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JEP - Auto SRT SB AMG 559 03 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 559 03 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500876 -35.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-559

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025

Expediente: 1500876-35.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Dispone Archivo

Compareciente: Leidy Johana Totena Tapias

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre el archivo de l trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con la señora LEIDY JOHANA TOTENA TAPIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.006.519.616.

II. ANTECEDENTES

2. A través de la Resolución SAI -AOI-IR-PMA-567-2020 del 6 de noviembre de 2020, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió: (i) imponer a la señora TOTENA TAPIAS el régimen de condicionalidades; (ii) ordenarle la suscripción del Acta de Régimen de Condicionalidades y (iii) remitir a la SR del Tribunal

TOTENA TAPIAS el régimen de condicionalidades; (ii) ordenarle la suscripción del Acta de Régimen de Condicionalidades y (iii) remitir a la SR del Tribunal para la Paz copia de la providencia y del acta de Régimen de Condicionalidad, para efectos de supervisión de las condicionalidades en los términos de la Sentencia Interpretativa 2 de 20191.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150087635.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 4 – 12.P á g i n a 2 | 3

E X P E D I E N TE : 1500876 -35.2021.0.00.0001

3. Según la providencia, está comprobada la pertenencia de la señora TOTENA TAPIAS a las FARC-EP, ya que fue beneficiaria de la amnistía de iure administrativa concedida en virtud del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 por parte del Presidente de la Repúbli ca, lo que se puede verificar en el oficio No.

OFI17-00144163/JMSC 112000 de fecha 15 de noviembre de 2017 suscrito por el Alto Comisionado para la Paz.

4. El 17 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) mediante informe secretarial No 001359 repartió la presente actuación en virtud de lo dispuesto en la Resolución anteriormente mencionada2.

5. Atendiendo a la situación descrita, se profirió el Auto de Sustanciación No. 155 del 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se requirió a la SAI para

dispuesto en la Resolución anteriormente mencionada2.

5. Atendiendo a la situación descrita, se profirió el Auto de Sustanciación No. 155 del 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se requirió a la SAI para que informara si la señora TOTENA TAPIAS contaba con algún beneficio de carácter provisional, que haya sido concedido por la JEP o por la Jurisdicción

Ordinaria3.

6. La SAI, por medio del escrito con radicado Conti No. 202103015607 del 13 de octubre de 2021, en el que informó que la señora TOTENA TAPIAS no es beneficiaria de ningún tratamiento especial provisional, ya que solo ha recibido amnistía de iure a través de l mencionado acto administrativo que emitió el

Gobierno Nacional4.

7. Por lo anterior, m ediante el Auto de Sustanciación No. 030 del 15 de febrero de 2022 5, se declaró que la Sección de Revisión no era competente para ejercer la revisión y supervisión de las condiciones correlativas a la amnistía de iure con las que fue beneficiada la señora TOTENA TAPIAS y se ordenó la devolución de la actuación a la SAI.

8. La SEJUD SR dio cumplimiento de lo ordenado, comunicó la decisión y devolvió la actuación a la SAI6. Sin embargo, se verificó que el expediente sigue

2 Expediente Legali. Fl. 31. 3 Expediente Legali. Fls. 32 – 35. 4 Expediente Legali. Fls. 53 – 54. 5 Expediente Legali. Fls. 57 – 61. 6 Expediente Legali. Fl. 66.P á g i n a 3 | 3

4 Expediente Legali. Fls. 53 – 54. 5 Expediente Legali. Fls. 57 – 61. 6 Expediente Legali. Fl. 66.P á g i n a 3 | 3

E X P E D I E N TE : 1 50 0 87 6-3 5 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 activo en esta Sección , razón por la cual , se dispondrá archivar de manera definitiva la presente actuación.

9. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

10. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: ARCHIVAR el presente expediente de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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