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JEP - Auto SRT SB AMG 560 03 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 560 03 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 12 6 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-560

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025

Expediente: 9001281-26.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud

Compareciente: Carlos Alberto Ocampo Castaño

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud elevada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.227.279.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 182 de 4 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO 2,

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO 2, otorgado en virtud de la decisión de 26 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J1EPMS Bogotá), por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, tentativa de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128126.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 63-83. 2 Expediente Legali. Fl. 80.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 1-2 6 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 homicidio agravado y uso de menores para la comisión de delitos3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon, entre otras, órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente4.

3. A través del Auto de Sustanciación No. 304 de 9 de diciembre de 2022 5, este Despacho resolvió, entre otros puntos: (i) tener a la abogada Ingri Marcela Alfaro Parada como defensora de confianza del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO; y (ii) requerir al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá (J11PCE de Bogo tá) y al Juzgado Décimo Penal del

OCAMPO CASTAÑO; y (ii) requerir al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá (J11PCE de Bogo tá) y al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (J10PCE de Bogotá), para que informaran sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto del compareciente.

4. El 21 de julio de 2023, este Despacho mediante Auto SRT -SB-AMG-2866, resolvió requerir al abogado Miguel Darío Herrera Villada , para que aportara poder especial o la sustitución de poder, y, asimismo, requerir al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO para que informara qué abogado lo representaría en el presente trámite.

5. Mediante Auto SRT -SB-AMG-296 de 2 de agosto de 2023 7, se dispuso, entre otras cosas, tener como víctimas del presente asunto a 25 personas; informar sobre el derecho a acreditarse como víctimas a otras cuatro personas; conceder acceso al expediente; así como requerir información a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) respecto a decisiones de fondo, si habían aplicado mecanism os no sancionatorios al compareciente , o si habían dado apertura a incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC).

3 Expediente Legali. Fls. 393-397. 4 Expediente Legali. Fls. 80-83. 5 Expediente Legali. Fls. 157-163.

condicionalidad (IIRC).

3 Expediente Legali. Fls. 393-397. 4 Expediente Legali. Fls. 80-83. 5 Expediente Legali. Fls. 157-163. 6 Expediente Legali. Fls. 384-392. 7 Expediente Legali. Fls. 431-462.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 1-2 6 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-317 de 4 de agosto de 2023 8, la SR tuvo como abogado al defensor Miguel Darío Herrera Villada, y dispuso remitir a la SAI y a la SRVR las solicitudes formuladas por el abogado en marzo y mayo de 2023, en cumplimiento de la sentencia de Tutela SRT -ST-138 de 3 de agosto de 2023, de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión, en la que se amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del compareciente . Las respuestas brindadas al defensor del compareciente fueron ampliadas mediante el Auto SRT -SB-AMG-339 de 22 de agosto de 20239.

7. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-437 de 3 de octubre de 202310, se advirtió al abogado Herrera Villada sobre la necesidad de procurar el máximo cuidado en sus diligencias profesionales, a efectos de impedir el desgaste de la administración de justicia. En esa misma providencia, se reconoció como víctimas en el trámite de SB a cuatro personas y se designó como su representante legal al abogado Nicolás Hurtado Belalcázar.

desgaste de la administración de justicia. En esa misma providencia, se reconoció como víctimas en el trámite de SB a cuatro personas y se designó como su representante legal al abogado Nicolás Hurtado Belalcázar.

8. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-645 de 21 de noviembre de 2023 11 se dio respuesta a los requerimientos de la representación judicial de las víctimas , tendientes a garantizar su acceso al expediente digital.

9. Con Auto SRT-SB-AMG-610 de 13 de agosto de 2024 12, entre otras cosas, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que designara un abogado a favor de las cuatro víctimas antes representadas por el abogado Hurtado Belalcázar. Igualmente, se requirió al abogado Herrera Villada y al compareciente, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, así como sus datos de contacto y ubicación. También se ordenó remitir copia de la decisión a la SAI, con el propósito de que, en el marco de sus competencias, y si lo consideraba procedente, realizara las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio del que disfruta el compareciente. De igual modo se requirió a la SEJUD SR, para que notificara el auto SRT-SB-AMG-645 de 21 de

8 Expediente Legali. Fls. 597-603. 9 Expediente Legali. Fls. 622-628. 10 Expediente Legali. Fls. 714-731. 11 Expediente Legali. Fls. 792-795. 12 Expediente Legali. Fls. 819-830.P á g i n a 4 | 9

10 Expediente Legali. Fls. 714-731. 11 Expediente Legali. Fls. 792-795. 12 Expediente Legali. Fls. 819-830.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 1-2 6 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 noviembre de 2023, a las víctimas y a sus apoderados ; y también se advirtió de que los antecedentes de la P rocuraduría General de la Nación no daban cuenta de los beneficios concedidos al señor OCAMPO CASTAÑO mediante la providencia del J1EPMS de Bogotá, de 26 de octubre de 2017.

