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JEP - Auto SRT SB AMG 562 04 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 562 04 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 8 88 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-562

Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2025

Expediente: 0000888-89.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Requerimientos y Emite otras

Determinaciones

Compareciente: Humberto Carlos Escobar Solís

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a reiterar requerimientos y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.543.559.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 enero de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS 2, otorgado en

el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio agravado,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000088889.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 65-78. 2 Expediente Legali. Fl. 75.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 tentativa de homicidio y terrorismo 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-040 de 27 de enero de 20255, la SR adoptó diversas decisiones en el marco del trámite de SB del compareciente. Entre otras cosas, se reconoció a la abogada Maura Lorena García Bolaño como su defensora técnica. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) remitir contraseñas de acceso al expediente digital a los sujetos procesales, al Ministerio

técnica. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) remitir contraseñas de acceso al expediente digital a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas. Además, se instruyó a los intervinientes a corroborar su acceso al expediente digital y reportar cualquier dificultad; se requirió a la defensora para que informara sobre el estado de comparecencia y los datos de contacto actualizados del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS . Igualmente, se le instó a brindar un acompañamiento jurídico efectivo y atender los llamados de la magistratura.

4. Del mismo modo , se ordenó notificar a la defensora el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 de enero de 2023, así como comunicar el emitido el 27 de enero de 2025 y el Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025 a las víctimas. También se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) actualizar los datos del compareciente en el sistema Vista 360, se dispuso incorporar al expediente documentos previamente ingresados a través de las constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023, 29 de mayo y 10 de mayo de 2024, 9 de enero de 2025, 16 de enero de 2025.

5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-120 de 28 de febrero de 2025 6, la SR requirió a la SEJUD SR para que notificara a las víctimas el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 de enero de 2023 y el Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de

requirió a la SEJUD SR para que notificara a las víctimas el Auto de Sustanciación No. 051 de 27 de enero de 2023 y el Auto SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que realizara las actividades necesarias para establecer la ubicación de las víctimas José Cohen Beltrán, Estanislao Palacio Palacio, Eduardo Barrios Gómez, Zenaida

3 Expediente Legali. Fls. 10-64. 4 Expediente Legali. Fls. 75-78. 5 Expediente Legali. Fls. 212-228. 6 Expediente Legali. Fls. 265-270.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

Estela López, Ariel Palacios López, Luis Carlos Marín, JNO, EJMC, RMC, KPP, KPP, MJLM, LCL, LCL, LCL, APL, HPL y RPL; advirtió a la UIA que debía mantener la anonimización respecto a los menores de edad y atender a las restricciones de acceso pleno a la in formación que refiriera datos sensibles, en particular, cuando se tratara de información de contacto y ubicación . Además, advirtió a la SEJUD SR que, una vez allegado el informe remitido por la UIA, debía implementar la reserva sobre su contenido.

6. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-321 de 30 de mayo de 20257, la SR dispuso:

(i) reiterar el requerimiento efectuado mediante el Auto SRT-SB-AMG-040 de 27

debía implementar la reserva sobre su contenido.

6. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-321 de 30 de mayo de 20257, la SR dispuso:

(i) reiterar el requerimiento efectuado mediante el Auto SRT-SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025 a la abogada Maura Lorena García Bolaño y al compareciente; (ii) advertir al señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS sobre la importancia de actualizar de manera constante su comparecencia, acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de dicho Sistema y cumplir con los compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos; (iii) restringir el acce so a los folios 319 a 323, 326 a 347 y 356 a 368 del expediente de la referencia; (iv) ordenar a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión y en caso de no haberlo hecho previamente, procediera a remitir a las víctimas las contraseñas de acceso ininterrump ido al expediente digital; (v) remitir a la SAI la solicitud allegada por el compareciente; y (vi) instar a la abogada Maura Lorena García Bolaño para que, en lo sucesivo, brindara un acompañamiento jurídico efectivo al compareciente HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS en el presente trámite y atendiera los llamados de la Magistratura.

7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003399.2025 de 15 de julio de 20258, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto

Magistratura.

7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003399.2025 de 15 de julio de 20258, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-321 de 30 de mayo de 2025, señalando que: (i) la abogada Maura Lorena García Bolaño y el compareciente no atendieron lo requerido; (ii) se remitieron a las víctimas contraseñas de acceso al expediente; (iii) se envió a la SAI la solicitud elevada por el señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS; y

(iv) se remitió la providencia a la Relatoría.

7 Expediente Legali. Fls. 373-386. 8 Expediente Legali. Fl. 495.P á g i n a 4 | 10

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8. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ”9 de 18 de julio de 2025, se registró que se intentó establecer contacto con el señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS; sin embargo, las llamadas no fueron atendidas por el compareciente.

9. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ”10 de 25 de julio de 2025, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 12 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 13, verificando que el

Policía Nacional (antecedentes judiciales) 12 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 13, verificando que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) deberes en el marco de la representación judicial; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

9 Expediente Legali. Fls. 496 y 497. 10 Expediente Legali. Fls. 498 y 499. 11 Expediente Legali. Fl. 503. 12 Expediente Legali. Fls. 500 y 501. 13 Expediente Legali. Fl. 502.

10 Expediente Legali. Fls. 498 y 499. 11 Expediente Legali. Fl. 503. 12 Expediente Legali. Fls. 500 y 501. 13 Expediente Legali. Fl. 502. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Deberes en el marco de la representación judicial

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 10

Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

16. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 , numeral 10, y 37 , numeral 1, de la Ley 1123 de 2007 , los abogados tienen el deber de atender con “celosa diligencia ” los encargos profesionales que les sean confiados, lo cual implica mantener comunicación oportuna con las autoridades judiciales, responder a sus requerimientos y realizar las gestiones necesarias para la adecuada conducción del proceso. Este deber, además, se extiende al seguimiento permanente del trámite y a la obligación de responder con seriedad y respeto a las comunicaciones oficiales, incluidas las telefónicas. En este sentido, el incumplimiento de tales obligaciones se configura como una falta a la debida diligencia profesional.

17. La obligación de los abogados de atender con diligencia sus encargos 18 cobra mayor relevancia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, por tratarse de una jurisdicción transitoria y excepcional, cuyo funcionamiento está sujeto a límites temporales estrictos para el esclarecimiento de la verdad, la

cobra mayor relevancia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, por tratarse de una jurisdicción transitoria y excepcional, cuyo funcionamiento está sujeto a límites temporales estrictos para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia y la reparación de las víctimas. En consecuencia, la falta de atención a los requerimientos, así como las faltas a la debida diligencia profesional no solo vulnera los deberes previstos en la Ley 1123 de 2007, sino que además obstaculizan el cumplimiento oportuno de los fines constitucionales de la JEP.

3.3. Caso concreto

18. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003399.2025 de 15 de julio de 2025 19, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-321 de 30 de mayo de 2025 20, dando cuenta que la abogada Maura Lorena García Bolaño y el compareciente no atendieron lo

18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia de 21 de mayo de 2025, Radicado No.17001250200020220034201, Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera; Sentencia de 18 de septiembre de 2024, Radicado No. 050012502000202300597, Magistrado Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros; Sentencia de 26 de julio de 2023, Radicado No. 76001110200020190232601, Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 19 Expediente Legali. Fl. 495. 20 Expediente Legali. Fls. 373-386.P á g i n a 7 | 10

Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 19 Expediente Legali. Fl. 495. 20 Expediente Legali. Fls. 373-386.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerido, y teniendo en cuenta que, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0002252.2025 de 5 de mayo de 202521, la SEJUD SR indicó que la abogada Maura Lorena García Bolaño tampoco dio respuesta a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-040 de 27 de enero de 2025 22, ni se ha logrado establecer comunicación con la mencionada profesional del derecho, según lo registrado en las constancias de gestión telefónica de 10 de enero de 2025 y 3 de marzo de 2025; se pondrá en conocimiento esta situación a la SEJEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes respecto a la abogada Maura Lorena García Bolaño.

19. Por otra parte, toda vez que el incumplimiento de los requerimientos elevados a la apoderada Maura Lorena García Bolaño mediante los Autos SRTSB-AMG-321 de 30 de mayo de 2025 23 y SRT -SB-AMG-040 de 27 de enero de 202524 constituyen una falta a la debida diligencia profesional, en la medida en que la abogada ha omitido dar respuesta a lo dispuesto por el Despacho y ha desatendido las llamadas realizadas por funcionarios tendientes a obtener

202524 constituyen una falta a la debida diligencia profesional, en la medida en que la abogada ha omitido dar respuesta a lo dispuesto por el Despacho y ha desatendido las llamadas realizadas por funcionarios tendientes a obtener información necesaria en el marco del trámite de SB , lo cual se enmarca en lo previsto en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007 — dispone como faltas a la debida diligencia: “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”—; a efectos de establecer si correspo nde adoptar alguna determinación judicial o ejercer los poderes correccionales previstos en el Código General del Proceso, se requerirá a la SEJEP, en particular a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que informe si la abogada Maura Lorena García Bolaño continúa ejerciendo la representación judicial del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS y, en tal caso, proporcione sus datos de contacto y u bicación actualizados. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho h a sido designado, allegando copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería. Asimismo, se deberá indicar si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser

21 Expediente Legali. Fls. 369 y 370. 22 Expediente Legali. Fls. 212-228. 23 Expediente Legali. Fls. 373-386.

del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser

21 Expediente Legali. Fls. 369 y 370. 22 Expediente Legali. Fls. 212-228. 23 Expediente Legali. Fls. 373-386. 24 Expediente Legali. Fls. 212-228.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional, allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial —en caso de haber sido conferido— e informar el trámite en el cual el compareciente está siendo representado.

20. De igual manera, se requerirá a la abogada Maura Lorena García Bolaño para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT -SB-AMG-321 de 30 de mayo de 2025 25 y SRT -SBAMG-040 de 27 de enero de 202526 y para que dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.

21. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de consulta y descarga de información ”27 de 25 de julio de 2025, descritos en el párrafo 9 de la presente providencia.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a las víctimas, a su abogada

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a las víctimas, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe si la abogada Maura Lorena García Bolaño continúa ejerciendo la representación judicial del señor HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS y, en tal caso, proporcione sus datos de contacto y ubicación actualizados. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia

25 Expediente Legali. Fls. 373-386. 26 Expediente Legali. Fls. 212-228. 27 Expediente Legali. Fls. 498 y 499.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería.

Así mismo, se deberá indicar si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensorí a Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así,

Así mismo, se deberá indicar si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensorí a Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional, allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial —en caso de haber sido conferido— e informar el trámite en el cual el compareciente está siendo representado.

SEGUNDO: PONER en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, la situación descrita en el párrafo 18 de la presente providencia, para que, en caso de que la referida profesional siga vinculada y continúe con la defensa técnica del compareciente, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto a la abogada Maura Lorena García Bolaño.

TERCERO: REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT -SB-AMG-321 del 30 de mayo de 2025 y SRT -SB-AMG-040 del 27 de enero de 2025, y para que, dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.

CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de consulta y descarga de información de 25 de julio de 2025, descritos en el párrafo 9 de la presente providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

anexaron con la s constancias de consulta y descarga de información de 25 de julio de 2025, descritos en el párrafo 9 de la presente providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a, al Ministerio Público, y a las víctimas. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 8-8 9 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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