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JEP - Auto SRT SB AMG 563 04 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 563 04 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 8 94 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-563

Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2025

Expediente: 0000589-49.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Continua Adaptación y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Duván Alberto Cartagena Padierna

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación d e la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.340.75.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación de 28 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA 2, otorgado a través de la

conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA 2, otorgado a través de la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058949.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-24. 2 Contaba con orden de captura por los delitos de actos de terrorismo, concierto para delinquir, desaparición forzada, falsedad personal, homicidio, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, homicidio tentado, hurto agravado, rebelión, reclutamiento ilícito, secuestro extorsivo, secuestro simple y terrorismo dentro del radicado No. 201400110.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 9-4 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión aprobada por Acta No. 50 d e 23 de junio de 2017 por la Sala de Justicia

y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

3. El 22 de febrero de 2024, a través del Auto SRT-SB-AMG-1113, se resolvió entre otras: (i) tener al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y la tarjeta profesional No. 273.411 , adscrito al SAAD , como defensor del compareciente4; (ii) advertir al señor CARTAGENA PADIERNA que podía allegar el poder de asignación de quien se

adscrito al SAAD , como defensor del compareciente4; (ii) advertir al señor CARTAGENA PADIERNA que podía allegar el poder de asignación de quien se dijo era su abogada de confianza, la defensora Luz Dary Charry Mallungo56.

4. Con el Auto SRT-SB-AMG-260 de 25 de abril de 2024 7, la SR, entre otras determinaciones, dispuso: (i) reconocer a la abogada Luz Dary Charry Mallungo, como la defensora del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA en la presente actuación; (ii) requerir a esta y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA; (iii) notificar el Auto de Sustanciación de 28 de octubre de 2021 a la abogada referida.

5. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002742.2024 de 21 de mayo de 20248, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-260 de 25 de abril de 2024. Entre otras cuestiones, señaló que ni la apoderada ni el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA dieron respuesta a lo requerido, entre otras actuaciones secretariales realizadas.

6. Mediante las “Constancias de consulta y descarga de información ”9 de 10 de diciembre de 2024 y de 10 de julio de 2025, se verificaron los aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN) (antecedentes disciplinarios)10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y del Registro de la Población

de la Procuraduría General de la Nación (PGN) (antecedentes disciplinarios)10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 12, con el fin de establecer la situación jurídica

3 Expediente Legali. Fls. 183-196. 4 Expediente Legali. Fl. 194. 5 Expediente Legali. Fl. 195. 6 Expediente Legali. Fl. 195. 7 Expediente Legali. Fls. 228-236. 8 Expediente Legali. Fl. 250. 9 Expediente Legali. Fls. 251-252. 10 Expediente Legali. Fls. 255-256. 11 Expediente Legali. Fl. 254. 12 Expediente Legali. Fl. 253.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 9-4 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 actual del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA. Se constató que el compareciente continúa gozando del beneficio de libertad condicionada y no se encuentra privado de la libertad. En la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la página web de la Policía Nacional no fue posible generar el resultado, apareciendo la leyenda: “El resultado de su consulta no puede ser generado”13. Por su parte, en el registro de la PGN se evidenciaron sanciones vigentes por los siguientes delitos: (i) homicidio en persona protegida, con pena de 20 años y 8 meses de prisión (principal) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años (accesoria), impuesta por el Juzgado

vigentes por los siguientes delitos: (i) homicidio en persona protegida, con pena de 20 años y 8 meses de prisión (principal) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años (accesoria), impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, mediante la Sentencia de 19 de abril de 2007; (ii) secuestro extorsivo, con pena de 24 años de prisión (principal) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 24 años (accesoria), impuesta por el mismo juzgado mediante la Sentencia de 26 de junio de 2005, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 29 de marzo de 2007; y (iii) secuestro extorsivo y rebelión, con pena de 40 años de prisión (principal) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años (accesoria), conforme a la providencia de 28 de junio de 2005.

7. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ”14 de 15 de enero de 2025, se indicó que el 14 de enero, a través de la aplicación WhatsApp, se intentó establecer comunicación con el compareciente DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA , bajo el sustento que la SAI había realizado notificación por dicho medio, pero pese a las actuaciones realizadas, no se obtuvo respuesta. Posteriormente, en actividad similar de 16 de enero de 202515, se dejó constancia que el compareciente dio respuesta por WhatsApp, manifestando, entre otras cosas, que su defensora era la abogada Luz Dary Charry Mallungo, y proporcionó su número de contacto. Posteriormente, el 8 de mayo de 2025 16 se

constancia que el compareciente dio respuesta por WhatsApp, manifestando, entre otras cosas, que su defensora era la abogada Luz Dary Charry Mallungo, y proporcionó su número de contacto. Posteriormente, el 8 de mayo de 2025 16 se hizo igual gestión, indicando el compareciente sobre su lugar de trabajo y que su defensora seguía siendo la misma abogada, de lo cual se consignó el 14 siguiente.

13 Expediente Legali. Fl. 254. 14 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 15 Expediente Legali. Fls. 259 y 260. 16 Expediente Legali. Fls. 261-264.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 9-4 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003033.2025 de 19 de junio de 202517, la SEJUD SR informó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta,

(Juzgado 1 EPMS Villavicencio) allegó el Auto de 21 de mayo de 202518.

