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JEP - Auto SRT SB AMG 573-01 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 573-01 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001361-75.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-573

Bogotá D.C., 01 de agosto de 2024

Expediente: 0001361-75.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: José Audenis Mahecha Florido

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto de sustanciación 277 del 22 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio temporal de liberad provisional, del señor MAHECHA FLORIDO2, otorgado el 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000136175.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls .2-14. 2 Estaba privado de la libertad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 28 de marzo de 2005,

por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. dentro del proceso penal de radicado No. 1100131070042003000049900 (en adelante 2003-00099), por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .400BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-1631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001361-75.2022.0.00.0001 7 de mayo de 2020 mediante Resolución SAI-AOI-DAI-LRG-364-20203, por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. A partir de las respuestas recibidas, se emitió el Auto de Sustanciación No. 088 del 15 de febrero de 20234, con el cual, entre otras determinaciones, se realizó

reiteración a requerimiento, se tuvo como representante judicial del señor MAHECHA FLORIDO, al abogado Ernesto Ruiz Pantevis, requiriéndolo para que estableciera contacto con su asistido a fin de obtener los datos de ubicación y contacto de este, como el momento en que se podía contactar, dentro del horario laboral.

4. Luego a través del Auto SRT-SB-AMG-585 de 3 de noviembre de 20235, entre otras cosas, se dispuso reiterar el requerimiento realizado al abogado referido en el párrafo anterior y, además, se solicitó a este que indicara sobre el estado de la comparecencia del señor MAHECHA FLORIDO.

5. De otra parte, el 14 de diciembre de 2023, la SAI remitió oficio con radicado CONTi No. 2023020261886, haciendo saber sobre la emisión de la Resolución SAIAOI-DAI-LRG-364-2020, ya aludida en esta providencia, con la cual avocó el conocimiento de la solicitud de beneficios provisionales de la Ley 1820 de 2016, presentada por el compareciente, asimismo, en tal decisión concedió a favor del señor MAHECHA FLORIDO, el beneficio de amnistía de iure, únicamente, por el delito de fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones (sic)7, por el que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Bogotá D.C. De igual manera, se determinó la libertad provisional respecto del delito de secuestro extorsivo agravado y remitir el asunto al Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por

3 Expediente Legali. Fls. 118-137. 4 Expediente Legali. Fls. 68-72. 5Expediente Legali. Fls. 91-99. 6 Expediente Legali. Fls. 114-117. 7 Expediente Legali. Fl. 114. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .400BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-1631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001361-75.2022.0.00.0001 las FARC-EP” de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hecho y Conductas (en adelante SRVR).

6. En línea con lo anterior, dijo la Sala de Justicia, que el señor MAHECHA FLORIDO, respecto de las obligaciones con el sistema, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 105362 del 13 de mayo de 2020, la que sigue vigente, como también, el régimen de condicionalidad y el formato F1 el 29 de septiembre de 2021. La SAI dio cuenta de los efectos de la amnistía de iure concedida al compareciente frente al delito de fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Adicionalmente, atendiendo a que le seguía la

anotación de la sanción sobre este punible, se ordenó para que se levantara esta de los antecedentes que aún le figuraban al compareciente y, por último, da cuenta de que se ordenó se suspendieran las anotaciones respecto del delito de secuestro extorsivo agravado. Con el oficio acompañó la Resolución a la que se hizo mención en el párrafo anterior y la constancia de ejecutoria de esta de 21 de julio de 20218.

7. Con los informes secretariales No. 657 de 6 de marzo de 20239 y ISJ.TSR.0005957.2023 del 27 de noviembre 202310, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), dio a conocer que el abogado no había suministrado respuesta a los requerimientos que se le habían realizado

8. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” del 24 de junio de 202411, una funcionaria de este Despacho realizó llamada al número telefónico obtenido de la herramienta de la JEP, Visor Inventario de Beneficios registraba y que indicaba como perteneciente al compareciente, labor que resultó infructuosa, pues contestó una señora, quien indicó que tal abonado no correspondía al señor MAHECHA FLORIDO, como tampoco a algún familiar de este.

9. Al no poder contactar al compareciente, con “Constancia de Gestión Telefónica” del 25 del mismo mes y año12, la funcionaria hizo saber que, se comunicó con el abogado de este, quien suministró su número telefónico,

8 Expediente Legali. Fl. 138. 9 Expediente Legali. Fl.

10 Expediente Legali. Fl. 113. 11 Expediente Legali. Fl. 139. 12 Expediente Legali. Fls. 140 y 141. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .400BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-1631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001361-75.2022.0.00.0001 además, señaló que hacía veinte días había tenido contacto con el señor MAHECHA FLORIDO, quien le manifestó que acudió a la JEP, por llamado que se le hiciera. El togado refirió que, en los días siguientes a la llamada, haría llegar la información sobre la situación jurídica de su representado, agregó, que no ha sido notificado de autos previos al del 3 de noviembre de 2023 y estando en el desarrollo de la llamada la servidora verificó el expediente Legali del presente asunto, hallando constancia de acuse de envío de febrero de 2023, no obstante, el abogado dijo haber revisado su correo, sin hallar el envío de la notificación de los Autos de Sustanciación Nos. 277 de 2022 y 088 de 2023.

