🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 557-29 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 557-29 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001281-77.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-557

Bogotá D.C., 29 de julio de 2024

Expediente: 0001281-77.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Aristóbulo Gutiérrez Quevedo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-715 de 22 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO2, otorgado en virtud del auto de 21 de abril de 2017, emitido por el Juzgado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000128177.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 25-44.

2 Estaba privado de la libertad con ocasión a su vinculación al proceso penal con radicado 50001310700120080003700, por el delito de secuestro extorsivo, seguido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70B7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-1821000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001281-77.2023.0.00.0001 Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta (en adelante Juzgado 1 PCE Villavicencio)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. El Auto de avocamiento, dispuso asimismo en la parte, tener al abogado Orlando Bernal Morales, como el defensor del señor GUTIÉRREZ QUEVEDO dentro del presente trámite, requiriendo al togado como al compareciente, para que informaran de actuaciones, condiciones impuestas y solicitudes de

beneficios que hubieran realizado ante los Órganos de la JEP.

4. El 29 de diciembre de 20234, el togado allegó memorial indicando el departamento en el cual tiene domicilio el señor GUTIÉRREZ QUEVEDO, como el número telefónico de contacto, expresando que este no contaba con un correo electrónico. En dicha línea, como actuaciones realizadas respecto de su asistido, el abogado Orlando Bernal Morales, señaló que solicitó información del trámite que sigue la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) a nombre de su prohijado, como también, realizó pedido para el reconocimiento de la amnistía a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), y que, a su representado no se le han impuesto condiciones especiales para gozar del beneficio provisional concedido.

5. Respecto de los datos de ubicación y contacto del compareciente, una funcionaria de este Despacho realizó “Constancia de Gestión Telefónica” el 5 de julio de 20245, a través de la cual el señor GUTIÉRREZ QUEVEDO, aportó los datos específicos de su domicilio, números telefónicos de contacto y el correo electrónico. En esta comunicación, entre otras cosas, indicó que en una reunión que tuvo con algunos funcionarios de la JEP, manifestó su inconformidad con el abogado que le habían designado, toda vez que no lograba comunicación con este, a pesar de las llamadas que le hiciera. Adicionalmente, dijo que tiene conocimiento de que la JEP, lleva un trámite a su nombre, pero no sabe del

3 Expediente Legali. Fls. 6-9.

4 Expediente Legali. Fls. 65 y 66. 5 Expediente Legali. Fls. 70-72. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70B7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-1821000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001281-77.2023.0.00.0001 Órgano que sigue este y tampoco conoce el estado de su proceso. Finalmente, señaló que sus antecedentes siguen vigentes, por lo que, constantemente es detenido, haciéndole perder la jornada laboral mientras investigan, por ello solicitó que tal situación sea solucionada.

6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 10 de julio de 20246, la misma funcionaria, a fin de establecer la situación jurídica actual del compareciente, allegó los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio7; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio8; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (2) folio9. De los

certificados obtenidos, se tiene que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no existe registro en su contra de sanciones o inhabilidades; no obstante, permanece un requerimiento judicial, toda vez que, en el certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, se le pide que acuda a las instalaciones más cercanas para adelantar su consulta.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto 6 Expediente Legali. Fls. 73 y 74.

7 Expediente Legali. Fl. 75. 8 Expediente Legali. Fl. 76. 9 Expediente Legali. Fl. 77. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70B7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-1821000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001281-77.2023.0.00.0001 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria o

por la Jurisdicción Transicional

10. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos14 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP15.

11. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 14 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 15 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70B7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-1821000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001281-77.2023.0.00.0001 providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

12. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

13. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de

compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que el abogado Orlando Bernal Morales, en la respuesta allegada a este trámite, refirió que hizo solicitudes a la SRVR y a la SAI, a la primera pidió información y, a la segunda, requirió por el reconocimiento de la amnistía a favor del señor GUTIÉRREZ QUEVEDO.

15. A partir de lo señalado anteriormente y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al Orlando Bernal P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70B7B4 ogidóc le

y 1000.00.0.3202.77-1821000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001281-77.2023.0.00.0001 Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor del señor ARISTÓBULOGUTIÉRREZ QUEVEDO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, el togado deberá indicar el resultado de las solicitudes presentadas ante la SAI y la SRVR.

16. De otro lado, y como quiera que respecto del señor BAUTISTA VARGAS, sigue vigente la anotación en la página de la Policía Nacional, situación que genera su detención constante y pérdida de jornadas laborales, según lo manifestado por éste, se remitirá copia de esta providencia y de la certificación obtenida de la página aquí mencionada, a la SAI y a la SRVR, las que según el abogado, tienen asuntos del compareciente, para que en el marco de sus competencias, den cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

17. Adicionalmente, se tiene que el compareciente manifestó, no saber del estado del proceso ni la autoridad en la JEP que se lleva su asunto, como también,

hizo referencia al descontento con el abogado que le asiste por la falta de comunicación con este, por lo que, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de revisión, se remitirá copia de la constancia de la gestión telefónica del 5 de julio del presente año, como de la presente providencia al Jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que realice las actuaciones y adopte las decisiones a las que haya lugar, comunicando su resultado a este Despacho.

18. Se incorporarán al expediente del presente trámite, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información del 10 de julio de 2024, tal como se relacionaron en el párrafo 6 de esta providencia.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Será comunicada al Jefe del Sistema Autónomo de Asesoria P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70B7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-1821000 osecorp le emrofni

EXPEDIENTE: 0001281-77.2023.0.00.0001 y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala e Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ARISTÓBULOGUTIÉRREZ QUEVEDO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, el togado deberá indicar el resultado de las solicitudes presentadas ante la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala e Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SEGUNDO: REMITIR, copia de esta providencia y de la certificación obtenida de la página de la Policía Nacional, a la Sala e Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de

Amnistía o Indulto, las que, según el abogado, tienen asuntos del compareciente, para que, en el marco de sus competencias, den cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de revisión, REMITIR copia de la constancia de la gestión telefónica del 5 de julio de este año, como de la presente providencia, al Jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que realice las actuaciones y adopte las decisiones a las que haya lugar en relación al descontento que el señor P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70B7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-1821000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001281-77.2023.0.00.0001 ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO manifestó debido a la falta de contacto con su abogado, comunicando el resultado a este Despacho.

CUARTO: INCORPORAR al expediente del presente trámite, los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información del 10 de julio

de 2024, tal como se relacionaron en el párrafo 6 de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia al Jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .70B7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-1821000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...