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JEP - Auto SRT SB AMG 558 3 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 558 3 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 5 92 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-558

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025

Expediente: 0000759-21.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre representación y emite otras determinaciones

José Alexander Bosso Rojas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.720.316

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-070 de 9 de marzo de 2022 1, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de SB de los beneficios provisionales de libertad condicionada, del señor JOSÉ ALEXA NDER BOSSO

en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de SB de los beneficios provisionales de libertad condicionada, del señor JOSÉ ALEXA NDER BOSSO ROJAS, otorgados a través del Auto Interlocutorio No. 024 de 28 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000759-21.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Neiva, Huila (J3PCE Neiva) 2, dentro del radicado No. 2016 -00146 y del Auto Interlocutorio No. 710 del 31 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en procesos acumulados que quedaron bajo el radicado No. 2007-0008943.

3. En virtud de la terminación de la movilidad temporal antes indicada4, este despacho por medio del Auto de Sustanciación No. 158 de 10 de abril de 2023 5, asumió el conocimiento de los beneficios provisionales otorgados al señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. En dicha decisión, entre otras determinaciones, se tuvo como apoderado del compareciente al abogado Harold Bosso Rojas y se hicieron requerimientos al J3PCE Neiva , y a la Sala de Reconocimiento de

ALEXANDER BOSSO ROJAS. En dicha decisión, entre otras determinaciones, se tuvo como apoderado del compareciente al abogado Harold Bosso Rojas y se hicieron requerimientos al J3PCE Neiva , y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con la finalidad de obtener información sobre las víctimas en los procesos seguidos en su contra, así como para tener conocimiento de la convocatoria o no del señor BOSSO ROJAS ante la SRVR para rendir versión voluntaria6, respectivamente.

4. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-602 de 9 de noviembre de 20237, entre otras disposiciones, se exhortó al J3PCE Neiva para que, en futuras ocasiones diera respuesta a los requerimientos ordenados. De igual forma, se solicitó al abogado designado Harold Bosso Rojas que informara sobre el estado de comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. Finalmente, se reiteró el requerimiento a la SRVR y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes8.

5. Por otra parte, en Auto SRT -SB-AMG-601 de 12 de agosto de 2024 9, se ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: (i) requerir al abogado Harold Bosso Rojas y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor BOSSO ROJAS, así como los datos de ubicación y contacto actualizados;

2 Expediente Legali. Fls. 22-31. 3 Expediente Legali. Fls. 33-54.

señor BOSSO ROJAS, así como los datos de ubicación y contacto actualizados;

2 Expediente Legali. Fls. 22-31. 3 Expediente Legali. Fls. 33-54. 4 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021 “ Por el cual se aprueba la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”. 5 Expediente Legali. Fls. 275-281. 6 Expediente Legali. Fls. 280 y 281. 7 Expediente Legali. Fls. 315-324. 8 Expediente Legali. Fls. 322-324. 9 Expediente Legali. Fls. 358-365.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

(ii) advertir al señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y acudir a los llamadas de los componentes del SIVJRNR-JEP; (iii) requerir a la SRVR para que, informara sobre el resultado de análisis de los asuntos del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, que refirió se venían realizando en relación con la situación jurídica del compareciente; (iv) remitir copia de la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a fin de que, a partir de sus competencias , perfeccionara o realizara las gestiones para que el régimen de condicionalidad del señor BOSSO ROJAS, quedara completamente diligenciado10.

(SAI), a fin de que, a partir de sus competencias , perfeccionara o realizara las gestiones para que el régimen de condicionalidad del señor BOSSO ROJAS, quedara completamente diligenciado10.

6. En cumplimiento de dichas determinaciones, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0004832.2024 de 17 de septiembre de 202411, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR ) indicó que los oficios de notificación y comunicación fueron debidamente librados el 22 y 23 de agosto de 202412, incluida la remisión de copia de la precitada decisión a la SAI . Por otra parte, señaló que la SRVR no dio respuesta a lo requerido. Asimismo, indicó que el abogado Harold Bosso Rojas, remitió respuesta mediante los radicados CONTi No. 202401071834 de 3 de septiembre de 2024 y No. 202401073496 de 9 de septiembre de 202413.

