JEP - Auto SRT SB AMG 571 10 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 571 10 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0001 5 5 541 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-571
Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025
Expediente: 0001555-41.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Jaime Cruz Barragán Asunto: Responde y traslada solicitud
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a ofrecer respuesta frente a solicitud respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados en favor del señor JAIME CRUZ
BARRAGÁN.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 28 de septiembre de 2023 , la Secretarial Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó el reparto del presente trámite conforme al Acta-TSR-0000160.20231.
3. Mediante providencia SRT-SB-AMG-732 de 26 de diciembre de 2023 2, entre otras cosas, se avocó conocimiento del trámite, así también se reconoció al
3. Mediante providencia SRT-SB-AMG-732 de 26 de diciembre de 2023 2, entre otras cosas, se avocó conocimiento del trámite, así también se reconoció al apoderado José Adenis Vega Olaya para ejercer la defensa del señor CRUZ
BARRAGÁN.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001555-41.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 15-29.P á g i n a 2 | 4
E X P E D I E N T E: 000 1 555 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1
4. Como parte del ejercicio de la constante supervisión sobre la situación jurídica del compareciente, el 24 de junio de 2025 fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC3; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 4; (iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 5. Gestión sobre la que se elevó la correspondiente constancia.
5. Con “ Constancia de Gestión Telefónica ” de 25 de junio de 2025 6, se constataron las labores por medio de las cuales se logró comunicación telefónica con el compareciente , cometido que permitió actualizar información relevante del señor CRUZ BARRAGÁN respecto de su ubicación y datos de contacto, así como el estadio de su situación jurídica.
6. En atención al principio de continua adaptación de la comparecencia,
con el compareciente , cometido que permitió actualizar información relevante del señor CRUZ BARRAGÁN respecto de su ubicación y datos de contacto, así como el estadio de su situación jurídica.
6. En atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, propio del trámite en curso, el 17 de julio de 2025, por medio Auto SRT-SB-AMG425 de la misma fecha 7, se dirigieron requerimientos al apoderado y compareciente, con el objeto de conocer detalladamente el estado de los trámites, sobre todo lo relevante de cara a la resolución de la situación jurídica del señor CRUZ BARRAGÁN, entre otras determinaciones.
7. El apoderado del señor CRUZ BARRAGÁN, por medio de memorial de 11 de agosto de 2025 8, allegó al expediente actualización de datos de su prohijado, descripción del estado procesal de los trámites, así también, solicitó que se tuviera por contestado el requerimiento efectuado por el despacho a través de la providencia antes referida de julio de la misma anualidad . Por último, elevó solicitud requiriendo ser orientado acerca de los pasos a seguir con el objeto de reformular la solicitud de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Anexó a su respuesta “Constancia de Afiliación y Residencia ”, emitido por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Palestina del Municipio de la Uribe-Meta, respecto de la localización del señor CRUZ BARRAGÁN9.
3 Expediente Legali. Fl. 54. 4 Expediente Legali. Fls. 51-52. 5 Expediente Legali. Fl. 53. 6 Expediente Legali. Fls. 57-59.
3 Expediente Legali. Fl. 54. 4 Expediente Legali. Fls. 51-52. 5 Expediente Legali. Fl. 53. 6 Expediente Legali. Fls. 57-59. 7 Expediente Legali. Fls. 60-65. 8 Expediente Legali. Fls. 76-78. 9 Expediente Legali. Fl. 79.P á g i n a 3 | 4
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8. Atendiendo al requerimiento del abogado José Adenis Vega Olaya acerca de lo solicitado por este despacho, se tendrá por contestado lo requerido a través del Auto SRT-SB-AMG-425 de 17 de julio de 2025.
9. Comoquiera que, además, el apoderado Vega Olaya solicitó orientación en relación con la reformulación de la solicitud de beneficios ante la SAI, como se señaló previamente, se ordenará a la SEJUD SR trasladar a dicha Sala de Justicia, la petición allegada a este trámite por el defensor Vega Olaya, para que dicha Sala brinde respuesta de acuerdo con lo de su competencia.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado por el abogado José Adenis Vega Olaya lo requerido mediante Auto SRT-SB-AMG-425 de 17 de julio de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión TRASLADAR la petición allegada a este trámite por el Abogado José Adenis Vega Olaya a la Sala de Amnistía o Indulto para que brinde respuesta de acuerdo con lo de su competencia.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.P á g i n a 4 | 4
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QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente