JEP - Auto SRT SB AMG 565-30 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 565-30 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000685-64.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-565
Bogotá D.C., 30 de julio de 2024
Expediente: 0000685-64.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Jimy Alberto Taborda Giraldo Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y corrección providencia previa
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.371.315
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 30 de agosto de 2021 como consta en el Informe Secretarial 001551 de la misma fecha1.
3. A través de Auto SRT-SB-ZCH-024 de 23 de diciembre de 20212, un Despacho en movilidad ante esta Sección dispuso, entre otras determinaciones, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 0000685-64.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali).Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 2-10.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A638B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-5860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000685-64.2021.0.00.0001 avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente.
4. El 13 de julio de 2023 mediante Auto SRT-SB-AMG-2693, debido a la finalización de la movilidad del Despacho que conoció del caso en principio, este Magistrado asumió el conocimiento del asunto, reconoció a un abogado como representante judicial de señor TABORDA GIRALDO, y ordenó emitir contraseñas de acceso además, requirió información sobre los datos de contacto y ubicación del compareciente.
5. Con memorial de 14 de septiembre de 20234 el abogado del compareciente allegó los datos de contacto y ubicación de su prohijado, manifestó las dificultades para establecer comunicación con el señor TABORDA GIRALDO, por lo que requirió que dicha labor se lleve a cabo a través suyo. Así también, solicitó la emisión de contraseñas de acceso al expediente.
6. Por vía de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de
noviembre de 2023, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7.
7. Mediante Auto SRT-SB-AMG-651 de 28 de noviembre de 20238 se ordenó nuevamente remitir contraseñas al apoderado del compareciente, incorporar documentos al trámite, verificar datos de contacto y ubicación del señor TABORDA GIRALDO y así también solicitar información respecto del estado de su comparecencia a su defensor.
8. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 17 de mayo de 20249, una funcionaria de esta Sección dio cuenta sobre comunicación establecida con
3 Expediente Legali. Fls. 171-175. 4 Expediente Legali. Fl. 188-190. 5 Expediente Legali. Fls. 194-195. 6 Expediente Legali. Fl. 196. 7 Expediente Legali. Fl. 197. 8 Expediente Legali. Fls. 198-205. 9 Expediente Legali. Fls. 215-217. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.1202.46-5860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000685-64.2021.0.00.0001 el señor TABORDA GIRALDO de la misma fecha, en la que se confirmaron datos de contacto y ubicación entre otras cosas.
9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de julio de 202410, una funcionaria de esta Sección allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) Certificado de Antecedentes de la
Procuraduría General de la Nación13.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que
desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15. 10 Expediente Legali. Fls. 222 y 223. 11 Expediente Legali. Fl. 221. 12 Expediente Legali. Fls. 218-219. 13 Expediente Legali. Fl. 220. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17. 3.2. Caso concreto
12. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, además de la falta de respuesta al requerimiento realizado mediante Auto SRT-SB-AMG-651 de 28 de noviembre de 2023; se requerirá al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
13. Como quiera que el Auto SRT-SB-AMG-651 de 28 de noviembre de 2023 en su ordinal tercero, dispuso establecer comunicación con el compareciente y verificar sus datos, y teniendo en cuenta que la providencia corresponde únicamente al señor JIMY ALBERTO TABORDA SÁNCHEZ, y es respecto de este de quien se dispuso la verificación de datos, basado en el artículo 286 del Código General del Proceso18, se dispondrá el corregir el nombre al que se refiere el ordinal tercero de la providencia en mención.
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Código General del Proceso. Artículo 286. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Se advertirá al señor TABORDA GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una
actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JIMY ABERTO TABORDA GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito,
proceso y condena que tiene el compareciente cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: CORREGIR el Auto-SRT-SB-AMG-651 de 28 de noviembre de 2023, que en su ordinal tercero atañe al señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO, el cual obra en los folios 198 a 205 del expediente 000068564.2021.0.00.0001 correspondiente al trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios transicionales del mencionado compareciente.
TERCERO: ADVERTIR al señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este
Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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