JEP - Auto SRT SB AMG 557 03 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 557 03 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 4 15 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-557
Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025
Expediente: 0000841-52.2021.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones
Compareciente: Uber Alfonso Ardila
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del se ñor UBER ALFONSO ARDILA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.604.702.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 228 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor ARDILA, esto comoquiera
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 228 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor ARDILA, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido.
En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del señor ARDILA.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000841-52.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 851 - 870P á g i n a 2 | 7
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3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 306 del 9 de diciembre de 20222, se tuvo como abogado al profesional Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano , para que actuara dentro del presente trámite como defensor técnic o del señor ARDILA y se s olicitó información al Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Ibagué.
4. Luego, mediante Auto SRT -SB-AMG-2013 del 4 de abril de 2024 se ordenó a la SEJUD SR que, procediera a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les
ordenó a la SEJUD SR que, procediera a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, se requirió al apoderad o para que informara sobre el estado de comparecencia del señor ARDILA y se ordenó la verificación de los sistemas de gestión de la JEP y demás plataformas tecnológicas.
5. En respuesta al requerimiento, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, allegó escrito en el que informó el domicilio y teléfono de contacto del señor ARDILA , también indicó que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) emitió la Resolución SAI -AOI-DF-LRG-424-2019 del 4 de diciembre de 2019 , mediante la cual le concedió el beneficio definitivo de Amnistía de Iure respecto al delito de porte ilegal de armas de defensa personal y la Libertad Condicionada sobre el delito de homicidio agravado, respecto de la causa con radicado N °73001310400220030005500 . Agregó que esa misma Sala actualmente se encuentra estudiando una solicitud de inclusión extraordinaria en listados de acreditados, elevada por parte de ese profesional4.
6. Con el propósito de dar cumplimiento de lo ordenado, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor ARDILA, de conformidad con la Constancia de gestión telefónica del 2 5 de agosto de 2025 en la que se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios de contacto , adicionalmente, el compareciente aseguró que su abogado es el profesional Cristian Fajardo, precisó que no ha hecho parte de
agosto de 2025 en la que se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios de contacto , adicionalmente, el compareciente aseguró que su abogado es el profesional Cristian Fajardo, precisó que no ha hecho parte de programas de reinserción, no sabe cómo acceder a proyectos producti vos y no asiste a la ARN, en ese sentido, expresó que se encuentra muy inconforme respecto a su proceso de reinserción, ya que no ha recibido ninguna ayuda o
2 Expediente Legali. Fls 1.011 – 1.018. 3 Expediente Legali. Fls. 1.095 – 1.104. 4 Expediente Legali. Fl. 1.121.P á g i n a 3 | 7
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beneficio para su reincorporación, por no encontrarse en los listados, lo que ocasiona no poder recibir ayudas económicas para su reinserción, situación que ha puesto en conocimiento de su apoderado5.
7. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el 25 de agosto de 2025, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) en consulta realizada en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encontró registro con los d atos suministrados 6; (ii) en consulta llevada a cabo en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que existe sanción penal7; (iii) en consulta realizada en la página
se encontró registro con los d atos suministrados 6; (ii) en consulta llevada a cabo en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que existe sanción penal7; (iii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional, encontrando que el señor ARDILA actualmente no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales 8; (iv) en consulta realizada en la página de la Rama Judicial se encuentra que el nombre del señor ARDILA está relacionado con un proceso penal radicado No. 73001310400320060034700 bajo el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué por delitos contra la vida y la integridad personal 9; (v) e n consulta realizada en el Sistema de Gestión Judicial Legali a nombre del señor UBER, se verificó la existencia del expediente No. 9005296-72.2019.0.00.0001 de la SAI en la que se observ ó la resolución SAI-AOI-AS-DVL-202-2024 del 25 abril de 2024, mediante la cual, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , requirió y amplió información10. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de agosto del año en curso11.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.
5 Expediente Legali. Fls. 1.147 – 1.149. 6 Expediente Legali. Fls. 1.150 – 1.151. 7 Expediente Legali. Fl. 1.154.
comparecencia y sobre el caso concreto.
5 Expediente Legali. Fls. 1.147 – 1.149. 6 Expediente Legali. Fls. 1.150 – 1.151. 7 Expediente Legali. Fl. 1.154. 8 Expediente Legali. Fls. 1.152 – 1.153. 9 Expediente Legali. Fls. 1.155 – 1.158. 10 Expediente Legali. Fls. 1.159 – 1.164. 11 Expediente Legali. Fls.1.165 – 1.166.P á g i n a 4 | 7
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3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe
víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
10. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:
(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–14 (subrayado fuera del texto original).
11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 14 Ibidem. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 7
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beneficiarios no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Caso concreto
12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ARDILA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el
otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, adicionalmente se requerirá que allegue información de ubicación y numero de contacto de su defendido.
13. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que actualice y remita a los sujetos procesales, en especial , al apoderado y compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . Lo anterior, al observar que la contraseña asignada al apoderado y al compareciente perdió vigencia.
14. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7
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15. Se dispondrá a incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada, ambas del 25 de agosto de 2025.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Cristhian Fajardo Valenciano, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor UBER ALFONSO ARDILA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor UBER ALFONSO ARDILA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los
relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” y la “constancia de gestión telefónica” del 25 de agosto de 2025.P á g i n a 7 | 7
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CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
apoderada judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente