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JEP - Auto SRT SB AMG 572 10 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 572 10 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 16

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 6 9 34 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-572

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025

Expediente: 0000693-41.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Luis Eduardo Rayo Asunto: Resuelve sobre la Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) concedidos a l señor LUIS EDUARDO RAYO , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 241 de 12 de febrero de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor LUIS EDUARDO RAYO . En este se dispuso, entre otras cosas, emitir

avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor LUIS EDUARDO RAYO . En este se dispuso, entre otras cosas, emitir las órdenes necesarias para establecer lo referente a su representación judicial.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000069341.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-25.P á g i n a 2 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

3. El 29 de julio de 2022, con el Auto de Sustanciación No. 1812, se requirió al apoderado William Alberto Acosta para que acreditara su representación con el poder otorgado por el compareciente y, además, para que pusiera en conocimiento de esta Sección los trámites que se siguen en contra del señor LUIS

EDUARDO RAYO ante la JEP3.

4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-369 de 24 de agosto de 20234, se dispuso tener como parte del expediente los documentos incorporados con la “Constancia de consulta y descarga de información”5 de 23 de agosto de 2023.

5. Posteriormente, por Auto SRT-SB-AMG-154 de 13 de marzo de 2024 6, la SR, entre otras determinaciones, resolvió: (i) tener como apoderado al abogado William Alberto Acosta Menéndez para ejercer la representación del señor LUIS EDUARDO RAYO en el presente trámite; (ii) ordenar a la SEJUD SR conceder

William Alberto Acosta Menéndez para ejercer la representación del señor LUIS EDUARDO RAYO en el presente trámite; (ii) ordenar a la SEJUD SR conceder contraseña de acceso al expediente de la referencia al defensor; (iii) trasladar la solicitud elevada por el profesional del derecho a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR); y (iv) tener c omo incorporados al expediente de la referencia los documentos obtenidos con las constancias de consulta y descarga de información.

6. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001797.2024 de 3 de abril de 20247, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-154 de 13 de marzo de 2024, dando cuenta de : (i) la remisión por parte de la SAI de la Resolución SAI -AOI-T-XBM-081-2024 de 22 de marzo de 2024; (ii) la entrega de la contraseña de acceso al expediente al abogado William Alberto Acosta Menéndez ; y (iii) la remisión de la solicitud del mencionado defensor a la SAI y a la SRVR.

7. En la Resolución SAI -AOI-T-XMB-081-2024 de 22 de marzo de 2024 8, la SAI, entre otras disposiciones, comisionó a la UIA para que adelantara las labores

2 Expediente Legali. Fls. 212-216. 3 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 4 Expediente Legali. Fl. 269. 5 Expediente Legali. Fls. 251 y 252. 6 Expediente Legali. Fls. 312-321.

3 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 4 Expediente Legali. Fl. 269. 5 Expediente Legali. Fls. 251 y 252. 6 Expediente Legali. Fls. 312-321. 7 Expediente Legali. Fl. 343. 8 Expediente Legali. Fls. 339-341.P á g i n a 3 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 relativas al análisis de riesgo del señor LUIS EDUARDO RAYO y , adicionalmente, presentara un informe detallado de la labor que desarrollara y propuesta de medias de protección a implementar.

8. A través de las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 25 de abril9, 16 de diciembre10, estas de 2024 y de 17 de julio 2025 11, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 12, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 13 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)14, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna y no registraban a su nombre sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes. Además, en la última constancia mencionada, se conoció de salvo la condena proferida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima

(Juzgado 7 PC Ibagué) en sentencia del 29 de junio de 2018, en la que fue hallado

primera instancia por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima (Juzgado 7 PC Ibagué) en sentencia del 29 de junio de 2018, en la que fue hallado responsable del delito de homicidio e impuesto a una pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilidad por igual término.

9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ”15 de 22 de mayo de 2024, se indicó de la llamada lograda con el compareciente, quien dio cuenta de situaciones que ponían en riesgo su seguridad, con ocasi ón de amenazas recibidas por las disidencias de las FARC -EP, por lo que solicitó medidas de protectión. Además, señaló que pidió a la Unidad Nacional de Protección (UNP) la ampliación de su esquema de seguridad, pero su petición fue negada. Con certificación similar de 15 de enero de 202516, se señaló que el señor RAYO refirió del profesional que ejercer su representación judicial ante la JEP. Finalmente, en documento análogo de 17 de julio de 2025, se hizo saber del contacto que se tuvo con el togado y el compareciente. El primero , indicó que ya no es el defensor en ese asunto y tal labor fue designada al abogado “David Delgado” 17, suministrando

9 Expediente Legali. Fl. 344. 10 Expediente Legali. Fls. 361 y 362. 11 Expediente Legali. Fls. 390-392. 12 Expediente Legali. Fl. 358, 363 y 405. 13 Expediente Legali. Fl. 357, 364 y 393. 14 Expediente Legali. Fls. 345-356, 365-375 y 394-404.

