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JEP - Auto SRT SB AMG 559-30 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 559-30 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501160-09.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-559

Bogotá D.C., 30 de julio de 2024

Expediente: 1501160-09.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Hernán Sánchez Tafur Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y remisión de información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse en relación con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SR) concedidos al señor HERNÁN SÁNCHEZ

TAFUR.

II. ANTECEDENTES

2. El 29 de agosto de 2022 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto a este Despacho, como consta en el Informe Secretarial 2698 de la misma fecha1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501160-09.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 28.

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3. A través de Auto de Sustanciación No. 229 de 8 de junio de 20232, entre otras determinaciones, se dispuso el avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor

SÁNCHEZ TAFUR.

4. El 14 de junio de 20233 se elevó constancia de gestión realizada por un funcionario de este Despacho, a través de la cual estableció comunicación telefónica con el señor SÁNCHEZ TAFUR, con el fin de actualizar datos de contacto y ubicación del compareciente.

5. Por medio de memorial de 15 de junio de 20234, el apoderado del compareciente allegó los datos de contacto y ubicación del señor SÁNCHEZ TAFUR, igualmente, advirtió sobre la designación realizada a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD), como representante judicial del compareciente, informada también por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)5.

6. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información”, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la

Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

7. Mediante Auto SRT-SB-AMG-564 de 30 de octubre de 20239, se reconoció personería jurídica a un abogado, se ordenó la emisión de contraseñas a los sujetos procesales e intervinientes, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas (en adelante SRVR) y se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).

2 Expediente Legali. Fls. 58-70. 3 Expediente Legali. Folios 96-98. 4 Expediente Legali. Folios 101-103. 5 Expediente Legali. Fls. 106-108. 6 Expediente Legali. Folios 125. 7 Expediente Legali. Folio 126. 8 Expediente Legali. Folios 127-128. 9 Expediente Legali. Fls. 129-138. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. La Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas (en adelante SEJUD SR), mediante OFICIOSJ.SRVR.0018897.2023 de 30 de noviembre de 202310, allegó respuesta al requerimiento hecho por este Despacho, precisando que el reparto del expediente de Justicia Ordinaria (en adelante JO) con radicado 25-394-31-89-001-04-2017-00064-00 está contenido en el expediente LEGALi 1500145-05.2022.0.00.0001 de la SRVR, y repartido al despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, precisando no haber encontrado actuaciones posteriores a la asignación del reparto del asunto.

9. A través de oficio de 5 de diciembre de 202311, la SAI remitió respuesta respecto de la remisión realizada por este Despacho, respondió haciendo referencia a derecho de petición de 2 de febrero de 2022 incoado por el apoderado del compareciente en relación con cancelación de orden de captura, y precisando que este fue remitido a la SRVR por cuanto es esta Sala, quien conoce del asunto y la competente para dar respuesta, concluyendo por último la SAI, que a su cargo no obra trámite pendiente de solicitudes de beneficios a nombre del señor

SÁNCHEZ TAFUR.

10. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 26 de junio de 202412, se dio cuenta de las gestiones desplegadas por una funcionaria de este despacho, con el fin de confirmar datos de contacto y ubicación del señor SÁNCHEZ TAFUR, con resultado infructuoso.

11. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de julio de 202413, fueron allegados por una funcionaria de esta Sección, los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC; (ii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; (iv) Derecho de petición del apoderado del compareciente, dirigido a la SRVR respecto de la cancelación de orden de captura. 10 Expediente Legali. Fls. 156 y 157. 11 Expediente Legali. Fls. 160 y 161. 12 Expediente Legali. Fl. 163. 13 Expediente Legali. Fls. 171 y 172.

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III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la

materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la JO y (iii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el

Estado aplicable a comparecientes forzosos18 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP19.

16. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

17. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 19 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.

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18. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la JO y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales 3.3. Caso concreto

19. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

20. De otro lado, y como quiera que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor SÁNCHEZ TAFUR en la página de la Procuraduría General de la Nación y la página de la Policía Nacional no arroja resultados y sugiere acercarse a las instalaciones, además de observar que existen en el expediente de SRVR peticiones frente a las que la Sala ha guardado silencio, en relación con la existencia de orden de captura vigente a nombre del compareciente, se remitirá copia de esta providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

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21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 julio de 2024.

22. Se advertirá al señor SÁNCHEZ TAFUR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de

2017.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 de julio de 2024.

CUARTO: ADVERTIR al señor HERNÁN SÁNCHERZ TAFUR, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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