7. En el primer escrito allegado, el apoderado refirió, además de los datos de ubicación y contacto actualizados del compareciente , que éste último fue beneficiado con la libertad condicional. También agregó, que su asistido siempre ha estado atento a cualquier requerimiento tanto judicial como administrativo, manifestando, entre otras cuestiones, que desde el momento en el que recibió la prerrogativa, se dedicó a adelantar estudios académicos y de formación ganadera en maquinaria pesada, así como estudios de Zootecnia con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) . Adicionalmente, anexó

copia de los siguientes documentos:

  • Diploma de bachiller académico, otorgado por el Colegio Ricardo Borrero

Álvarez de Neiva14.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) . Adicionalmente, anexó copia de los siguientes documentos:

  • Diploma de bachiller académico, otorgado por el Colegio Ricardo Borrero

Álvarez de Neiva14.

10 Expediente Legali. Fls. 364 y 365. 11 Expediente Legali. Fl. 403. 12 Expediente Legali. Fls. 366-371 y 373-378. 13 Expediente Legali. Fls. 379-402. 14 Expediente Legali. Fl. 383.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Acta de grado15. • Mención de honor proferida por el Colegio Ricardo Borrero Álvarez16. • Certificación de capacitación en modelos de entorno productivo, otorgada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)17. • Diploma en producción ganadera, otorgada por Fundapanaca18. • Reconocimiento otorgado por el Centro Internacional de Maquinaria Pesada DPL S.A.S.19 • Certificado Técnico Laboral por competencias en operación de equipo pesado, otorgado por el Centro Internacional de Maquinaria Pesada DPL S.A.S.20 • Certificado de participación en Curso de herramientas para la participación política de firmantes de paz, otorgado por la Universidad Nacional de Colombia21. • Diploma de auxiliar en promoción de seguridad alimentaria, otorgado por el SENA22. • Reconocimiento otorgado por la Embajada de México en Colombia y la

Universidad Autónoma de Guerrero23.

8. Por otra parte, el togado Harold Bosso Rojas, dando alcance a su

el SENA22. • Reconocimiento otorgado por la Embajada de México en Colombia y la Universidad Autónoma de Guerrero23.

8. Por otra parte, el togado Harold Bosso Rojas, dando alcance a su respuesta24, allegó Oficio OFICIOSJ.SVR.0027951.2024 de 9 de septiembre de 2024, emitido por la Secretaría Judicial de la SRVR, relacionado con el estado de comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, y el cual da cuenta de la relación del compareciente con diferentes procesos dentro de la J EP25.

Adicionalmente, específico que el compareciente no es parte en el Macrocaso No. 0126.

15 Expediente Legali. Fl. 384. 16 Expediente Legali. Fl. 385. 17 Expediente Legali. Fl. 386. 18 Expediente Legali. Fl. 387. 19 Expediente Legali. Fl. 388. 20 Expediente Legali. Fl. 389. 21 Expediente Legali. Fl. 390. 22 Expediente Legali. Fl. 391. 23 Expediente Legali. Fl. 392. 24 Expediente Legali. Fl. 399. 25 Expediente Legali. Fls. 400 y 401. 26 Expediente Legali. Fl. 401.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

9. Mediante constancia de gestión telefónica de 8 de mayo de 202 527, una funcionaria del despacho logró establecer contacto con el señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS . El compareciente, entre otras circunstancias,

9. Mediante constancia de gestión telefónica de 8 de mayo de 202 527, una funcionaria del despacho logró establecer contacto con el señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS . El compareciente, entre otras circunstancias, informó sobre sus datos de contacto y ubicación ; i ndicó que no recordaba el seguimiento del presente asunto de SB , así como tampoco tenía present e la autoridad que le concedió el beneficio de libertad condicionada . Respecto a su apoderado judicial, manifestó que al parecer su abogado presentaría renunci a a su defensa28.

10. Aunado a lo anterior, el señor BOSS O ROJAS refirió que no ha sido llamado o convocado por la JEP con relación a algún proceso , y mencionó no tener conocimiento acerca de la existencia de solicitudes de beneficios que se encuentren pendientes de resolución por algun o de los órganos de la JEP . De igual forma, expuso no haber sido citado en su momento por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, como tampoco y hasta la fecha por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas29.

11. Por otra parte, el compareciente informó que desde el año 2017, labora en el agro, particularmente con el cultivo de café. También señaló que mensualmente tiene contacto con la ARN y participa de sus reuniones.

Finalmente, sobre su percepción de situación de seguridad personal, aseguró que se encuentra bien. En el mismo sentido, menciono no haber recibido invitación para rearmarse30.

12. Por medio de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 9 de mayo de 2025 31, la misma funcionaria del despacho, consultó diferentes fuentes

se encuentra bien. En el mismo sentido, menciono no haber recibido invitación para rearmarse30.

12. Por medio de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 9 de mayo de 2025 31, la misma funcionaria del despacho, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente; de ahí que junto con los respectivos anexos 32, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de hurto calificado y agravado, terrorismo, secuestro extorsivo agravado y lesiones

27 Expediente Legali. Fls. 404-406. 28 Expediente Legali. Fl. 405. 29 Expediente Legali. Fl. 406. 30 Expediente Legali. Fl. 406. 31 Expediente Legali. Fl. 407. 32 Expediente Legali. Fls. 408-414P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 personales agravadas, las cuales cuentan con anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 201733; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”34; y (iii) no se encuentra como persona privada de la libertad en el registro del INPEC35.

Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”34; y (iii) no se encuentra como persona privada de la libertad en el registro del INPEC35.

13. En línea con lo anterior, a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 19 de agosto de 2025 36, la funcionaria en cita, indicó que de la consulta al sistema judicial Legali, se pudo establecer que el señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, se encuentra vinculado ante la SRVR en diferentes procesos, como lo son: (i) 9002042 -28.2018.0.00.0001; (ii) 900483078.2019.0.00.0001 y (iii) 1500773 -91.2022.0.00.0001, todos en estado de trámite, y sin pronunciamientos de fondo respecto a la determinación de la situ ación jurídica del compareciente. En este sentido, se expuso que, dentro del expediente Legali No. 9002042 -28.2018.0.00.0001, se halló que el abogado Harold Bosso Rojas, presentó ante esa Sala de Justicia, solicitud de renuncia al poder conferido por el se ñor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS 37. Dicho memorial pasará a incorporarse al presente expediente en un folio.

14. Al respecto, se tiene que, del estudio de cada uno de los expedientes relacionados con el compareciente, no se halló respuesta o pronunciamiento alguno que diera cuenta de la situación actual de defensa del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. Asimismo, se indicó que al consultar el sistema Vista 360°, se encontró que el compareciente no cuenta con información de

alguno que diera cuenta de la situación actual de defensa del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. Asimismo, se indicó que al consultar el sistema Vista 360°, se encontró que el compareciente no cuenta con información de defensa jurídica asignada38.

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) la

33 Expediente Legali. Fls. 408 y 409. 34 Expediente Legali. Fl. 410. 35 Expediente Legali. Fl. 411. 36 Expediente Legali. Fls. 412 y 413. 37 Expediente Legali. Fl. 414. 38 Expediente Legali. Fl. 412P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 representación judicial del compareciente; (ii ) la continua adaptación de la comparecencia; y (iii) el caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso

mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

19. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”39. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la

39 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”40.

20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia41, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables42.

3.3. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto de Sustanciación No. 158 de 10 de abril 2023, resolvió tener al abogado Harold Bosso Rojas como el defensor técnico del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS en

Sustanciación No. 158 de 10 de abril 2023, resolvió tener al abogado Harold Bosso Rojas como el defensor técnico del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS en el presente trámite. No obstante, en virtud de las manifestaciones del compareciente, consignadas en constancia de gestión telefónica de 8 de mayo de 2025, así como, a partir de la solicitud de renuncia al poder de representación , allegada a este despacho por parte de una funcionaria, se evidencia que actualmente no existe certeza sobre la designación de la defensa técnica del compareciente.

22. En consecuencia, por medio de la SEJUD SR, se correrá traslado de la renuncia al poder presentado por el profesional del derecho Harold Bosso Rojas, tanto al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes, como al señor BOSSO ROJAS, para que realicen las manifestaciones que al respecto consideren.

