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JEP - Auto SRT SB AMG 561 04 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 561 04 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 0 7 5 83 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-561

Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2025

Expediente: 0000758-36.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Francisco Aníbal Burgos Páez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a realizar requerimientos y a emitir otras determinaciones dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. De conformidad con el informe secretarial No. 001642 de 2 de septiembre de 20211, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite SB de los beneficios relacionados con el señor BURGOS PÁEZ; esto en razón a la remisión

de 20211, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite SB de los beneficios relacionados con el señor BURGOS PÁEZ; esto en razón a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), al hacer parte del Inventario de beneficios (Inventario) que administra en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 9 de octubre de 2019

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000075836.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1P á g i n a 2 | 9

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(SENIT 2), emitida por la Sección de Apelaciones (SA). Se advierte que el acta de reparto no estaba acompañada de anexo alguno.

3. Mediante el Auto de Sustanciación No. 190 de 4 de octubre de 20212, se avocó el conocimiento del trámite de la SB de la libertad condicionada del señor BURGOS PÁEZ , otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI-LC-D-ARA-031 de 27 de septiembre de 2019 . Al respecto, es de

BURGOS PÁEZ , otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI-LC-D-ARA-031 de 27 de septiembre de 2019 . Al respecto, es de aclarar que, aunque en esa resolución, se analizó solamente el proceso penal No. 1100137-07-004-2001-0020, posteriormente , con la Resolución SAI -AOI-T-AMS027 de 3 de febrero de 2021, la Sala declaró que también era posible predicador dicha colaboración en los radicados No. 11 -001-32-07-0008-2003-00229-00 (secuestro extorsivo agravado) y N° 25 -000-31-07-001-2013-00002-00 (secuestro extorsivo agravado). En efecto, respecto de estos procesos , se mencionó que el señor BURGOS PÁEZ era un colaborador del Frente 22 de las FARC -EP, por lo que el beneficio de libertad condicionada se extendía a tales conductas y radicados. Sin embargo, en la parte resolutiva de la última providencia de la SAI que se ha mencionado, no se vislumbra que se concediera el beneficio de libertad condicionada al compareciente. También se expresó en la providencia que se citó sobre las otras personas condenadas con el compareciente en dichos asuntos, para indicar que estos fueron señalados de pertenecer a dicha estructura armada.

4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

5. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 136 del 22 de junio de 2022 3, se reiteraron los requerimientos a distintas autoridades . L uego, con Auto de Sustanciación No. 227 de 28 de septiembre de 2022 4, se reconoció a la profesional Nadia Gabriela Triviño López como representante judicial del señor BURGOS PÁEZ, se requirió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informara los datos de contacto del señor

2 Expediente Legali. Fls. 8 – 28. 3 Expediente Legali. Fls. 301 – 305. 4 Expediente Legali. Fls. 351 – 357.P á g i n a 3 | 9

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Stiven Hayme Levy, víctima dentro del Radicado No. 1100137-07-004-2001-0020, así como a la SAI para que i nformara los datos de contacto de Rosa Érika Hernández, una de las victimas dentro del radicado 25 -000-31-07-001-2013así como a la SAI para que i nformara los datos de contacto de Rosa Érika Hernández, una de las victimas dentro del radicado 25 -000-31-07-001-201300002-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado y se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las gestiones necesarias y consultas en las fuentes abiertas de información para ubicar a varias víctimas. El 5 de diciembre de 2022 con Auto de Sustanciación No. 2955, se reiteró el requerimiento a la UIA y fueron emitidas otras determinaciones.

6. El 30 de octubre de 2023 mediante Auto SRT-SB-AMG-5546, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, remitiera a los sujetos procesales e intervinientes especiales las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital del presente asunto y se incorporaron documentos al mismo.

7. Mediante Auto SRT -S-AMG-194 de 3 de abril de 2024 7, se requirió a la abogada Nadia Gabriela Triviño López y al compareciente para que brindaran información relacionada con la continua adaptación de la comparecencia , se ordenó la remisión de la copia de la decisión a la SAI para el tema de antecedentes, toda vez que registraba a nombre del compareciente, como vigente uno de estos y se ordenó la incorporaron documentos al expediente.

8. La SAI allegó copia de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-299 de 27 de junio de 2024, mediante la cual ordenó a la Procuraduría General de la Nación que

uno de estos y se ordenó la incorporaron documentos al expediente.

8. La SAI allegó copia de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-299 de 27 de junio de 2024, mediante la cual ordenó a la Procuraduría General de la Nación que diera aplicación al párrafo del artículo 20 transitorio constitucional del 01 de 2017 y se registrara en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios

(SIRI) la suspensión de la condena dictada en el marco del proceso penal No. 1100137-07-004-2001-0020 el cual fue seguido en contra del señor BURGOS PÁEZ8.

5 Expediente Legali. Fls. 411 – 417. 6 Expediente Legali. Fls. 506 – 515. 7 Expediente Legali. Fls. 536 – 544. 8 Expediente Legali. Fls. 561 – 570.P á g i n a 4 | 9

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9. El 16 de julio de 2024, el Centro Servicios Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a la JEP nuevamente copia del proceso bajo el radicado No. 1100131020042001-00020-00-83739.

10. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los

bajo el radicado No. 1100131020042001-00020-00-83739.

10. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) en consulta llevada a cabo en el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC, a nombre del señor BURGOS PÁEZ no se encontró mención10; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional, encontrando que el nombre de l señor BURGOS PÁEZ , actualmente no es requerido por las autoridades judiciales11; (i ii) en consulta llevada a cabo en la página de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que tiene unas sanciones de pena de prisión por 480 meses e inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses, esta que se encuentra suspendida12; (iv) en consulta realizada en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali expediente No. 900470343.2019.0.00.0001, relativo a trámite adelantado por la SAI, se encontraron las decisiones: Resolución SAI -AOI-ASM-536-2022 del 21 de octubre de 2022 13, Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-002-2022 del 17 de marzo de 2022 14, Resolución SAI-AOI-T-ASM-027-2021 del 3 de febrero de 2021 15, Resolución SAI -LC-DARA-031-2019 del 27 de septiembre de 2019 16. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 26 de junio y del 1° de julio de 202517.

ARA-031-2019 del 27 de septiembre de 2019 16. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 26 de junio y del 1° de julio de 202517.

11. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 190 de 4 de octubre de 202 1, una funcionaria de este Despacho realizó llamada para establecer contacto con el señor BURGOS PÁEZ , lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 27 de junio de 202518 y de la que se destaca la manifestación de no contar con un abogado que lo asesore respecto de su situación jurídica . No obstante, al revisar la base de datos de la

9Expediente Legali. Fls. 596 – 712. 10 Expediente Legali. Fls. 724 – 725. 11 Expediente Legali. Fls. 722 – 723. 12 Expediente Legali. Fls. 720 – 721. 13 Expediente Legali. Fls. 728 – 749. 14 Expediente Legali. Fls. 750 – 786. 15 Expediente Legali. Fls. 787 – 807. 16 Expediente Legali. Fls. 808 - 819. 17 Expediente Legali. Fls. 726 – 727 y 820 – 821. 18 Expediente Legali. Fls. 717 – 719.P á g i n a 5 | 9

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18 Expediente Legali. Fls. 717 – 719.P á g i n a 5 | 9

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JEP, se tiene que, tanto en el Visor Inventario de Beneficios, como en el registro de comparecientes del Sistema Vista 360, registra el abogado José Adenis Vega Olaya, como el apoderado del aquí mencionado y, a partir de información obtenida en este asunto SB, con el Auto de Sustanciación No. 227 de 28 de septiembre de 2022, se reconoció a la profesional Nadia Gabriela Triviño López como representante judicial del señor BURGOS PÁEZ.

12. Por lo anterior y con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva19, como de aclarar sobre tal apoderamiento, se dispondrá requerir al señor BURGOS PÁEZ, a la doctora Nadia Gabriela Triviño López y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor

un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial -si es que confirió uno - e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advertirá que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

19 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del

19 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 6 | 9

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13. Atendiendo a que en la Resolución SAI-AOI-T-AMS-027 de 3 de febrero de 2021, la Sala declaró que también era posible predicador dicha colaboración y que era extensivo el beneficio de libertad condicionada otorgada al compareciente en relación con los radicados No. 11 -001-32-07-0008-2003-0022900 (secuestro extorsivo agravado) y N° 25 -000-31-07-001-2013-00002-00

(secuestro extorsivo agravado). En efecto, en los procesos N° 11 -001-32-07-00082003-00229-00 (s ecuestro extorsivo agravado) y No. 25 -000-31-07-001-201300002-00 (secuestro extorsivo agravado), pero que, en la parte resolutiva de esta, nada se dijo al respecto, se requerirá a la SAI para que dentro de los quince (15)

00002-00 (secuestro extorsivo agravado), pero que, en la parte resolutiva de esta, nada se dijo al respecto, se requerirá a la SAI para que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia , mediante providencia judicial se pronuncie al respecto, con mención en la parte resolutiva, a fin de que esta Sección pueda asumir el trámite SB, sobre tales radicados y conductas.

14. De otro lado, verificado el vencimiento de las contraseñas, se observó que la asignada al Ministerio Publico y al compareciente se encuentran vencidas, por lo que se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir nuevamente a estos, las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondient es a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

15. Se advertirá al compareciente y al interviniente especial que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

16. Además, se dispondrá a incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de consulta y descarga de información del 26 de junio y 1° de julio de 2025.

17. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite

junio y 1° de julio de 2025.

17. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.P á g i n a 7 | 9

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18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2017.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ, a la doctora Nadia Gabriela Triviño López y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza

doctora Nadia Gabriela Triviño López y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder es pecial -si es que confirió uno - e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. ADVERTIR que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la Secretaría Ejecutiva de la JEP proceda a gesti onar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la Secretaría Ejecutiva de la JEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a

notificación personal de la decisión, la Secretaría Ejecutiva de la JEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ, así como al Ministerio Público, las nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir conP á g i n a 8 | 9

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la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR al señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia, mediante providencia judicial y en el resolutivo, se pronuncie si la libertad condicionada

CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia, mediante providencia judicial y en el resolutivo, se pronuncie si la libertad condicionada concedida al señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ, es extensiva en relación con los radicados No. 11 -001-32-07-0008-2003-00229-00 (secuestro extorsivo agravado) y N° 25 -000-31-07-001-2013-00002-00 (secuestro extorsivo agravado), seguidos a este y a otros.

QUINTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 26 de junio y 1° de julio de 2025.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, al Ministerio Público y a las víctimas que manifiesten su interés en intervenir.

OCTAVO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o

Indulto.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9

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DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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