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JEP - Auto SRT SB AMG 570 10 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 570 10 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 64 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-570

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025

Expediente: 0000356-47.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera requerimiento al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Neiva

Compareciente: David Garzón García

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a reiterar requerimiento al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (J4EPMS de Neiva), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.167.738.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto del señor DAVID GARZÓN GARCÍA a este Despacho , mediante el acta de reparto

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto del señor DAVID GARZÓN GARCÍA a este Despacho , mediante el acta de reparto ACTA.TSR.0000240.2024 de 13 de marzo de 20241.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000035647.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 9

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3. A través del Auto SRT-SB-AMG-496 de 18 de julio de 20242, este Despacho dispuso, previo a avocar conocimiento: (i) requerir al J4EPMS de Neiva para que informara, si emitió decisión que prorrogara o declarara la suspensión de la pena de manera indefinida como gestor de paz a favor del compareciente; (ii) solicitar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que diera cuenta de algún beneficio provisional transicional concedido al señor GARZÓN GARCÍA respecto del radicado 410016000676201300112; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que explicara sobre la remisión del asunto para reparto en SB (iv) requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) para que remitiera los actos administrativos y demás documentos sobre beneficios otorgado a favor del compareciente ; y (v) requerir a la Oficina del Alto

requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) para que remitiera los actos administrativos y demás documentos sobre beneficios otorgado a favor del compareciente ; y (v) requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en relación con la acreditación de este como miembro de la extinta FARC-EP3.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 20254, este Despacho determinó: (i) reiterar el requerimiento realizado al J4EPMS de Neiva, mediante el auto referido anteriormente ; exhortar al Juzgado para que , en lo sucesivo , procurara dar respuesta de manera oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, so pena de la compulsa de copias a que haya lugar; así como incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información.

5. A partir de lo establecido y en respuesta a las órdenes emitidas, la SEJUD SR, por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.000 3058.2025 de 20 de junio de 20255, indicó entre otros aspectos, que el J4EPMS de Neiva no dio respuesta a lo requerido; que no fue posible notificar al compareciente y, en los demás, se cumplió lo ordenado.

6. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del señor DAVID GARZÓN GARCÍA, a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información”6 de 26 de mayo de 2025, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la

2 Expediente Legali. Fls. 76-89.

descarga de información”6 de 26 de mayo de 2025, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la

2 Expediente Legali. Fls. 76-89. 3 Expediente Legali. Fls. 87 y 88. 4 Expediente Legali. Fls. 253-258. 5 Expediente Legali. Fl. 325. 6 Expediente Legali. Fls. 318 y 319.P á g i n a 3 | 9

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Libertad del INPEC 7, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 8 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)9, verificando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

7. Por otra parte, mediante la Constancia Secretarial CSJ.TSR.0000815.2025 de 20 de junio de 2025 10, la SEJUD SR informó que no fue posible realizar la notificación al compareciente del Auto SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 202511, como consta en los folios 267 y 268 del expediente de la referencia . Además, señaló que en el aplicativo Vista 360 se encuentra registrada una dirección del señor DAVID GARZÓN GARCÍA, sin que obre información adicional.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

señor DAVID GARZÓN GARCÍA, sin que obre información adicional.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

8. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”12.

9. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

7 Expediente Legali. Fl. 320. 8 Expediente Legali. Fl. 321. 9 Expediente Legali. Fl. 322. 10 Expediente Legali. Fls. 323 y 324. 11 Expediente Legali. Fls. 253-258. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 9

10 Expediente Legali. Fls. 323 y 324. 11 Expediente Legali. Fls. 253-258. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial”13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

10. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

10. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

11. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.

disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto16.

12. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 17 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

13. De conformidad con lo expuesto, teniendo presente que aún no ha sido posible establecer la suerte que ha tenido el beneficio de suspensión de ejecución de la pena como gestor paz, concedido al señor DAVID GARZÓN GARCÍA por el término de tres (3) meses, de con formidad con resuelto en el Auto Interlocutorio No. 1603 de 14 de agosto de 2017, por el J4EPMS de Neiva, lo

el término de tres (3) meses, de con formidad con resuelto en el Auto Interlocutorio No. 1603 de 14 de agosto de 2017, por el J4EPMS de Neiva, lo anterior en virtud de la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017. Este Despacho reiterará nuevamente el requerimiento realizado al J 4EPMS de Neiva, mediante los Autos SRT-SB-AMG-496 de 18 de junio de 202418 y SRT-SBAMG-228 de 29 de abril de 202519, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en las referidas providencias, esto es, que informe respecto al señor DAVID GARZÓN GARCÍA: (i) si profirió alguna decisión que prorrogar a o declarara de manera indefinida, el beneficio de la suspensión de la ejecución de pena como gestor de paz conforme a lo resuelto mediante el Auto interlocutorio No. 1603 del 14 de