40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. Asimismo, por medio de la SEJUD SR , se procederá a requerir a la SEJEP para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe si el compareciente JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS cuenta con def ensa técnica del SAAD o si este es representado por un togado de confianza en los procesos seguidos ante la JEP. De no estar asistido judicialmente, se requiere de la asignación de un profesional del Derecho, a fin de que sea garantizado su derecho fundamental a la defensa y a este se le tendrá como representante judicial del compareciente dentro del presente trámite.

24. En virtud de lo anterior, y una vez establecido quien tiene a cargo la defensa jurídica del compareciente, se ordenará a la SEJEP, que, por medio de la oficina correspondiente, actualice la información respecto de la representación judicial del señor BOSSO ROJAS en el sistema de Inventario de Beneficios –Vista

360°-.

25. Cumplido lo que precede, sin que medie orden posterior, se solicitará a la SEJUD SR que, proceda a remitir al apoderado del compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Asimismo, se ordenará verificar la vigencia de las contraseñas otorgadas al compareciente y al Ministerio Público, ello con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad

de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Asimismo, se ordenará verificar la vigencia de las contraseñas otorgadas al compareciente y al Ministerio Público, ello con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

26. Se advertirá a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

27. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Harold

Bosso Rojas 43.

28. Ahora bien, considerando que, de la revisión del expediente Legali No. 9002042-28.2018.0.00.0001 de competencia de la SRVR, se halló pendiente de ser resuelta, solicitud remitida por parte del abogado Harold Bosso Rojas, donde se

43 Expediente Legali. Fl. 326.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 manifiesta renuncia irrevocable al poder otorgado por el compareciente JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, misma que ha sido incorporada al citado expediente sin informe Secretaría judicial, se procederá a través de la SEJUD SR, comunicar la presente decisión a la respectiva Sala de justicia, para que a partir de dicho conocimiento, ejerza lo de su competencia.

expediente sin informe Secretaría judicial, se procederá a través de la SEJUD SR, comunicar la presente decisión a la respectiva Sala de justicia, para que a partir de dicho conocimiento, ejerza lo de su competencia.

29. Se dispondrá la incorporación al expediente de los documentos que se anexaron con la s constancias de consulta y descarga de información de que tratan los párrafos 12 y 13 de esta providencia.

30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SRVR, a la SEJEP y al SAAD. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , CORRER TRASLADO al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa comparecientes, así como al señor BOSSO ROJAS de la renuncia de poder presentada por el profesional del derecho Harold Bosso Rojas, para que realicen las manifestaciones que al respecto consideren.

SEGUNDO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el marco de sus

las manifestaciones que al respecto consideren.

SEGUNDO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe si el compareciente JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS cuenta con defensa técnica del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa comparecientes o si este es representado por un togado deP á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 confianza en los procesos seguidos ante la JEP. De no estar asistido judicialmente, se requiere de la asignación de un profesional del Derecho, a fin de que sea garantizado su derecho fundamental a la defensa y a este se le tendrá como representante judicial del compareciente dentro del presente trámite.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que actualice el sistema Vista 360° respecto del módulo de defensa del compareciente JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, de conformidad con lo señalado en el párrafo 2 4 de la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de conformidad con lo descrito en el párrafo 25 de la presente providencia, proceda a REMITIR al apoderado del compareciente, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Asimismo, se ordenará

conformidad con lo descrito en el párrafo 25 de la presente providencia, proceda a REMITIR al apoderado del compareciente, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Asimismo, se ordenará VERIFICAR la vigencia de las contraseñas otorgadas al compareciente y al Ministerio Público, ello con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes.

QUINTO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Harold Bosso Rojas.

SÉPTIMO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para que, de acuerdo con el expediente Legali No. 9002042-28.2018.0.00.0001 por esta seguido, y de conformidad con lo señalado en el párrafo 2 7 de la presente providencia, disponga lo que corresponda en relación con la solicitud de renuncia remitida por el abogado Harold Bosso Rojas de acuerdo con su competencia.P á g i n a 12 | 12

disponga lo que corresponda en relación con la solicitud de renuncia remitida por el abogado Harold Bosso Rojas de acuerdo con su competencia.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 9-2 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

OCTAVO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de que trata los párrafos 12 y 13 de este proveído.

NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

UNDECIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa comparecientes.

DUOCÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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