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JEP - Auto SRT SB AMG 564-30 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 564-30 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001143-47.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-564

Bogotá D.C., 30 de julio de 2024

Expediente: 0001143-47.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jhon Freddy Beltrán García Asunto: Resuelve sobre duplicidad del trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la duplicidad en relación con la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JHON FREDDY

BELTRÁN GARCÍA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente trámite el 23 de agosto de 2022 a un despacho que se encontraba en movilidad ante esta Sección, como consta en el Informe Secretarial No. 002541 de la misma fecha1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001143-47.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-164 de 9 de diciembre de 20222, entre otras cosas, el despacho en movilidad dispuso avocar el conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor

BELTRÁN GARCÍA.

4. A través de Auto SRT-SB-AMG-264 del 13 de julio de 20233, y en atención a la culminación de la movilidad del Despacho que avocó en principio el presente asunto, se dispuso por este Despacho asumir conocimiento del trámite, reconocer una abogada para ejercer la representación judicial del señor BELTRÁN GARCÍA, además de resolver respecto de la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente.

5. Un funcionario de este Despacho con “Constancia de Consulta y Descarga de Información”4 allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7.

6. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-582 de 3 de noviembre de 20238

se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) con relación a la existencia de alguna decisión de fondo dentro del trámite que cursa a su cargo relativo al compareciente, así mismo fue requerida la apoderada del señor BELTRÁN GARCÍA sobre el estado de la comparecencia de su prohijado.

7. El 20 de junio de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-4189, se dispuso a requerir a la apoderada del señor BELTRÁN GARCÍA además de ordenar verificar datos del compareciente.

2 Expediente Legali. Fls. 14-24. 3 Expediente Legali. Fls. 158-161. 4 Expediente Legali. Fls. 171-172. 5 Expediente Legali. Fl. 173. 6 Expediente Legali. Fls. 174-175. 7 Expediente Legali. Fl. 176. 8 Expediente Legali. Fls. 175-183. 9 Expediente Legali. Fls. 207-212. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. A través de memorial de 21 de junio de 202410, la apoderada del señor BELTRÁN GARCÍA remitió respuesta a lo requerido respecto de la situación jurídica y datos actualizados del compareciente, además informó al despacho de la existencia de otro trámite de SB ante la SR, bajo el radicado 150070714.2022.0.00.0001 a cargo de la Magistrada Claudia López Díaz, y sobre lo que agregó ha venido rindiendo informes trimestralmente.

9. Consecuentemente, se revisó el expediente Legali No. 150070714.2022.0.00.0001, efectivamente corresponde a trámite de SB del señor JHON FREDDY BELTRÁN GARCÍA, sin embargo, el nombre se encuentra escrito de la siguiente manera: “Jhon Fredy Betran Garcia”, con el mismo documento de identidad, esto es 12.237.046, en el asunto bajo este radicado, el trámite fue repartido al Despacho de la Magistrada Claudia López día el 28 de abril de 202211 y este fue avocado el 13 de mayo de 202212.

10. El 24 de julio de 2024, una funcionaria de esta Sección con “Constancia de Consulta y Descarga”13 allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Informe Secretarial 1132 de 28 de abril de 202214; (ii) Auto que avoca conocimiento dentro del expediente 1500707-14.2022.0.00.0001 de 13 de mayo de 202215.

III. CONSIDERACIONES

11. En atención a la duplicidad que se colige en razón a la información allegada por la apoderada del compareciente de 21 de junio de 2024, se efectuó

revisión del expediente Legali. No. 1500707-14.2022.0.00.0001, asunto a nombre del señor BELTRÁN GARCÍA, que cursa en el Despacho de la Dra. Claudia López Díaz, sobre el que se da cuenta en el presente trámite a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de julio de 2024, y respecto de lo que se advierten las circunstancias que se exponen a continuación: 10 Expediente Legali. Fls. 220-223. 11 Expediente Legali. Fl. 234. 12 Expediente Legali. Fls. 235-241. 13 Expediente Legali. Fls. 242-243. 14 Expediente Legali. Fl. 234. 15 Expediente Legali. Fls. 235-241. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. La información allegada y la revisión del expediente en mención, permite establecer que la SEJUD SR efectuó doble reparto del trámite de SB que debe seguirse a nombre del compareciente a dos despachos distintos de la SR, esto

mediante los expedientes 1500707-14.2022.0.00.0001 y 0001143-47.2022.0.00.0001, el primero se repartió el 28 de abril de 2022 y se creó en Legali del siguiente modo: Jhon Fredy Betran García, sobre el segundo expediente la denominación se dio de la siguiente manera: Jhon Freddy Beltrán García y el reparto se efectuó el 23 de agosto de 2022; es decir existió una diferenciación en la escritura del nombre del compareciente. Sin embargo, corresponde a la misma persona, con el mismo número de identificación.

13. Consecuentemente, se dispondrá revocar el Auto SRT-SB-ZCH-164 del 2022 de 9 de diciembre de 2022 y se ordenará la remisión del expediente 000114347.2022.0.00.0001 al Despacho encargado del asunto seguido bajo el expediente Legali No. 1500707-14.2022.0.00.0001, para que, según su criterio, analice la viabilidad de incorporar la documentación recaudada en este expediente.

14. En consideración a lo planteado en los antecedentes y las consideraciones expuestas, se exhortará a la SEJUD SR para que tome las medidas necesarias encaminadas a advertir situaciones como las que se han presentado y en adelante no se realice doble reparto de un mismo asunto que se relacione con un mismo compareciente, lo cual implica verificar alteraciones formales del nombre que dificultan la identificación oportuna de estas situaciones.

15. Igualmente, se exhortará a la SEJEP, como dependencia encargada de remitir a la SEJUD SR los asuntos para el reparto de la supervisión y revisión de

beneficios provisionales de los comparecientes, para que adopte medidas adecuadas en busca de que no se repita la remisión de los trámites que correspondan a los beneficios provisionales concedidos a un mismo compareciente.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de julio de 2024.

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17. Se remitirá por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo

dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta providencia será notificada al compareciente, su abogada y al

Ministerio Público.

19. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el Auto SRT-SB-ZCH-164 del 9 de diciembre de 2022,

por duplicidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el contenido de este expediente 000114347.2022.0.00.0001 al Despacho encargado del asunto seguido bajo el expediente Legali No. 1500707-14.2022.0.00.0001, para que, según su criterio, analice la viabilidad de incorporar la documentación recaudada en este expediente.

TERCERO: EXHORTAR a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión, para que tome las medidas necesarias encaminadas a advertir situaciones como las que se han presentado y en adelante no se realice doble reparto de un mismo asunto que se relacione con un mismo compareciente.

CUARTO: EXHORTAR a la Secretaría Ejecutiva para que adopte medidas adecuadas en busca de que no se repita la remisión de los trámites que correspondan a los beneficios provisionales concedidos a un mismo compareciente.

QUINTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de julio de 2024 al presente trámite.

SEXTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

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y 1000.00.0.2202.74-3411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001143-47.2022.0.00.0001

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión al Despacho de la Sección de Revisión que adelante el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JHON FREDDY BELTRÁN GARCÍA o JHON FREDY BELTRAN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.237.046, para los efectos mencionados en el resuelve primero de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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