JEP - Auto SRT SB AMG 564 04 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 564 04 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 1 51 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-564
Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2025
Expediente: 0000315-17.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre representación y emite otras determinaciones
Félix Antonio Pardo Hernández
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.363.373.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-679 del 12 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, otorgado
el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, otorgado mediante la Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-013 del 21 de septiembre de 2020 2, por el delito de secuestro extorsivo agravado. Esta providencia concedió el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000031517.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 50-67. 2 Expediente Legali. Fls. 4-33.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por el compareciente3.
3. En el Auto que avocó la función de SB, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y a tomar l as decisiones necesarias para establecer la representación judicial del compareciente; en ese sentido, se reconoció personería jurídica al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, para que actuara a favor de los intereses del señor PARDO HERNÁNDEZ4.
4. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-666 de 12 de septiembre
para que actuara a favor de los intereses del señor PARDO HERNÁNDEZ4.
4. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-666 de 12 de septiembre de 20245, entre otras disposiciones: (i) se requirió al abogado y a su asistido, para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia ; (ii) se conminó al último para que atendiera a los llamados de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición ( SIVJRNR); (iii), se comunicó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que considerar a lo que hubiere a lugar frente al Régimen de Condicionalidad; (iv) se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que realizara estudio de riesgo de la seguridad del compareciente.
5. A través del Auto SRT-SB-AMG-836 de 29 de noviembre 20246, se resolvió, requerir nuevamente a la UIA para que llevara a cabo el citado estudio de riesgo y comunicará el resultado de este a la SRVR; asimismo, para que lo trasladara a la Unidad Nacional de Protección (UNP). Cabe advertir, que también se ordenó la notificación a favor del señor PARDO HERNÁNDEZ, de las providencias emitidas dentro del presente asunto de SB7.
6. En cumplimiento de esas determinaciones, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0006562.2024 de 31 de diciembre de 20248, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR ) indicó que el apoderado judicial del
3 Expediente Legali. Fls. 41-48.
ISJ.TSR.0006562.2024 de 31 de diciembre de 20248, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR ) indicó que el apoderado judicial del
3 Expediente Legali. Fls. 41-48. 4 Expediente Legali. Fls. 64 y 65. 5 Expediente Legali. Fls. 100-107. 6 Expediente Legali. Fls. 171-178 7 Expediente Legali. Fls. 176 y 177. 8 Expediente Legali. Fl. 203.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente remitió respuesta mediante radicado Conti No. 202401103316 9; también informó que la UNP no dio contestación alguna, y que dio cumplimiento a las demás órdenes relacionadas con su competencia.
7. En el escrito allegado , el abogado se refirió al beneficio transicional definitivo otorgado al señor PARDO HERNÁNDEZ, por el delito de Rebelión, así como al provisional, concedido por el delito de secuestro extorsivo agravado; sobre la remisión de éste último asunto a la SRVR, advirtiendo de que hasta la fecha no ha sido requerido por esa Sala de Justicia , como tampoco se han adelantado trámites por su parte para definir la situación jurídica del compareciente. Adicionalmente, indicó que el señor PARDO HERNÁNDEZ, ha suscrito acta de compromiso de libertad condicional No. 10547 6, así como Régimen de condicionalidad desde el año 2022. Por otra parte, el togado señaló
suscrito acta de compromiso de libertad condicional No. 10547 6, así como Régimen de condicionalidad desde el año 2022. Por otra parte, el togado señaló que el 6 de dicie mbre de 2024, estableció comunicación con el compareciente, quien le indicó de su participación coercitiva por parte de las extintas FARC-EP respecto al delito de secuestro extorsivo agravado , por lo que consideró que se cumplen los factores de competencia para ser acreedor de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 201910.
8. A través del informe secretarial ISJ.TSR.000 0938.2025 de 20 de febrero de 202511, la SEJUD SR informó que bajo el radicado Conti 202501010122 , la UNP dio a conocer el resultado sobre el estudio de riesgo del compareciente . La entidad indicada, con los informes MEM25-0000446612 y MEM25-0000491313 de 25 y 28 de enero de 2025 , respectivamente , refirieron de las d ificultades para establecer contacto con el compareciente e iniciar estudio correspondiente. En ese orden, entre otros documentos, se aportó los siguientes:
- Oficio OFI25-00007095 de 10 de febrero de 2025, en el que se señaló de la dificultad de contacto , lo que impidió su gestión para dar trámite a l estudio de riesgo, por cuanto según disposición legal, se requiere del pleno consentimiento del señor PARDO HÉRNANDEZ14.
9 Expediente Legali. Fls. 194-196. 10 Expediente Legali. Fls. 195 y 196. 11 Expediente Legali. Fl. 228. 12 Expediente Legali. Fls. 213 y 214.