15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 16 Ibidem, párrafos 19 y 20. 17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 18 Expediente Legali. Fls. 76-89. 19 Expediente Legali. Fls. 253-258.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 agosto de 2017 de su competencia; (ii) si ha concedido o tiene conocimiento de algún beneficio provisional de contenido transicional otorgado a favor del señor DAVID GARZÓN GARCÍA. De ser afirmativa la respuesta, deberá remitir copia de la decisión que así lo dispuso.

14. En línea con lo anterior, y dada la falta de respuesta del J4EPMS de Neiva, se procederá a exhortar al citado Juzgado, para que en lo sucesivo procure responder de manera oportuna los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, indicando, por última vez, que la falta de cumplimiento a lo dispuest o en resolución judicial acarreará la compulsa de copias a que haya lugar.

responder de manera oportuna los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, indicando, por última vez, que la falta de cumplimiento a lo dispuest o en resolución judicial acarreará la compulsa de copias a que haya lugar.

15. Toda vez que mediante la Constancia Secretarial CSJ.TSR.0000815.2025 de 20 de junio de 2025 la SEJUD SR informó que no fue posible realizar la notificación al compareciente del Auto SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025, señalando que ello consta en los folios 267 y 268; sin embargo, en dichos folios solo obra el oficio de notificación, sin constancia de envío. Aunado a lo anterior, indicó que en el aplicativo Vista 360 únicamente se registra una dirección de residencia del señor DAVID GARZÓN GARCÍA, sin in formación adicional. En consecuencia, se requerirá a la SEJUD SR para que allegue al expediente la constancia de envío del Auto SRT -SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025 a la dirección que reposa en el aplicativo Vista 360 y, en caso de que no lo haya realizado, proceda a efectuar la notificación personal del referido auto a través de la empresa de mensajería correspondiente.

16. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya

pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 7 | 9

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17. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de consulta y descarga de información”20 de 26 de mayo de 2025, descritos en el párrafo 6 de la presente decisión.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al señor DAVID GARZÓN GARCIA y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a l J4EPMS de Neiva. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, lo dispuesto en los resolutivos PRIMERO de los Autos SRTTribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, lo dispuesto en los resolutivos PRIMERO de los Autos SRTSB-AMG-496 de 18 de julio de 2024 y SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025 , esto es, que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si respecto al señor DAVID GARZÓN GARCÍA: (i) profirió alguna decisión que prorrogara o declarara de manera indefinida, el beneficio de la suspensión de la ejecución de pena como gestor de paz conforme a lo resuelto mediante el Auto interlocutorio No. 1603 del 14 de agosto de 2017 de su competencia; y (ii) si ha concedido o tiene conocimiento de algún beneficio provisional de contenido transicional otorgado a favor del señor DAVID GARZÓN GARCÍA. De ser afirmat iva la respuesta, deberá remitir copia de la decisión que así lo dispuso.

20 Expediente Legali. Fls. 318 y 319.P á g i n a 8 | 9

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SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para que en lo sucesivo procure dar respuesta de manera oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, indicando, por última vez, que la falta de cumplimiento a lo dispuesto en resolución judicial acarreará la compulsa de copias a que haya lugar.

de manera oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, indicando, por última vez, que la falta de cumplimiento a lo dispuesto en resolución judicial acarreará la compulsa de copias a que haya lugar.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 26 de mayo de 2025 , referidos en el párrafo 6 de la presente decisión.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que allegue al expediente la constancia de envío del Auto SRT -SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025 a la dirección que reposa en el aplicativo Vista 360 y, en caso de que no lo haya realizado, proceda a efectuar la notificación personal del referido auto a través de la empresa de mensajería correspondiente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor DAVID GARZÓN

GARCÍA y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a l Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.P á g i n a 9 | 9

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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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