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JEP - Auto SRT SB AMG 567-30 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 567-30 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001105-35.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-567

Bogotá D.C., 30 de julio de 2024

Expediente: 0001105-35.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Seferino Urrea Ospina

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor SEFERINO URREA OSPINA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto de sustanciación 110 del 20 de febrero de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de la orden de captura para ser ubicado en la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas, del señor URREA OSPINA2, conforme 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000110535.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 6982. 2 Estaba privado de la libertad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 7 de septiembre de

2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, Cauca, por el delito de homicidio agravado. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AF9B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-5011000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001105-35.2022.0.00.0001 al listado enviado por el INPEC sobre los internos que disfrutaban de esos beneficios. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 21 de marzo de 20233, el abogado del compareciente, informó del periodo en el que estuvo vinculado el señor URREA OSPINA a las FARC-EP, de igual manera, indicó el rol que cumplió en dicha organización, de la captura que operó en contra del compareciente en 2010; de la vinculación del compareciente al Caso 05 “Situación Territorial en la Región del Norte del Cauca y del Sur del Valle

del Cauca”, como el llamamiento a versión voluntaria la cual fue presentada en sesiones en diciembre 2020 y marzo de 2021. Adujo que su representado ha acudido a todas las convocatorias y que adicionalmente, se respondió a observaciones que sobre la versión, hicieron las víctimas

4. Luego con el Auto SRT-SB-AMG-597 de 9 de noviembre de 20234, en virtud de documentos allegados, se avocó el conocimiento de un nuevo beneficio concedido, esto porque en virtud del auto 552 de 25 de abril de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca (en adelante Juzgado 2 EPMS Popayán), se le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada5, siendo este el que quedó vigente.

Asimismo, entre otras disposiciones se tuvo al abogado José Fernando Borja Pérez como representante judicial del señor URREA OSPINA, dentro del presente trámite. Finalmente, a solicitud de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), se remitió copia del expediente de la presente actuación a dicho Órgano.

5. La SAI envió a este trámite la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-249-2024 del 11 de abril del presente año, mediante la cual decidió declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado, para remitir el asunto del señor URREA OSPINA, con destino al Caso 05 que se sigue por la Sala de

3 Expediente Legali. Fls. 116-119. 4 Expediente Legali. Fls. 182-192. 5 Expediente Legali. Fls. 145-149.

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6. A través de Constancia de “Gestión Telefónica” del 24 de junio de 20246, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas a números telefónicos que la herramienta de la JEP, Visor Inventario de Beneficios registraba como pertenecientes al compareciente, labor que resultó infructuosa. Esta razón motivó a que, con similar constancia de la misma fecha7, la funcionaria se comunicara con el abogado del compareciente, quien refirió que su asistido, podía ser contactado después de las 7:00 pm., toda vez que en el día trabaja en el campo sin que tuviera señal, pero que su prohijado ha sido cumplidor de sus obligaciones, ha asistido a convocatorias del Caso 05 y su móvil es básico, no

tiene WhatsApp, que las notificaciones se realicen por intermedio del mencionado apoderado.

7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2024, la misma funcionaria allegó a este trámite, los siguientes documentos: reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio9; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios10. De las certificaciones obtenidas se pudo establecer que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra actualmente privado de la libertad, que las sanciones e inhabilidades que tenía producto de la condena se encuentran suspendidas en virtud de la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. No obstante, lo aquí referido, se logró establecer que el señor URREA OSPINA, cuenta con requerimiento judicial, por cuanto la certificación obtenida de la página de la Policía Nacional, le refiere para que acuda a la sede de dicha institución, que le quede más cercana. 6 Expediente Legali. Fls. 231 y 232. 7 Expediente Legali. Fls. 233 y 234.

8 Expediente Legali. Fl. 237. 9 Expediente Legali. Fl. 238. 10 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos15 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP16.

12. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

13. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio

liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

14. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se 15 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 16 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .3AF9B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-5011000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001105-35.2022.0.00.0001 materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3. Caso concreto

15. En el presente caso se advierte que el 21 de marzo de 2023 el abogado dio cuenta del estado del proceso que se le sigue al señor URREA OSPINA ante la SRVR, Caso 05, como de los momentos en que rindió las versiones; asimismo, que el 24 del mes de junio de este año, en llamada telefónica corroboró que su representado acude al Caso mencionado, pero no indicó de la suerte que este tuvo con el Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitidos en tal trámite que sigue la Sala de Justicia. Por último, señaló sobre las dificultades para lograr comunicación con su representado. No obstante, en ninguna de la información aportada por el togado, allegó los datos de ubicación y contacto de su asistido, como tampoco dio claridad del estado actual del trámite que sigue la SRVR al compareciente o si este ha sido remitido a otro Órgano de la JEP.

16. A partir de la consideración anterior y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Fernando Borja Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SEFERINO URREA OSPINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. En línea con lo anterior, se advertirá al señor URREA OSPINA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001105-35.2022.0.00.0001 como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. De otro lado, y como quiera que respecto al señor URREA OSPINA, le sigue vigente la anotación en la página de la Policía Nacional, ello de conformidad con la certificación obtenida, se remitirá copia de esta providencia y de los antecedentes aquí mencionados a la SRVR y a la SAI, para que, en el marco de sus competencias, den cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

19. En relación con el régimen de condicionalidad y atendiendo a que la SAI, con Resolución SAI-AOI-RC-MGM-249-2024 del 11 de abril del presente año, hizo referencia a tal régimen, pero no se logró verificar que el compareciente haya suscrito el mismo, se informará de tal situación a esta Sala de Justicia como a la SRVR, para que realicen las actuaciones a que haya lugar, de acuerdo con sus competencias y remitan con destino a este trámite copia del documento que al respecto suscriba el señor URREA OSPINA.

20. De otra parte, se tendrán como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 24 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 7 de esta providencia.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará el presente Auto a la SRVR y a la SAI.

Finalmente, se advertir que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez y al

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SEFERINO URREA OSPINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor SEFERINO URREA OSPINA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia y de la certificación obtenida de la página de la Policía Nacional, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de

Amnistía o Indulto, para que, en el marco de sus competencias, den cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

CUARTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 24 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 7 de esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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