10. Tomando en consideración el número de teléfono del compareciente, que fuera aportado por su apoderado, con la “Constancia de Gestión Telefónica” de 25

de junio de 202413, se dijo que la funcionaria, logró comunicación con el señor MAHECHA FLORIDO, quien, además, de actualizar sus datos de ubicación y contacto, señaló haber acudido en varias oportunidades a la JEP, para que se le informara como iba su caso, a lo que le han respondido que es demorado, además, indicó que no conoce la “oficina”14 (sic), que tiene su asunto en esta jurisdicción. Adicionalmente, refirió no haber tenido inconvenientes con su situación de seguridad, pero que no faltan las personas que se acercan buscando que el compareciente vuelva a las armas, no obstante, este manifestó estar firme en mantenerse sujeto a la JEP y lo que se requiera para su reincorporación, esta, de la cual no tiene conocimiento. Finalmente dijo que el abogado que lo asiste ante esta jurisdicción, es privado y que no tiene como seguir pagando su representación judicial, por lo que hablaría de tal tema con este.

11. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 de junio de 202415, la misma funcionaria allegó a este trámite, los siguientes documentos:

(i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio17; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios18, y; (iv) Resolución SAI-AOI-T-DMVL-189-2021 del 13 Expediente Legali. Fls. 142-144.

14 Expediente Legali. Fl. 143. 15 Expediente Legali. Fls. 145 y 146. 16 Expediente Legali. Fl. 147 17 Expediente Legali. Fl. 148. 18 Expediente Legali. Fls. 149 y 150. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .400BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-1631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001361-75.2022.0.00.0001 14 de septiembre de 2021, régimen de condicionalidad y el formato F1 , contentivos en diez y ocho (18) folios19. De las certificaciones obtenidas se pudo establecer que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, que las sanciones e inhabilidades que tenía producto de la condena fueron resueltas, en cuanto al delito contra la seguridad pública, de manera definitiva al haber sido concedida la amnistía de iure y, en respecto del delito contra la libertad individual, temporalmente se le concedió la libertad provisional, mientras esta se resuelve definitivamente al decidir sobre la situación jurídica de fondo. De otro lado, se avizoró que el señor MAHECHA FLORIDO cumplió con la suscripción de los documentos relacionados con el

régimen de condicionalidad.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos 19 Expediente Legali. Fls. 151-168. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .400BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-1631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001361-75.2022.0.00.0001 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23. 3.2. Caso concreto

15. En el presente caso se advierte que el abogado Ernesto Ruiz Pantevis, no ha remitido la información que se le requirió sobre el estado de la comparecencia o situación jurídica actual ante la JEP, de su asistido, asimismo, que el señor MAHECHA FLORIDO, no conoce como va su caso, ni el Órgano de esta jurisdicción que lo tramita, como tampoco tiene conocimiento de los programas de reincorporación y, finalmente, no cuenta con dinero para seguir pagando el abogado que lo asiste, del cual refiere es privado.

16. A partir de la consideración anterior y con fundamento en el principio de

continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al Ernesto Ruiz Pantevis, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. En línea con lo anterior, se advertirá al señor MAHECHA FLORIDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .400BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-1631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001361-75.2022.0.00.0001 llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. En atención a que el abogado Ernesto Ruiz Pantevis refirió que no ha sido notificado de los Autos de Sustanciación Nos. 277 de 2022 y 088 de 2023, se ordenará que a través de la SEJUD SR, se proceda a realizar la notificación respectiva de estos.

19. De otro lado, como quiera que el señor MAHECHA FLORIDO, informó que su abogado es privado y que no cuenta con dinero para seguir pagando la asistencia profesional del togado, se remitirá copia de la Constancia de Gestión telefónica sobre la comunicación realizada con el compareciente el 25 de junio de

202424, al abogado Ernesto Ruiz Pantevis y al Jefe del Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se adopte al respecto la decisión que corresponda y, una vez esto ocurra, se realice la comunicación que atañe, al actual trámite SB.

20. En otra línea, atendiendo a que se advierte, que al parecer el compareciente no ha estado ni conoce de los programas de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, se informará de esto a la SRVR, como al abogado Ernesto Ruiz Pantives, para que adopten las medidas o realicen las actuaciones a las que haya lugar.

21. De otra parte, se tendrán como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 11 de esta providencia.

24 Expediente Legali. Fls. 142-144. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará el presente Auto a la SRVR. Finalmente, se advertir que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Ernesto Ruiz Pantevis, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR al abogado Ernesto Ruiz Pantevis, los Autos de Sustanciación Nos. 277 de 22 de noviembre de 2022 y 088 de 15 de febrero de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de la Constancia de Gestión Telefónica sobre la comunicación realizada con el señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO el 25 de junio de 2024, al abogado Ernesto Ruiz Pantevis y al Jefe del Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP,

para que se adopte al respecto la decisión que corresponda, en relación a su manifestación de que el abogado es privado, como que no cuenta con dinero para seguir sufragando su asistencia y, una vez esto ocurra, realice la comunicación que atañe, al actual de Supervisión de Beneficios.

QUINTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos, como al abogado Ernesto Ruiz Pantives que al parecer el señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO, no ha estado ni conoce de los programas de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que adopten las medidas o realicen las actuaciones a las que haya lugar.

SEXTO: TENER como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 11 de esta providencia.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público. P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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