JEP - Auto SRT SB AMG 566-30 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 566-30 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500628-69.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-566
Bogotá D.C., 30 de julio de 2024
Expediente: 1500628-69.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Luis David Ardila Torres Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor LUIS DAVID ARDILA TORRES.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial 00890 de 11 de junio de 20211.
3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 195 de 12 de octubre de 20212, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del asunto de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ARDILA TORRES. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500628-69.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) Fl. 327.
2 Expediente Legali. Fls. 378-396. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C38B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-8260051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500628-69.2021.0.00.0001 En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 22 de diciembre de 20213, un funcionario de este Despacho dio cuenta sobre la comunicación establecida con el señor ARDILA TORRES, con el fin de verificar datos de contacto y ubicación.
5. El 28 de julio de 2022 por medio de Auto de Sustanciación No. 175 de 20224, se reconoció al abogado Leonardo Yepes Moreno para ejercer la representación judicial del compareciente y se ordenó reiterar requerimientos.
6. Mediante Auto de Sustanciación No. 149 de 10 de abril de 20235, se dispuso requerir información en relación con las víctimas dentro del proceso penal
surtido contra el señor ARDILA TORRES.
7. A través “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de octubre de 20236, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional7; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9.
8. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-531 de 30 de octubre de 202310, se dispuso emitir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, verificar datos del compareciente, requerir información al apoderado, y remitir información a la SAI producto de la consulta de antecedentes del señor ARDILA TORRES, ya que a este le seguían figurando antecedentes judiciales.
3 Expediente Legali. Fls. 508-510. 4 Expediente Legali. Fls. 528-531. 5 Expediente Legali. Fls. 595-598. 6 Expediente Legali. Fls. 632 y 633. 7 Expediente Legali. Fl. 634. 8 Expediente Legali. Fl. 635. 9 Expediente Legali. Fl. 636. 10 Expediente Legali. Fls. 636-644. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Con memorial de 10 de noviembre de 202311, el apoderado del compareciente actualizó datos de contacto y ubicación y estado de la comparecencia de su prohijado.
10. El 22 de enero de 2024, un funcionario de esta Sección estableció comunicación con el señor ARDILA TORRES12, lo que permitió actualizar información de contacto y ubicación, gestión sobre la que se elevó la respectiva constancia de la misma fecha.
11. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información “de 26 de julio de 202413, una funcionaria de esta Sección allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación16. De las certificaciones aquí mencionadas, se pudo constatar que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con requerimiento judicial alguno y no se registra en su contra sanciones o inhabilidades.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la 11 Expediente Legali. Fls. 656-663. 12 Expediente Legali. Fls. 665-666. 13 Expediente Legali. Fls. 671-672. 14 Expediente Legali. Fl. 670. 15 Expediente Legali. Fls. 667-668. 16 Expediente Legali. Fl. 669. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C38B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-8260051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500628-69.2021.0.00.0001 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.
14. Dado que, el artículo 157 LEJEP le ha conferido a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas.
15. Consecuentemente, y con el único fin de materializar la comparecencia efectiva, ante el componente de SIVJRNR, los derechos de intimidad de los comparecientes pueden verse supeditados a medidas orientadas al cumplimiento de sus compromisos con el sistema y las víctimas, por ello y como en este caso se hace necesario que estos mengüen y compaginen respecto de la razón de ser de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales, orientada a garantizar eficazmente el principio de continua adaptación de la comparecencia. Así, la disposición de tomar medidas como la búsqueda selectiva
en las bases de datos21 que no sean de libre acceso, debe realizarse en la medida en que sea estrictamente necesario e indispensable, para garantizar la comparecencia entendiendo que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Ley 906 de 2004. Art. 244. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C38B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-8260051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500628-69.2021.0.00.0001 armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”22 3.2 Caso concreto
16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS DAVID ARDILA TORRES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.
17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 julio de 2024.
18. Se advertirá al señor LUIS DAVID ARDILA TORRES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de
los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 22 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS DAVID
ARDILA TORRES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de julio de 2024.
TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS DAVID ARDILA TORRES, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C38B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-8260051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500628-69.2021.0.00.0001
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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