9 Expediente Legali. Fls. 194-196. 10 Expediente Legali. Fls. 195 y 196. 11 Expediente Legali. Fl. 228. 12 Expediente Legali. Fls. 213 y 214. 13 Expediente Legali. Fls. 206-208. 14 Expediente Legali. Fls. 209-212.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Oficio No. 4321 UIA -GPVTI-2024 de 27 de septiembre de 2024, que contiene el informe de verificación de actividades realizadas por parte de la UIA15. Este informe concluye según estudio de riesgo del señor PARDO HÉRNANDEZ, que las circunstancias de amenazas referidas por el compareciente, son previas a la fecha de su acreditación como compareciente ante la JEP, cuestión que además se refuerza, con la falta de actividad del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ en el marco de esta justicia transicional, al no existir actuaciones de oficio o de parte , que pudieran ser consideradas como causa l de riesgo, y en consecuencia, hacerle merecedor de medidas de protección debido a su contribución con el SIVJRNR.
9. Posteriormente, p or medio de informe secretarial No.
ISJ.TSR.0003034.2025 de 19 de junio de 202516, la SEJUD SR, informó de un nuevo memorial allegado por el togado Óscar Felipe Bernal Beltrán , quien a través de radicado Conti No. 202301045371 17, presentó renuncia al poder y anexó oficio
memorial allegado por el togado Óscar Felipe Bernal Beltrán , quien a través de radicado Conti No. 202301045371 17, presentó renuncia al poder y anexó oficio 202503018072 de 26 de marzo de 2025, consistente en la sustitución de personería jurídica a favor de la apoderada judicial Irene Elizabeth Nariño, todo conforme a la designación efectuada para tal fin , por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes18.
10. Mediante Constancia de Gestión Telefónica de 2 de septiembre de 202519, una funcionaria del despacho , intentó establecer contacto con el señor F ÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ , en diferentes momentos, pero la actuación resultó infructuosa ; en su lugar , se logró establecer comunicación con la precitada abogada, Irene Elizabeth Nariño , quien señaló que a pesar de las diversas complicaciones que conlleva el relacionamiento con el señor PARDO HERNÁNDEZ, ha logrado dialogar con éste, también dio cuenta de que el compareciente, no se considera responsable de la causa penal por la que fue beneficiado con la libertad provisional que actualmente disfruta. En línea con lo anterior, refirió la apoderada que ha generado avances en el entendimiento del compareciente de las finalidades de la JEP, y en tal sentido, espera que se puedan
15 Expediente Legali. Fls. 215-222. 16 Expediente Legali. Fl. 232. 17 Expediente Legali. Fls. 229-230. 18 Expediente Legali. Fl. 231. 19 Expediente Legali. Fls. 233 y 234.P á g i n a 5 | 12
16 Expediente Legali. Fl. 232. 17 Expediente Legali. Fls. 229-230. 18 Expediente Legali. Fl. 231. 19 Expediente Legali. Fls. 233 y 234.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejecutar acciones que permitan determinar la situación jurídica definitiva del compareciente. Finalmente, agregó que desconoce que el señor PARDO HERNÁNDEZ esté sufriendo de algún riesgo en su integridad personal por cuanto no le ha manifestado situaciones al respecto que la puedan llevar a tal conclusión.
11. Por medio de Constancia de Consulta y Descarga de Información de la fecha mencionada anteriormente20, la misma funcionaria del despacho, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente; de ahí que junto con los respectivos anexos 21, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de secuestro extorsivo sin anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 2017 , no obstante, registra la eventualidad de la libertad condicionada otorgada por la Ley 1820 de 201622; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”23; y (iii) no se encuentra
de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”23; y (iii) no se encuentra como persona privada de la libertad en el registro del INPEC24.
12. En línea con lo anterior, la funcionaria en cita indicó quede la consulta al sistema judicial Legali, se pudo establecer que el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, continúa vinculado a la SRVR en el proceso con radicado Legali No. 9001832-74.2018.0.00.0001, en estado de trámite, y sin pronunciamientos de fondo respecto a la determinación de la situación jurídica del compareciente desde el año 2022, momento en el que su asunto fue remitido a esa Sala de Justicia por parte de la SAI . Por otra parte, da cuenta de que mediante el Auto JLR No. 531 de 2025 de 7 de abril de 2025, se reconoció personería jurídica a la abogada Irene Elizabeth Nariño . Ampliando el informe anterior, se encuentra que las órdenes remitidas por este Despacho, de a cuerdo a las providencias reseñadas, no se encuentran comunicadas a la SRVR, al menos
20 Expediente Legali. Fl. 235 y 236. 21 Expediente Legali. Fls. 237-240. 22 Expediente Legali. Fls. 237 y 238. 23 Expediente Legali. Fl. 239. 24 Expediente Legali. Fl. 240.P á g i n a 6 | 12
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24 Expediente Legali. Fl. 240.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en lo que respecta al expediente Legali en el que se encuentra vinculado el compareciente25.