10. A través d el Auto SRT -SB-AMG-133 de 7 de marzo de 2025 13, este Despacho resolvió, entre otras cosas, reiterar las órdenes dadas en el Auto SRTSB-AMG-610 de 13 de agosto de 2024 , a la SEJEP, al compareciente y a su abogado. Asimismo, se dio respuesta a solicitud del accionante, tendiente a materializar los beneficios transicionales accesorios a que tiene derecho y a garantizar sus derechos de habeas data, mediante requerimiento a la SAI , tendiente a que ordenara a quien correspondiera la materialización de los beneficios transicionales accesorios a los beneficios liberatorios concedidos al compareciente. También se remitió a la Sala en mención copia de varias manifestaciones, solicitudes y documentos relativas a este asunto . En el mismo auto se advirtió al compareciente la ausencia de competencia de la SR para resolver su solicitud.

compareciente. También se remitió a la Sala en mención copia de varias manifestaciones, solicitudes y documentos relativas a este asunto . En el mismo auto se advirtió al compareciente la ausencia de competencia de la SR para resolver su solicitud.

11. El 19 de mayo de 2025 , a través del Auto No. SRVR-LRG-T-221-202514, la SRVR se pronunció sobre la remisión hecha por la SAI del caso del señor OCAMPO CASTAÑO , dentro del expediente judicial Legali 150116645.2024.0.00.0001, indicando que, luego de estudiar detenidamente el tratamiento dado a las solicitudes por el presentadas, considera que no es competente para resolver lo concerniente a las sanciones i mpuestas al compareciente en la jurisdicción ordinaria. Por ende, declaró la falta de competencia para pronunciarse sobre la materialización de beneficios transicionales del señor OCAMPO CASTAÑO , ordenando devolver el expediente a la SAI para que tome las determ inaciones necesarias dentro de sus competencias. En atención a la comunicación del compareciente, de 10 de marzo de 2025, en donde manifestó encontrarse en una situación de pobreza extrema, la remisión a la SAI persigue que esta sala decida lo que corresponda sobre la medida cautelar impuesta al señor OCAMPO CASTAÑO, y se pronuncie sobre la procedencia de la amnistía por el delito de terrorismo.

13 Expediente Legali. Fls. 926-945. 14 Expediente Legali. Fls. 1.011-1.020.P á g i n a 5 | 9

la procedencia de la amnistía por el delito de terrorismo.

13 Expediente Legali. Fls. 926-945. 14 Expediente Legali. Fls. 1.011-1.020.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 1-2 6 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1

12. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-334 de 17 de junio de 202 515, entre otras disposiciones, se resolvió: (i) tener al abogado José Fernando Eraso Sarasty como defensor de cuatro de las víctimas; (ii) ordenar a la SEJUD SR remitir al abogado Eraso Sarasty contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iii) comunicar a la SAI que la defensa judicial del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO estaba siendo ejercida por el abo gado Miguel Darío Herrera Villada; (iv) reiterar al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO que debían informar sobre la situación jur ídica actualizada del compareciente, así como los datos de contacto y ubicación actualizados; y (v) dar por atendidas las solicitudes elevadas por el compareciente entre el 19 de enero y el 26 de febrero de 2025, remitidas por la SRVR.

13. A través del Informe Secretarial de 10 de julio de 2025 16, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-334 de 17 de junio de 2024 e informó, entre otras cosas, que el abogado Miguel Darío Herrera no dio respuesta a lo solicitado.

cuenta del cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-334 de 17 de junio de 2024 e informó, entre otras cosas, que el abogado Miguel Darío Herrera no dio respuesta a lo solicitado.

14. Mediante la “ Constancia de Gestión Telefónica ”17 de 22 de julio de 2025, se dejó constancia de que el 21 de julio de 2025 un funcionario de este Despacho efectuó llamadas telefónicas a los números que reposan en el aplicativo Vista 360 del compareciente y del defensor Miguel Darío Herrera Villada, sin q ue las llamadas fueran atendidas.

15. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”18 de 24 de julio de 2025, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)19, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)20 y el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 21, constatando que el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos

15 Expediente Legali. Fls. 1.107-1.119. 16 Expediente Legali. Fl. 1.141. 17 Expediente Legali. Fls. 1.142 y 1.143. 18 Expediente Legali. Fls. 1.144 y 1.145. 19 Expediente Legali. Fl. 1.148. 20 Expediente Legali. Fl. 1.147. 21 Expediente Legali. Fl. 1.146.P á g i n a 6 | 9

19 Expediente Legali. Fl. 1.148. 20 Expediente Legali. Fl. 1.147. 21 Expediente Legali. Fl. 1.146.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 1-2 6 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 pendientes con las autoridades judiciales y registra a su nombre inhabilidad para desempeñar cargos públicos.

16. Mediante el Informe Secretarial de 11 de agosto de 2025 22, la SEJUD SR informó que la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-T-XBM-247-2025 de 30 de julio de 202523. A través de esta, la SAI, entre otras disposiciones, requirió a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que informara sobre el cumplimiento de la suspensión del proceso de cobro coactivo, dispuesta mediante la Resolución SAI -AOI-D-XBM-051-2025 de 6 de junio del mismo año , relacionada con la multa impuesta en el proceso penal con radicado No. 11001 -60-00-000-2017-00029-00 contra el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO ; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que procurara la ubicación y obtención de los datos de contacto de las víctimas . Además, solicitó a la SR informar si contaba con la ubicación y los datos de contacto de las víctimas cuya representación está siendo ejercida por el abogado José Fernando Eraso Sarasty.

17. En atención al requerimiento anterior elevado por la SAI, este Despacho

ubicación y los datos de contacto de las víctimas cuya representación está siendo ejercida por el abogado José Fernando Eraso Sarasty.

17. En atención al requerimiento anterior elevado por la SAI, este Despacho se dispone a proporcionar información de las víctimas solicitada, la cual , se aclara, fue suministrada por la SEJEP mediante el oficio de 25 de octubre de 202324 y sus anexos y el oficio de 4 de abril de 2025 de la SEJEP 25, mediante los cuales se aclara el correo electrónico de la víctima al que se podrán remitir las comunicaciones a las otras tres víctimas allí enlistadas ; los cuales se ordenará remitir a la SAI, por intermedio de la SEJUD SR.

18. En consecuencia, se dará por atendida la solicitud presentada por la SAI.

Por otra parte, se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las Constancias del 21 y del 24 de julio de 2025 , referid as en los párrafos 14 y 15 de esta providencia.

19. Toda vez que en el presente caso la SEJUD SR informó que ni el abogado Miguel Darío Herrera Villada y ni el compareciente dieron respuesta a lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG-334 de 17 de junio de 2025, se reiterará

22 Expediente Legali. Fl. 1162. 23 Expediente Legali. Fls. 1151-1156. 24 Expediente legali. Fls. 762 y 763. 25 Expediente Legali. Fls. 1.000 -1.002.P á g i n a 7 | 9

23 Expediente Legali. Fls. 1151-1156. 24 Expediente legali. Fls. 762 y 763. 25 Expediente Legali. Fls. 1.000 -1.002.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 1-2 6 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 el requerimiento realizado al defensor y al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

20. Puntualmente, se advertirá nuevamente al señor CARLOS ALBERTO CAMPO CASTAÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetició n, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a ben eficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los

especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a ben eficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a los últimos llamados de este Despacho.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público y será comunicada a la SAI.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) díasP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 1-2 6 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ALBERTO CAMPO CASTAÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficio s definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficio s definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor CARLOS ALBERTO CAMPO CASTAÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos e información de que tratan las constancias referidas en el párrafo 18 de la presente decisión.

CUARTO: DAR por atendida la solicitud elevada por la Sala de Amnistía o Indulto, de conformidad con lo indicado en los antecedentes y las consideraciones de esta providencia. Además, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto l a copia del

Indulto, de conformidad con lo indicado en los antecedentes y las consideraciones de esta providencia. Además, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto l a copia del oficio de 25 de octubre de 2023 y sus anexos , así como el oficio de 4 de abril de 2025 de la SEJEP, de conformidad con lo indicado en el párrafo 17 de la presente decisión.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 1-2 6 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público, y al abogado de las víctimas; COMUNICARLA a la Sala de

Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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