12 Expediente Legali. Fl. 358, 363 y 405. 13 Expediente Legali. Fl. 357, 364 y 393. 14 Expediente Legali. Fls. 345-356, 365-375 y 394-404. 15 Expediente Legali. Fls. 359 y 360. 16 Expediente Legali. Fls. 376 y 377. 17 Expediente Legali. Fl. 409.P á g i n a 4 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 el número celular de este, pero no se pudo establecer comunicación con este; el segundo dijo encontrase en una reunión y no poder hablar en el momento.

10. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000881.2025 de 14 de febrero de 202518, la SEJUD SR informó que la SAI remitió la Resolución SAI -AOI-T-XBM040-2025 de 7 de febrero de 2025 19. En esta providencia, la SAI, entre otras disposiciones, ordenó requerir al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , Tolima (Juzgado 9 EPMS Ibagué) y/o a la autoridad de vigilancia de la condena, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-003-2023 de 9 de octubre de 2023.

Además, dispuso que , una vez cumplido lo anterior, debía remitirse el Expediente No. 9006172 -27.2019.0.00.0001, a la SRVR para efectos de definir la situación jurídica del señor LUIS EDUARDO RAYO y otros comparecientes.

Expediente No. 9006172 -27.2019.0.00.0001, a la SRVR para efectos de definir la situación jurídica del señor LUIS EDUARDO RAYO y otros comparecientes.

11. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ”20 de 28 de agosto de 2025, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Poder con radicado No. 202500027781, otorgado por el señor LUIS EDUARDO RAYO al abogado David Alejandro Delgado Pillimue 21, contentivo en un (1) folio; ii) Oficio de 22 de abril de 2025 de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes (SAAD)22, contentivo en un (1) folio. Con estos documentos se pudo constatar que el SAAD comunicó a la SAI que, el 23 de enero de 2025, a través del radicado 202501004029, fue allegado el poder conferido por el señor LUIS EDUARDO RAYO al abogado David Alejandro Delgado Pillimue, profesional del derecho vinculado a dicha entidad, en virtud del Convenio FUPAD–JEP. En consecuencia, se ratificó la representación judicial del compareciente LUIS EDUARDO RAYO, con fundamento en la mencionada designación, y se suministraron los datos de contacto del referido profesional del derecho.

12. Con el propósito de verificar la situación de seguridad actual del compareciente, mediante la “Constancia de gestión telefónica”23 de 28 de agosto de

18 Expediente Legali. Fl. 389. 19 Expediente Legali. Fls. 381-387. 20 Expediente Legali. Fls. 410 y 411. 21 Expediente Legali. Fl. 412.

18 Expediente Legali. Fl. 389. 19 Expediente Legali. Fls. 381-387. 20 Expediente Legali. Fls. 410 y 411. 21 Expediente Legali. Fl. 412. 22 Expediente Legali. Fl. 413. 23 Expediente Legali. Fls. 414-416.P á g i n a 5 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 2025, se dejó registro de que, en esa misma fecha, se efectuó una llamada al señor LUIS EDUARDO RAYO. La comunicación fue atendida y permitió corroborar, entre otros aspectos, que el compareciente cuenta actualmente con medidas de protección, solicitadas a raíz del desplazamiento forzado sufrido por él y su núcleo familiar. Manifestó que tiene asignado un vehículo de nivel 3 y dos agentes escoltas; no obstante, precisó que solicitó la ampliación del esquema de protección para él y su núcleo familiar, al considerar que el actual resulta insuficiente para garantizar su seguridad. Al respecto, señaló que la Unidad Nacional de Pro tección (UNP) le practicó un análisis de riesgo hace aproximadamente tres meses y medio, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (ii) representación judicial del compareciente ; (iii) continua

consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (ii) representación judicial del compareciente ; (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) caso concreto.

3.1.1. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información24

14. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

24 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

15. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de

definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)25.

16. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 26, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 27. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 28 y, por lo mismo, exigen una ponderación

agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 27. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 28 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019.P á g i n a 7 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”29.

17. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos

jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”29.

17. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo30, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

18. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social31.

19. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es

19. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es

29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 30 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 31 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada,

actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33.P á g i n a 8 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR32. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 33 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 34, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

20. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información

20. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a

32 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 34 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error

a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142.P á g i n a 9 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos35.

21. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales

partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos35.

21. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

22. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 36, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el

ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codi ficación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

23. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

35 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

3.1.2. Representación Judicial del Compareciente

24. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido

Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.

25. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

26. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.1.3. Continua adaptación de la comparecencia

27. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”37. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la

37 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 11 | 16

E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”38.

28. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia39, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan

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