13. Finalmente, la constancia referida, da cuenta de que al consultar el sistema Vista 360°, se encontró que el compareciente no cuenta con información actualizada de defensa jurídica, como tampoco contiene registro de ubicación y contacto26.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) la representación judicial del compareciente; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) el caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho
del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
25 Expediente Legali. Fl. 235. 26 Expediente Legali. Fl. 236.P á g i n a 7 | 12
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17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
18. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 27 y la habilitación automática de
compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 27 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP28.
19. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
20. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
21. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le
21. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le
27 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 28 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.3. Caso concreto
22. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-679 de 12 de diciembre de 2023, resolvió tener al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como el defensor técnic o del señor FÉLIX ANTONIO PARDO
SB-AMG-679 de 12 de diciembre de 2023, resolvió tener al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como el defensor técnic o del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ en el presente trámite. No obstante, en virtud de las manifestaciones de dicho apoderado respecto a su renuncia de poder, junto con los documentos de sustitución a favor de la abogada Irene Elizabeth Nariño allegados al presente expediente, de la información consignada en la c onstancia de gestión telefónica de 2 de septiembre de 2025, así como de la constancia de consulta y descarga de información de igual fecha, se da cuenta de la postulación de la citada togada como representante judicial del compareciente.
23. Por lo descrito, se tendrá a la abogada Irene Elizabeth Nariño, identificada con la C.C. No. 63528622 y tarjeta profesional No. 197518 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del señor FÉLIX ANTONIO PARDO
HERNÁNDEZ.
24. En consecuencia, a lo señalado anteriormente , se ordenará a la SEJUD SR para que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la apoderada contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 9 | 12
SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 9 | 12
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25. Se advertirá a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
26. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Óscar
Felipe Bernal Beltrán29.
27. Teniendo en cuenta la falta de respuesta del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, para atender a los llamados de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente , se le conminará, por segunda vez , para que atienda a los mismos, so pena de los efectos que se puedan producir frente a los beneficios transicionales que actualmente ostenta.
28. De otro lado, comoquiera que, en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación, arroja dentro de su resultado sanciones vigentes sin suspensión contra el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la
su resultado sanciones vigentes sin suspensión contra el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el caso particular.
29. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, respecto al módulo de defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina correspondiente, realice lo respectivo en dicha herramienta.
30. Finalmente, considerando de que en el expediente Legali No. 900183274.2018.0.00.0001 de competencia de la SRVR, no se visualiza la comunicación de las órdenes emitidas por este Despacho de conformidad con lo descrito a párrafos 4 y 12 de la presente providencia, se requerirá a la SEJUD SR, para que dé a conocer las mismas . Asimismo, resulta oportuno requerir información a la SRVR sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de
29 Expediente Legali. Fl. 77.P á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.
fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.
31. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 12 de esta providencia.
32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SRVR y a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER a la abogada Irene Elizabeth Nariño, identificada con la C.C.
No. 63528622 y tarjeta profesional No. 197518 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada judicial del señor F ÉLIX ANTONIO PARDO
HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a REMITIR a la Irene Elizabeth Nariño , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del
ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 11 | 12
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CUARTO: CONMINAR POR SEGUNDA VEZ al señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ para que en adelante atienda a los llamados de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a REVOCAR la contraseña de acceso al presente expediente que se había concedido al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán.
SEXTO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el ca so particular, teniendo en cuenta las anotaciones judiciales vigentes sin suspensión que reposan sobre el señor FÉLIX
frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el ca so particular, teniendo en cuenta las anotaciones judiciales vigentes sin suspensión que reposan sobre el señor FÉLIX
ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, en relación con la información de la defensa del
compareciente FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ.
OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que comunique las decisiones en las que se emitieron órdenes dirigidas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas según el expediente Legali No. 9001832 -74.2018.0.00.0001, de acuerdo con lo descrito en el párrafo 30 de esta providencia.
NOVENO: REQUERIR información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión, de acuerdo con el expediente Legali No. 9001832-74.2018.0.00.0001 por esta seguido, y de conformidad con lo señalado en el párrafo 30 de la presente providencia.P á g i n a 12 | 12
No. 9001832-74.2018.0.00.0001 por esta seguido, y de conformidad con lo señalado en el párrafo 30 de la presente providencia.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
DÉCIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 12 de este proveído.
UNDÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DUODÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sala de Amnistía o Indulto, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente