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 julio de 2024.

17. Se advertirá al señor BAUTISTA VARGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

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EXPEDIENTE LEGALI: 9001286-48.2020.0.00.0001

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Diany Karina Cortés Marín y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han

adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 de julio de 2024.

TERCERO: ADVERTIR al señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

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EXPEDIENTE LEGALI: 9001286-48.2020.0.00.0001

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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