9. En el referido Auto, proferido el 21 de mayo de 2025 19 por el Juzgado 1

EPMS Villavicencio, se dispuso: (i) reasumir el conocimiento de la ejecución de sentencia; (ii) informar al juzgado fallador (Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá), a la JEP, al compareciente y a su defensa, que dicho despacho continuaba con la vigilancia y control de la pena; (iii) solicitar a la

Superior de Bogotá), a la JEP, al compareciente y a su defensa, que dicho despacho continuaba con la vigilancia y control de la pena; (iii) solicitar a la Policía Nacional remitir los antecedentes judiciales del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA; y (iv) precisar, entre otras cuestiones, que al compareciente se le había rec onocido la libertad condicionada el 23 de junio de 2017 por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, tras decretarse la conexidad de los procesos radicados bajo los Nos. 2003 -038, 2010-00115, 2007-00072, 2006-00072, 2006-00021 y 2007 -0002, así como las medidas de aseguramiento impuestas en los radicados Nos. 683 y 1755, con el proceso 2014-00110.

10. Además, en dicho Auto20 se señaló que, mediante la Resolución SAI-AOIT-ASM-328-2022 de 15 de julio de 2022, la SAI ordenó solicitar a la Secretaría Judicial de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá copia del proceso con radicado No. 11001 -22-52-000-2013-00145, seguido contra el compareciente y otros, dentro del cual debía estar incluido el proceso CUI 2010 -00110; así como requerir a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OPACP) que informara si al compareciente le había sido reconocida la amnistía de iure.

11. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ”21 de 26 de junio de 2025, se señaló sobre el diálogo realizado con la abogada Luz Dary Charry M allungo,

11. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ”21 de 26 de junio de 2025, se señaló sobre el diálogo realizado con la abogada Luz Dary Charry M allungo, quien confirmó el número de contacto del compareciente y explicó que a este se le dificultaba la comunicación, dado que residía en una finca ubicada en zona remota sin cobertura celular, por lo cual solo lograba contactarse los fines de semana cuando se desplazaba al pueblo.

17 Expediente Legali. Fl. 269. 18 Expediente Legali. Fls. 267 y 268. 19 Expediente Legali. Fls. 267 y 268. 20 Expediente Legali. Fls. 267 y 268. 21 Expediente Legali. Fls. 270 y 271.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 9-4 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

12. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003792.2025 de 31 de julio de 202522, la SEJUD SR informó que la SAI allegó la Resolución SAI -AOI-RC-JCP0435-2025 de 16 de junio de 202523.

13. Mediante la Resolución antes mecionada, la SAI, entre otras disposiciones:

(i) declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio, por las que fue condenado el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA en el proceso penal con radicado No. 500013107003protegida, terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio, por las que fue condenado el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA en el proceso penal con radicado No. 5000131070032007-00022-00; (ii) dispuso que la libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante Acta No. 50 de 23 de junio de 2017 se mantuviera vigente hasta que se definiera de manera definitiva su situación jurídica en la JEP respecto del referido radicado; (iii) remitió por competencia las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determin ación de Hechos y Conductas (SRVR), para que, frente al proceso penal referido y las conductas de homicidio en persona protegida, terrorismo y tentativa de homicidio, decidiera sobre su eventual integración al Caso No. 10 o, en ejercicio de sus competencias, remitiera las diligencias al órgano de la JEP competente; y (iv) remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente 24, junto con sus datos de ubicación.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

22 Expediente Legali. Fl. 314. 23 Expediente Legali. Fls. 286-306. 24 Expediente Legali. Fls. 307-312.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 9-4 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las vícti mas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.

3.2. Caso concreto

17. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002742.2024 de 21 de mayo de 2024 29, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-260 de 25 de abril de 2024 30, dando cuenta que la abogada Luz Dary Charry Mallungo y el compareciente no atendieron lo requerido; se reiterarán los requerimientos realizados a la abogada y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, se dé respuesta a lo solicitado por este Despacho en el ordinal segundo de la providencia aquí referida.

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 29 Expediente Legali. Fl. 295. 30 Expediente Legali. Fls. 228-236.P á g i n a 7 | 9

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18. Se advertirá al señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situ aciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus d atos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Dado que en el presente caso se corroboró que al señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA le siguen apareciendo registradas sanciones e inhabilidades vigentes en la consulta realizada ante el Registro de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá a la SRVR y a la SAI las

CARTAGENA PADIERNA le siguen apareciendo registradas sanciones e inhabilidades vigentes en la consulta realizada ante el Registro de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá a la SRVR y a la SAI las certificaciones de los antecedentes obtenidas de la PONAL y de la PGN, que se encuentras a folios 275, así como 276 y 277, respectivamente , para que para que, adopten las determinaciones que correspondan de acuerdo con sus competencias, frente a lo regulado en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

20. De otra parte, se incorporarán al presente expediente los documentos allegados con las Constancias de consulta y descarga de información de 10 de diciembre de 202431 y 10 de julio de 202532, referidos en el párrafo 6 de la presente decisión.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2019.

31 Expediente Legali. Fls. 251 y 252. 32 Expediente Legali. Fls. 272 y 273.P á g i n a 8 | 9

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22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y se comunicará a la SAI y a la SRVR.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y se comunicará a la SAI y a la SRVR.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la abogada Luz Dary Charry Mallungo y al compareciente, según lo dispuesto en el Auto SRT -SBAMG-260 de 25 de abril de 2024, ordinal segundo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente de cisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y

escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copias SAI las certificaciones de los antecedentes obtenidas de la PONAL y de laP á g i n a 9 | 9

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PGN, que se encuentras a folios 275, así como 276 y 277, respectivamente , para que para que, adopten las determinaciones que correspondan de acuerdo con sus competencias.

CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 10 de diciembre de 2024 y 10 de julio de 2025, referid os en el párrafo 6 de la presente providencia.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

providencia.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SÉPTIMO: : ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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